Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 41/2020
Coronel Rosales, 24/09/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº O-018/19, el informe elevado por la Sra. Jefe del Departamento Personal a fs. 01/02, el Decreto Nº 598/19, la Resolución de la Instrucción Sumarial de fs. 25/26, el dictamen elevado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 27, lo dictaminado por la Junta de Disciplina con fecha 23 de Septiembre de 2.020, Y
Considerando
Que a fs. 01/02 obra informe relativo a las inasistencias injustificadas entre los días 24 de Enero de 2.019 y 01 de Noviembre de 2.019 del Agente Municipal Sr. Jonathan José Angel ORTIZ, Leg. 3710/2.-
Que mediante Decreto Nº 598/19 se ordenó la instrucción de sumario administrativo correspondiente por inasistencias reiteradas injustificadas (Arts. 52 inc. g, 57 y cctes. del C.C.T).-
Que a fs. 12 obra notificación al Agente sumariado del Decreto Nº 598/19 intimándoselo, en los términos del Art. 52 inc. g del C.C.T., a acreditar y justificar los motivos de las inasistencias injustificadas verificadas los días 24/01/19, 22/02/19, 25/03/19, 03/04/19, 05/05/19, 23/05/19, 18/06/19, 26/07/19, 30/07/19, 31/07/19, 15/08/19, 16/08/19, 18/08/19 al 20/08/19, 04/10/19, 06/10/19, 13/10/19, 31/10/19 y 01/11/19.-
Que a fs. 14 el Agente sumariado presenta descargo sin acreditar en forma alguna justificación procedente para las referidas insistencias.-
Que citado a prestar declaración por ante la Instrucción el interesado mantiene lo expresado en su descargo de fs. 14.-
Que a fs. 19 se corrió traslado al Agente a los efectos dispuesto por el Art. 63 del C.C.T. lo cual le fuera notificado mediante cédula de fs. 20.-
Que a fs. 21 se corrió nuevo traslado al interesado a fin de que haga presentación del pertinente alegato, lo cual le fuera notificado mediante cédula de fs. 23.-
Que, vencidos los traslados referidos y sin que el interesado efectúe presentación alguna al respecto la Instrucción Sumarial dicta Resolución de fs. 25/26 dando por finalizada la Instrucción encontrando al Agente Municipal Sr. Jonathan José Angel ORTIZ, Leg. 3710/2responsable de la falta prevista por el Art. 52 inc. g del C.C.T.-
Que a fs. 27 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Municipio del que se desprende el cumplimiento de todas las formalidades legales del presente procedimiento sumarial, sus etapas y la garantía del ejercicio del derecho de defensa y debido proceso en favor del sumariado.-
Que según acta de fecha 23 de Septiembre de 2.020 la Junta de Disciplina convocada al efecto concluye, por voto mayoritario de sus miembros, en la aplicación al Agente Municipal Sr. Jonathan José Angel ORTIZ, Leg. 3710/2, de sanción correctiva de suspensión de treinta (30) días corridos (Arts. 50, 52 inc. g, 57, 65, 68, 70, 80 y cctes. C.C.T.)
Que, en virtud de ello, corresponde resolver sobre la sanción correctiva mencionada y su imposición al sumariado.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Suspender por el término de treinta (30) días corridos al Agente Municipal Sr. Jonathan José Angel ORTIZ, Leg. 3710/2, por haber incurrido en la falta de “inasistencias reiteradas injustificadas” prevista por el Art. 52 inc. g del C.C.T verificadas entre los días 24 de Enero de 2.019 y 01 de Noviembre de 2.019.-
ARTÍCULO 2º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese.Tome conocimiento la Secretaría de Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por el Departamento de Personal notifíquese al interesado en la forma de estilo y regístrese en su legajo.- Comuníquese al Departamento de Liquidación de Haberes.- Hecho, archívese.-
RESOLUCIÓN Nº41/2020