Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 38/2020
Coronel Rosales, 18/09/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. J-017/20, el Decreto Nº 79/20, el informado elevado por el Dpto. de Personal, el dictamen del Dpto. Legal, lo dispuesto por los Arts. 52, 57 y cctes. del C.C.T., Y
Considerando
Que mediante Decreto 79/20 se dispuso la suspensión preventiva del Agente Pedro JAIME, Leg. 3391, en los términos del Art. 66 C.C.T.-
Que el Departamento de Personal informa en estas actuaciones que, con fecha 07 de Septiembre de 2.019, el Agente Municipal interesado se hizo presente y adjuntó constancia de cumplimiento y agotamiento de la pena que le fuera impuesta en el marco de la Causa Nro. B-589-2020. Orden Interno PP-4159, IPP 02-1017-20 “JAIME PEDRO GABRIEL S/ ABUSO SEXUAL (ART. 119, 1º PARR. DEL C.P.)”.-
Que giradas las actuaciones a este Departamento Legal se informa sobre la veracidad del contenido de la constancia adjuntada por el interesado con fecha 07 de Septiembre de 2.020 y sobre la remisión de oficios de estilo al Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Bahía Blanca y al Registro Nacional de Reincidencia a efectos de verificar en debida forma la situación procesal del interesado en la mencionada causa así como sus antecedentes penales en aras de resolver su situación laboral.-
Que de los antecedentes obrantes en autos emerge, entonces, la imposición de pena -cumplida- al Agente Municipal Pedro Gabriel JAIME en el marco de las Causa Nro. B-589-2020. Orden Interno PP-4159, IPP 02-1017-20 “JAIME PEDRO GABRIEL S/ ABUSO SEXUAL (ART. 119, 1º PARR. DEL C.P.)” de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 1 de Bahía Blanca.-
Que el Art. 52 del C.C.T. dispone: “Art. 52: Podrán sancionarse hasta con cesantía … h). La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso…” en tanto que el Art. 57 del citado plexo normativo establece: “Art. 57: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley, salvo que por la particularidades del caso sea procedente la sanción preventiva la que estará sujeta a las resultas del sumario correspondiente. No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas”.-
Que con base en los antecedentes reseñados y normativa aplicable es menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la suspensión preventiva del Agente Municipal Pedro Gabriel JAIME dispuesta en el Art. 1 del Decreto Nº 79/20 ordenándose la reincorporación del mismo a su puesto laboral en las condiciones (jurisdicción, jornada laboral, etc.) existentes al tiempo de la suspensión.-
ARTÍCULO 2º: Instruir se de inmediato inicio y curso de las actuaciones sumariales correspondientes previstas por los Arts. 52, 57, 60 a 63 y cctes. del C.C.T.-
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Servicios, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Departamento de Personal para la notificación al Agente interesado. Hecho, archívese.-
RESOLUCIÓN Nº38/2020