Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1172

Decreto Nº 1172

Chivilcoy, 22/09/2020

Programa Contribuyentes

Visto

La continuidad de la situación de emergencia económica y sanitaria provocada por la pandemia, y

Considerando

Que los tiempos de vigencia de tales emergencias deben ser reconsiderados y darles continuidad dado que la mayoría de los factores que les dieron origen permanecen inalterables o se han agravado,

Que es imprescindible profundizar los esfuerzos para mantener la recaudación municipal y poder atender las necesidades económicas que surgen de la misma,

Que es necesario considerar un amplio abanico de alternativas para ofrecer a los contribuyentes que tienen deuda con el municipio,

Que para que alguien sea considerado un buen contribuyente hoy es atinado evaluar su predisposición y actitud para regularizar deudas,

Que el estado municipal debe dar continuidad a la demanda de bienes y servicios que son considerados de emergencia en la actualidad,

Que las exigencias económicas de los proveedores son realmente altas no sólo en la fijación del valor sino en los muy breves plazos de pago que se exigen,

Que deben darse estímulos a las actividades económicas que habiendo sido afectadas negativamente por la pandemia vuelven a su actividad o que pequeños emprendimientos surgen como alternativas,

Por ello,  

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Se establecen, por medio del presente acto administrativo, condiciones excepcionales para pago de deuda por tasas, derechos y contribuciones hasta el 31/12/2020 y se proponen beneficios para sectores afectados económicamente por la pandemia.

Artículo 2º: PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES: para todo contribuyente que tenga deuda de larga data, judicializada o no, se establece el presente programa:

A)        Pagando los años 2018 y 2019 se lo reconsidera para el 2020 como buen contribuyente y se re-liquida la partida, quedando en cuenta deuda de años anteriores pendientes de pago.

B)         Por pago en efectivo, tarjeta en 1 pago o cheques diferidos pago límite el 11 de diciembre de 2020 se bonifican los intereses en un 50%. -

C)        Por pago con tarjetas de crédito en 6 cuotas fijas sobre liquidación final.

Artículo 3º: Para contribuyentes que quieran regularizar el 100% de la deuda se prorroga plan vigente que establece por pago contado o tarjeta en 1 cuota, 70% de bonificación en los intereses. Si abona en 3 cuotas el 50%. -

Artículo 4º: Actividades comerciales, industriales y de servicios: con relación a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se establece:

A)    Se extiende hasta la cuota 12 inclusive la exención de pago de la TISH de pequeños contribuyentes de la categoría A hasta F.

B)     Se exime del pago de la TISH desde la cuota 7 en adelante a comercios dedicados a, cines y teatro, salones de fiesta, gimnasios, servicios y pequeñas industrias, etc que hayan sido afectadas por la pandemia. 

Artículo 5º: Eximir hasta el 31/12/20 de los derechos de habilitación a comercios minoristas, pequeñas empresas de producción y/o servicios que inicien actividades y que cuenten con no más de 3 empleados.

Artículo 6º: Patente de rodados: para toda deuda que se cancele hasta el 11/12/20 se bonificarán en un 100 % los intereses devengados hasta el 31 /12/ 2019 si aporta constancia de VTV y seguro contra tercero o superior vigentes. -

Artículo 7º: Fondo COVID: solicitar al HCD la modificación del alcance de la ordenanza 6203 con el fin de implementar un régimen de asistencia económica a pequeños comercios, servicios e industrias. 

Artículo 8º: Consideraciones adicionales:

a) Extender la ordenanza 9675 por la cual convalida el acta acuerdo celebrada entre la municipalidad y la cámara de comerciantes minoristas. 

b) Prorrogar la vigencia del decreto n° 75/20 hasta el 31/12/2020.-

c) La TISH de toda la actividad económica será remitida via e-mail a todos los que han regularizado sus datos.  Quienes no lo han hecho pueden hacerlo durante septiembre.

d) Se autoriza a la Dirección de Rentas a contemplar situaciones excepcionales dentro de lo establecido.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. -