Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 39/2020
Coronel Rosales, 21/09/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. S-159/20 relativas al recurso de reconsideración -revocatoria- deducido por el Agente Municipal Alexis Yuri Sturzenegger, Leg. 3235, contra el Decreto Nº 449/19, Y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 449/19 de fecha 17 de Septiembre 2.019 se dispuso el cambio de dependencia del Agente Municipal Alexis Yuri Sturzenegger, D.N.I. Nro. 25.332.050, Clase 1977, Legajo Nº 3235, pasando del H.C.D. al Departamento de Forestación a partir del 16 de Septiembre de 2.019 y su ubicación en el régimen de jornada de 30 hs. semanales.-
Que notificado el reclamante del citado Decreto el mismo solicita su reconsideración -revocatoria- tanto respecto del cambio de dependencia dispuesto como de la jornada laboral asignada basando lo primero en una supuesta falta de motivos o fundamentación y lo segundo en un supuesto derecho adquirido respecto de la jornada laboral.-
El recurso no prospera.
Respecto del cambio de dependencia el Art. 27 del C.C.T establece: “Art. 27: CARRERA Y CAPACITACIÓN. a) Carrera … Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requiera, podrá disponerse el pase del agente dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar”.-
Que el Decreto Nº 449/19 mediante el cual se dispuso el cambio de dependencia del Agente Municipal Alexis Yuri Sturzenegger se encuentra debidamente motivado no solo en lo indicado por el Sr. Presidente del HCD en su comunicación de fs. 08 sino además en “cuestiones de cumplimiento de objetivos y desenvolvimiento laboral” y en “lograr una mejor organización y prestación de labores dentro del Municipio”.-
Siendo ello así resulta improcedente el basamento invocado por el interesado y, con ello el recurso de reconsideración -revocatoria- impetrado confirmándose así, en lo que al cambio de dependencia del Agente refiere, el Decreto Nº 449/19.-
Respecto de la asignación al Agente de jornada de 30 horas semanales éste fundamenta su queja en la consideración que el cambio de jornada dispuesta mediante Decreto Nº 449/19 resulta “incompatible con el derecho que tengo adquirido al respecto” (sic).-
No se advierte, en la materia, desproporción o ilegitimidad en la jornada laboral asignada al reclamante en tanto la misma operó hacia futuro, no afectó haberes devengados hasta entonces y la disminución salarial resultante no parece ser de tal extensión que impida al Agente la satisfacción de sus necesidades.-
Tampoco el interesado invoca alguna de estas cuestiones limitándose a justificar su petición revocatoria en la supuesta existencia de “un derecho adquirido” en su favor respecto del mantenimiento de determinada jornada laboral (en el caso 40 hs semanales) lo cual, conforme jurisprudencia y doctrina aplicable, resulta inaplicable.-
Conforme pacífica jurisprudencia del máximo Tribunal Provincial, los Arts. 107, 108 inc. 10 del Dec. Ley 6769/58 dan facultades privativas y discrecionales al Departamento Ejecutivo, para ordenar las modalidades prestacionales del personal municipal, encontrándose entre esas modalidades la jornada laboral del Agente -por supuesto dentro de los límites legales- sin que ello, necesaria y automáticamente, implique un menoscabo de derechos patrimoniales del agente cuya jornada se modifica.-
En tal sentido la Suprema Corte de Justicia, se ha expresado: "...Sin olvidar, como ya he dicho antes, que dada la naturaleza estatutaria de la relación de empleo público, el agente estatal no tiene derecho al mantenimiento de una determinada modalidad laboral, de forma tal que si la percepción de una asignación (por ejemplo, dedicación exclusiva) depende de la extensión de la jornada de trabajo, siendo que su fijación es atribución exclusiva de la autoridad, el trabajador público no tiene derecho al mantenimiento del horario prolongado..." (Voto del Dr. Hitters in re I. 2027, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea contra Municipalidad de Necochea. Declaración de inconstitucionalidad”).-
Coincidentemente, ha dicho: "...Desde este punto de vista no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de una modalidad de trabajo, tal el régimen horario (doct. causa B. 50.551, “Souto”, “Acuerdos y Sentencias”, 1992-IV, pág. 461). En dicho contexto, la reducción salarial motivada en la disminución de la jornada laboral en la medida en que sea para el futuro, sin afectar haberes devengados ni se denuncie irrazonabilidad o desproporción en la baja de los salarios -circunstancias que no se ha invocado en el caso- no afecta el derecho de propiedad...-" SCBA LP I 2027 S 27/12/2000 Juez HITTERS (SD) Carátula: Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea c/Municipalidad de Necochea s/Declaración de inconstitucionalidad Magistrados Votantes: Hitters-de Lázzari-Negri-Pisano-Pettigiani .-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido De Coronel De Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar en todos sus términos el recurso interpuesto por el Agente Municipal Alexis Yuri Sturzenegger por los fundamentos expuestos.-
ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señorita Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Paseos Públicos y Forestación y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por el Departamento de Personal notifíquese al interesado. Hecho, archívese.-
RESOLUCION Nº 39/2020