Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 48/2020
Coronel Rosales, 28/09/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. P-056/19, relativas al reclamo deducido por la firma “Punbai S.A.”, la Resolución Nº 40/20, el recurso de revocatoria deducido por el interesado con fecha 28/09/2020, lo que emerge de las notas adjuntas y de los registros de Mesa de Entradas obrantes en autos, lo dispuesto por los Arts. 23, 53, 54, 117, 119, 122, 127, 134 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3568-Fiscal e Impositiva del Año 2.016-, Y
Considerando
Que el recurso deducido por el interesado contra la Resolución Nº 40/20 ha sido interpuesto en debido tiempo y forma correspondiendo así su tratamiento.-
Que mediante Resolución Nº 40/20 se hizo lugar al reclamo deducido por el interesado ordenándose la rectificación, a partir del 23 de Abril de 2.019 -fecha de presentación del pedido- y para lo futuro, de la liquidación y determinación de la Tasa de Servicios Urbanos correspondiente a la Partida de Contribuyentes Nro. 113-11512 calculando la misma sobre 142 metros lineales y no sobre 770.89 metros lineales como venía liquidándose hasta entonces.-
Que el recurrente se agravia de lo resuelto en el Art. 1º de la citada Resolución en cuanto si bien se hace lugar al reclamo interpuesto por el mismo el mismo no debería ser a partir del 23 de Abril de 2.019 sino a partir del 13 de Octubre de 2.016 momento en el que presentara su primer reclamo al efecto por Mesa de Entradas Municipal.-
Adjunta constancia de recepción de notas de reclamo relativas al objeto de las presentes actuaciones que registran ingreso con fecha 13/10/2016 y 25/10/2016.-
Que agregados en autos los Registros de Ingresos de Mesa de Entradas emerge que con fecha 13/10/2016 se dio ingreso a nota nomenclada como “Nota R-170/16 – Rial Ariel, Formula reclamo referente Partida 11.512” y que se dio ingreso a nota nomenclada “R-175/16 – Rial, Ariel Eduardo representante de Punbai S.A. revea cálculo Tasa ABL”.-
Que agregados en autos informe del historial de dichos trámites los mismos no registraron movimientos significativos.-
Que encontrándose acreditado que la fecha de la primer presentación por parte del interesado del reclamo resuelto en estas actuaciones fue el día 13/10/2016 corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida modificando la Resolución 40/20 en el sentido expuesto por el interesado (Arts. 23, 53, 54, 117, 119, 122, 127, 134 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3568 -Fiscal e Impositiva del Año 2.016-).-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido De Coronel De Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por el interesado modificando el Art. 1º de la Resolución Nº 40/20 correspondiendo ordenar la rectificación, a partir del 13 de Octubre de 2.016 -fecha de presentación del pedido (Art. 23 y cctes. de la OFI 2.016)- y para lo futuro, de la liquidación y determinación de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la Partida de Contribuyentes Nro. 113-11512 calculando la misma sobre ciento cuarenta y dos (142) metros lineales y no sobre setecientos setenta con ochenta y nueve (770,89) metros lineales.-
ARTICULO 2º.-La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por Mesa de Entradas notifíquese ala solicitante en la forma de estilo. Firme el presente gírese a la Dirección de Catastro y al Dpto. de Recaudación para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º del presente y en el Art. 2º de la Resolución Nº 40/20. Hecho, archívese.-
RESOLUCION Nº48/2020