Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2648/20

Ordenanza Nº 2648/20

Carlos Tejedor, 28/05/2020

VISTO:

     El artículo 230 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

       Que el artículo enunciado precedentemente faculta al Concejo a compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos de legítima procedencia, hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, con la recaudación efectiva excedente del total de renta sin afectación calculada para el ejercicio y/o con el importe del superávit que registre la cuenta de resultado de ejercicio.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-   Autorizase a la Contaduiría Municipal a compensar excesos presupuestarios del Ejercicio 2019 de las siguientes partidas presupuestarias (Anexo I) por un importe de $ 57.540.318,45.

ARTICULO 2º.-              Compensase los excesos enunciados en el Artículo Primero con las

recaudaciones excedentes por un importe de $ 15.255.597,84 en un todo de acuerdo al Inciso 2 del Art. 120, según el siguiente detalle:

35.1.01.28 - Superavit Ejercicios anteriores $ 15.255.597,84                             

 

 

ARTICULO 3º.-              Compensase los excesos enunciados en el Artículo Primero con las recaudaciones excedentes por un importe de $ 42.284.720,61 en un todo de acuerdo al Inciso 4 del Art. 120, según el siguiente detalle:

11.4.01.00 - Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559

27,732,132.09

11.4.05.00 - Fondo para el Fortalecimiento Recursos Municipales

479,541.36

11.4.06.00 - Fondo Municipal de Inclusión Social

66,598.15

11.9.02.00 - Desc. tributaria de Ingresos Brutos de libre disponibilidad

70,961.94

11.9.05.00 - Coparticipación casino - prode y bingo

500,121.88

11.9.08.00 - Desc. tributaria impuesto inmobiliario rural de libre disponibilidad

5,472,761.85

17.5.01.12 - Aportes Provinciales no Reintegrables

7,981,301.67

 

 

 

 

 

ARTICULO 4º.-   Cúmplase, regístrese, comuníquese.

 

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE EN LA PRIMERA SESION ESPECIAL.

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                                          CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                       PRESIDENTE HCD