Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1099

Decreto Nº 1099

Chivilcoy, 08/09/2020

Implementacion de Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria COVID19

Visto

, La emergencia sanitaria declarada en todo el territorio de la República Argentina a partir de la pandemia generada por el brote del virus COVID-19, Y CONSIDERANDO,

Que se han implementado a partir del mes de marzo políticas de aislamiento y distanciamiento social por parte del Estado Nacional, las que fueron acompañadas por la Provincia de Buenos Aires y nuestro Municipio a fin de proteger la salud de la población e incrementar la capacidad del sistema de salud para aquellos más afectados por el virus

Que estas medidas necesitan junto al rol del Estado un compromiso individual y social para que a partir de esa responsabilidad tengan efectivo cumplimiento

Que el incumplimiento de las mismas, aún por un número reducido de la población, produce consecuencias gravísimas para el control y seguimiento de la expansión del virus

Que, además, el incumplimiento de los protocolos previstos atenta con la posibilidad de mantener el desarrollo de diversas actividades económicas, comerciales, deportivas, recreativas, imposibles de mantener si se produce la circulación comunitaria del virus

Que a los efectos de no crear un nuevo tributo se decide utilizar como referencia el ya aprobado en Ordenanza Impositiva dentro del concepto de ocupación o uso de espacios públicos.

Que es necesario cuidar el esfuerzo realizado hasta el momento por la gran mayoría de los vecinos de Chivilcoy

Que se encuentran vigentes las Resoluciones 2093-2094-2195/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires y los decretos Municipales 366-415-464 y 483/2020 que establecen normativas específicas respecto a las políticas de aislamiento y distanciamiento social

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Impleméntese un Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria COVID19 a todas aquellas personas que incumplan alguno de los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones tanto provinciales como municipales vigentes dentro del Partido de Chivilcoy.

Artículo 2°: Se establece la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de las faltas y/o contravenciones indicadas en el presente decreto.

Artículo 3º: Establecer como módulo de referencia para la determinación de las infracciones el normado en la Ordenanza Impositiva Capitulo XIX artículo 32 inciso 3 relacionado con el derecho para organizar festivales, siendo su valor de $6.500- (Pesos seis mil quinientos)

Artículo 4°: Serán pasibles del presente Régimen Sancionatorio Excepcional las faltas tipificadas por las siguientes acciones:

  1. Medidas de protección personal

a1) Incumplimiento del uso de tapaboca o barbijo cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: Un módulo.

a2) Incumplimiento del distanciamiento social en la vía pública en los accesos a entidades bancarias, entidades públicas, comercios, etc.: Un módulo.

  1. Medidas de prevención para las actividades económicas

b1) Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: Dos módulos.

b2) Incumplimiento al factor de ocupación del local: Dos módulos.

b3) Incumplimiento al protocolo de elementos de limpieza y sanitización: Dos módulos.

b4) Para las actividades cuyo protocolo lo requiera, incumplimiento del registro de personas concurrentes: Dos módulos.

  1. Disposiciones referidas a reuniones sociales

c1) Reuniones sociales en salones privados: Cuarenta módulos.

c2) Reuniones sociales en domicilios particulares: Treinta módulos.

  1. Disposiciones referidas al aislamiento sanitario

d1) Incumplimiento del aislamiento sanitario indicado por la autoridad de Salud en caso de contacto estrecho con una persona positiva de Covid : Diez módulos.

d2) Incumplimiento del aislamiento sanitario en caso de hisopado hasta la llegada del resultado: Diez módulos.

d3) Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce días a los que ingresan de jurisdicciones con circulación comunitaria del virus: Diez módulos.

  1. Cualquier otra violación grave a las disposiciones del ASPO de 1 a 5 módulos según gravedad.

Artículo 5°: El régimen sancionatorio se aplicará tanto a personas físicas o jurídicas respecto a lo establecido en el Art.4 inc. b y a los propietarios de los inmuebles en cuanto a lo referido en el Art.4 inc. c.

Artículo 6°: Las Secretarías de Seguridad y Gobierno serán las Autoridades de Aplicación del presente Decreto.

Artículo 7°: Los montos recaudados por la aplicación del presente Régimen serán destinados en un 50% al área de Salud para ser utilizados en gastos requeridos por la pandemia y un 50% en el Fondo Covid administrado por la Secretaría de Hacienda para apoyo a actividades comerciales.

Artículo 8º: El presente decreto será homologado por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O, archívese. -