Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2643/20

Ordenanza Nº 2643/20

Carlos Tejedor, 07/05/2020

VISTO: La necesidad de crear acciones y condiciones para coadyuvar con la situación de aquellos agentes municipales que se encuentren atravesando el flagelo de los hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer; y

CONSIDERANDO:

                 Que, la Ley Nacional 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado” en su Artículo N° 10 invita a la ciudad de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la ley

                                 Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional mediante la Ley 15134, y que en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la ley provincial.

                                 Que en los fundamentos de la ley provincial se establece que es estrictamente necesario implementar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave de los derechos humanos, y que, por consiguiente, afecta negativamente la vida de ellas, su entorno familiar y el desarrollo pleno de su vida en sociedad.

                                Que el Honorable Concejo Deliberante no ha sido ajeno a esta problemática social y sancionó por unanimidad mediante Ordenanza 2591/2019 el proyecto presentado por el bloque del Partido Justicialista que reglamenta el uso de la licencia por violencia familiar y/o de género para empleados y empleadas municipales.

                   Que es necesaria la implementación de un programa de capacitación institucional en género y violencia contra la mujer, en todos los poderes del Estado y en todos los niveles.

                   Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

Artículo 1º.-  ADHIERASE el Municipio de Carlos Tejedor, a la Ley 15134 de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con su artículo 11º.

Artículo 2º.-  A partir de la adhesión, establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia familiar y contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, en todos los ámbitos del Estado Municipal. -

Articulo 3°.- Las personas comprendidas en el artículo 2° de la presente deben realizar  capacitaciones en la temática de género y violencia familiar y contra las mujeres conforme contenidos curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia.

Articulo 4° - La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ORDENANZA y tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia familiar y contra las mujeres dentro del ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.

b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.

c) Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación.

d) Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito.

e) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones por parte de los órganos de implementación.

Artículo 5º.- Los gastos que demande la presente ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Carlos Tejedor. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.

Articulo 6°.- De forma.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE EN LA CUARTA SESION ORDINARIA

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                                          CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                                       PRESIDENTE HCD