Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1148

Decreto Nº 1148

Chivilcoy, 17/09/2020

Inscripción inmueble

Visto

lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la Ley 9533, por la disposición técnico registral nro. 1/82 del Registro de la Propiedad de la Pcia. de Bs.As. y por la Ordenanza 9207/2018, y

Considerando

que el inmueble sito en este Partido de CHIVILCOY que surge del plano 28-12-2007, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es. Circunscripción XVIII – Sección C – Manzana 208 – Parcelas 3-a, 3-b, 3-c, 3-d, 3-e, 3-f y 3-g corresponden a la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY por dominio eminente de conformidad con lo dispuesto en la citada ley 9533.

QUE por la Ordenanza 9207/2018, se ha dispuesto la trasmisión de dominio a favor del poseedor de la parcela 3-b, en los términos del art. 6 inc. h de la Ley 24.374.-

QUE a los efectos de permitir la oportuna registración de la escritura de regularización dominial en los términos del art. 6 inc. h de la Ley 24.374, corresponde dictar el acto administrativo por el cual, en reconocimiento de tal título dominial al que accede por ley esta Municipio, se disponga efectuar la respectiva inscripción registral, atento a que carece de ella

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Inscríbase a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY, en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, el siguiente inmueble ubicado en el partido de CHIVILCOY, a saber:

1 LOTE DE TERRENO, designado en plano 28-12-2007 como Parcela 3-b de la Manzana 208, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es: Circunscripción XVIII – Sección C – Manzana 208 – Parcela 3-b

 Los respectivos linderos, medidas y superficies surgen del plano citado.

Artículo 2º: Dicha inscripción deberá realizarse en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 9533 y Disposiciones Técnico-Registrales aplicables. -

Artículo 3º: Al formalizarse la escritura de trasmisión de dominio de la parcela en los términos de la Ley 24.374 art. 6 inc. h, el requerimiento de registración de la PRIMERA INSCRIPCION en el Registro de la Propiedad podrá ser incorporado en la misma escritura. -

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R. O., archívese. -