Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 36/2020
Coronel Rosales, 17/09/2020
Visto
Lo actuado en el Expte. Dto. Contralor Impositivo Nº T-57/16 y Expte. Nº T-37/20, el reclamo interpuesto por el Sr. Marcelino TELLO, Ordenanza Municipal Nº 3059 – Código de Zonificación del Distrito de Coronel Rosales, Y
Considerando
Que el solicitante resulta titular del local ubicado en Avda. Jujuy Nro. 790, habilitado bajo el Nº 10038 como “Salón destinado a alquiler para fiestas y/o reuniones” y peticiona el anexo de rubro “Confitería Bailable”.-
Que, en el marco del Expte. Dto. Contralor Impositivo Nº T-57/16 y mediante informe de fecha 14 de Agosto de 2.019 la Sub-Dirección de Planeamiento Municipal señala la no factibilidad de la habilitación peticionada (anexo de rubro) con base en las restricciones que establece la Ordenanza Municipal Nº 3059 – Código de Zonificación del Distrito de Coronel Rosales
Que, consecuentemente, el anexo de rubro peticionado no resulta factible y no es facultad de este Departamento Ejecutivo determinar la procedencia y concesión de excepciones a la Ordenanza Municipal Nº 3059 – Código de Zonificación lo cual es resorte del Honorable Concejo Deliberante debiendo el interesado, en todo caso, canalizar su solicitud por ante dicho órgano.-
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º: RECHAZAR por los fundamentos expuestos la solicitud de autorización y habilitación de anexo de rubro presentada por el Sr. Marcelino TELLO.-
ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Cumplido archívese.-
RESOLUCION Nº36/2020