Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº913/20

Decreto Nº 913/20

Carlos Tejedor, 18/05/2020

Visto

La nota NO-2020-09731197-GDEBA-MJGM del Ministro de Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del Expte.  Ex2020-09513189-GDEBA-DSTAMJGM; y

Considerando

Que en el marco de las actuaciones administrativas tendientes a instrumentar excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular (Conf. D.N.U. nº 408/2020), mediante el Decreto Municipal 833/2020 de fecha 30 de abril pasado se procedió a habilitar servicios y actividades que fueran autorizadas quedando pendientes de análisis y autorización otras.

Que actualmente en dichas actuaciones se ha ampliado la autorización a este Municipio para el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios:

1.- Estudios Contables;

2.- Estudios Jurídicos;

3.- Estudios Notariales;

Que en ese entendimiento, y a efectos de proceder a habilitarlas es necesario dictar el siguiente acto administrativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.-: Habilítense a partir del día 18 de mayo de 2020 en todo el partido de Carlos Tejedor el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios y de acuerdo al siguiente protocolo de funcionamiento:

 

1.- Estudios Contables:

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar y fuera del estudio se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros manteniendo siempre distancia social.

 

 

 

 

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

2.- Estudios Jurídicos:

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del estudio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.

 

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

3.- Estudios Notariales:

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del estudio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.

 

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

 

 

 

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

 

ARTICULO 2.-: Las actividades y servicios autorizados, en caso de corresponder, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires relacionado con la implementación y confección de protocolos de Higiene y Salud en el trabajo de conformidad con las especificidades que requiera cada actividad desarrollada y/o por las tareas prestadas por sus trabajadores.

 

 

ARTÍCULO 3.-: Cúmplase, comuníquese, archívese.