Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº838/20

Decreto Nº 838/20

Carlos Tejedor, 04/05/2020

Visto

: La Resolución Nº 156-MJGM-2020 del  Ministro de Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; y

 

Considerando

Que en el marco de las actuaciones administrativas tendientes a instrumentar excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular (Conf. D.N.U. nº 408/2020), mediante el Decreto Municipal 833/2020 de fecha 30 de abril pasado se procedió a habilitar servicios y actividades que fueran autorizadas quedando pendientes de análisis y autorización otras.

Que actualmente en dichas actuaciones se ha ampliado la autorización a este Municipio para el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios:

1.- Comercios de artículos del hogar, mueblerías, insumos tecnológicos, vestimenta y calzado.

2.- Librerías y fotocopiadoras.

3.- Peluquerías y estéticas.

Que en ese entendimiento, y a efectos de proceder a habilitarlas es necesario dictar el siguiente acto administrativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.-: Habilítense a partir del día 5 de mayo de 2020 en todo el partido de Carlos Tejedor el inicio del desarrollo de las siguientes actividades y servicios y de acuerdo al siguiente protocolo de funcionamiento:

 

1.- COMERCIOS DE ARTÍCULOS DEL HOGAR, MUEBLERÍAS, INSUMOS TÉCNOLÓGICOS VESTIMENTA Y CALZADO:

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

 

 

 

 

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar y fuera del comercio se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros manteniendo siempre distancia social.

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

2.- LIBRERÍAS Y FOTOCOPIADORAS:

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del comercio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.

 

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

3.- PELUQUERÍAS Y ESTÉTICA.

a. Horarios de atención: LUNES a SÁBADOS de 8:00 a 18:00 hs.

b. Ingreso al establecimiento: El ingreso será de a una (1) persona a la vez. Antes de ingresar, fuera del comercio, se deberá respetar una distancia mínima de 1,5 metros, manteniendo siempre distancia social.

 

c. Se deberá garantizar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies de trabajo, lavado de manos, calzado, ventilación

 

 

 

adecuada del establecimiento y chequeo del uso correspondiente de tapa nariz y boca.

d. Uso de tapabocas (cubreboca, nariz y mentón) obligatorio.

e. Obligación de disponer de alcohol en gel y/o alcohol al 70%, o agua con lavandina en los lugares de trabajo y acceso a los clientes.

f. Se podrá realizar atención al público sólo con turnos previamente establecidos. En ningún caso podrá ingresar más de 1 persona a la vez.

 

 

ARTICULO 2.-: Las actividades y servicios autorizados, en caso de corresponder, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires relacionado con la implementación y confección de protocolos de Higiene y Salud en el trabajo de conformidad con las especificidades que requiera cada actividad desarrollada y/o por las tareas prestadas por sus trabajadores.

 

 

ARTÍCULO 3.-: Salidas de Esparcimiento: Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.

Las salidas deben realizarse en los lugares habilitados por el Municipio, los cuales estarán supervisados por Profesores de Educación Física y empleados municipales. Cada persona deberá realizar la salida en el punto más cercano a su hogar obligatoriamente, ingresando únicamente por las entradas habilitadas.

Es Obligatorio el uso de tapaboca o mascarilla, mantener distancia de 2 metros hacia cualquier otra persona.

Dichas salidas serán por un máximo de sesenta (60) minutos por día. Los días lunes, miércoles y viernes, en los siguientes horarios:

Mayores de 41 años – 13:00 a 14:00 hs.

De 13 a 40 años – 14:30 a 15:30 hs.

Niños hasta 12 años, acompañados – 16:00 a 17:00 hs.

Estos últimos solamente podrán asistir con un adulto responsable conviviente.

Dichas salidas no podrán extenderse por fuera del perímetro indicado.

Se deberá llegar a pie a los lugares habilitados. Se exceptúan los casos con discapacidad o excepcionales.

Las mismas no implican encuentros, aglomeramientos y/o reuniones.

La salida de esparcimiento será una la única actividad que se podrá realizar en los predios habilitados.

 

 

 

El paseo de mascotas deberá realizarse en los horarios que corresponde a cada grupo etario.

No podrán realizar esta salida quienes tengan síntomas gripales.


Lugares de Esparcimiento habilitados en Carlos Tejedor:

•Predio Ferrocarril.

•Parque Municipal Alberto H. Almirón.

•Estadio “Hermanos Garcia” – Club Huracán.

En Tres Algarrobos:

•Calle Ameghino (Entre Andoy y Segundo Miguez).

•Calle Alberdi (Entre Segundo Miguez y Andoy).

•Calle Andoy (Entre Alberdi y Ameghino).

En Colonia Seré:

•Calle Manuel Belgrano (Entre Av. Santa Fé y Salta).

En Curarú:

•Plaza Principal.

En Timote:

•Plaza Principal.

El presente podrá ser suspendido o limitado en su duración o lo que se estime corresponder con el fin de proteger la salud pública.

 

ARTICULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, archívese.