Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 841/20
Carlos Tejedor, 04/05/2020
Visto
Lo comunicado por la Directora de la Radio Municipal y la Coordinadora del programa municipal de Equinoterapia, y;
Considerando
Que conforme surgen de los mismos, el Agente Municipal MIGUEL BERNAVE GOICOCHEA Legajo Personal Nº 1372, ha incurrido en una transgresión a las obligaciones que pesan como Agente Municipal;
Que su actitud (falta de respeto a sus superiores e iguales, difamándolos e incurriendo a su vez con ello en una posible comisión de un hecho ilícito) lo que a todas luces transgrede toda obligación del agente municipal;
Que dicha transgresión en que incurriere el agente municipal es causal de sanción disciplinaria (Conf. Art. 64 inc. 1 y 64 in. B del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor);
Que el Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor aprobado por Ordenanza nº 2382/2016 prevé en su artículo 69 que se exceptúan de un sumario previo las sanciones de suspensión por un término inferior a los 11 días;
Que teniendo en cuenta el hecho aquí traído y la situación personal (sin antecedentes disciplinarios) del Agente, la sanción no debería superar los 10 días de suspensión sin goce de haberes;
Que en virtud a ello se debe dictar el correspondiente acto administrativo con el fin de aplicar una suspensión al agente antes mencionado:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Aplicase al agente Municipal MIGUEL BERNAVE GOICOCHEA Legajo Personal nº 1372; una sanción disciplinaria sin goce de haberes por el termino de 10 días, a partir del día 8 de mayo del corriente año, por falta de respeto a los superiores e iguales.
ARTICULO 2º: La medida disciplinaria impuesta se cumplirá a partir del día 8 de mayo del corriente año.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, tome razón la Contaduría Municipal y la Oficina de Personal y, notifíquese al agente con entrega de copia.