Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 913/20
Carlos Tejedor, 18/05/2020
Visto
La nota NO-2020-09731197-GDEBA-MJGM del Ministro de Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del Expte. Ex2020-09513189-GDEBA-DSTAMJGM; y
Considerando
Que en el marco de las actuaciones administrativas tendientes a instrumentar excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular (Conf. D.N.U. nº 408/2020), mediante el Decreto Municipal 833/2020 de fecha 30 de abril pasado se procedió a habilitar servicios y actividades que fueran autorizadas quedando pendientes de análisis y autorización otras.
Que actualmente en dichas actuaciones se ha ampliado la autorización a este Municipio para el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios:
1.- Estudios Contables;
2.- Estudios Jurídicos;
3.- Estudios Notariales;
Que en ese entendimiento, y a efectos de proceder a habilitarlas es necesario dictar el siguiente acto administrativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.-: Habilítense a partir del día 18 de mayo de 2020 en todo el partido de Carlos Tejedor el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios y de acuerdo al siguiente protocolo de funcionamiento:
1.- Estudios Contables:
a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.
b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar y fuera del estudio se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros manteniendo siempre distancia social.
c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.
e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.
f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.
2.- Estudios Jurídicos:
a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.
b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del estudio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.
c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.
e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.
f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.
3.- Estudios Notariales:
a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.
b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del estudio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.
c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.
d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.
e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.
f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.
ARTICULO 2.-: Las actividades y servicios autorizados, en caso de corresponder, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires relacionado con la implementación y confección de protocolos de Higiene y Salud en el trabajo de conformidad con las especificidades que requiera cada actividad desarrollada y/o por las tareas prestadas por sus trabajadores.
ARTÍCULO 3.-: Cúmplase, comuníquese, archívese.