Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 35/2020
Coronel Rosales, 17/09/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. S-151/20, lo informado por el Dpto. de Personal a fs. 02, el dictamen legal de fs. 03/04, lo dispuesto por la Ley 24.714 y Art. 99 del C.C.T., y
Considerando
Que el Art. 99 del C.C.T. establece: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general”.-
Por su parte el Art. 24 de la Ley 24.714 dispone: “Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones monto y topes, por lo establecido en el presente régimen”.-
Que el Art. 19 de la Ley 24.714 faculta al PEN a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la misma, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.-
Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.-
Que a su vez, el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 establece que el límite mínimo de ingresos aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, es equivalente a UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.-
Por su parte, a efectos de determinar con precisión que debe entenderse por “Ingresos del Grupo Familiar” respecto de cada especie de prestación asistencial, la Resolución Nº 11/2019 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación y sus Anexos dispone: “Anexo I. NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Capítulo I. NORMAS GENERALES… Art. 8: Entiéndese por grupo familiar de los titulares comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, al siguiente: a) Los cónyuges, para la Asignación por Cónyuge y para la Asignación por Matrimonio. b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual. En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndese por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo. c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la Asignación Prenatal y para la Asignación por Embarazo para Protección Social. d) Los progenitores, para la Asignación por Nacimiento. e) Los adoptantes, para la Asignación por Adopción. f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. En los supuestos de las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad, Ayuda Escolar Anual, Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social y Nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren separados de hecho o divorciados”
Por su parte los Arts. 4, 16 y 17 del Anexo I de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación establecen: “Art. 4. Cuando la persona o las personas que tengan a cargo un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, gocen del derecho a percibir las Asignaciones a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de la Ley N° 24.714 y, a su vez, a través de otro régimen provincial o municipal, deberán optar a través de qué régimen las percibirán. Art. 16. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá por acreditadas las relaciones y cargas familiares con la información obrante en sus registros. Las altas, bajas o modificaciones respecto de aquéllas deben ser informadas por quien resulte obligado en cada caso ante las oficinas del organismo citado habilitadas a tal efecto.Art. 17. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) considerará la información que se reciba de las Provincias, Municipios y/u otros Organismos Públicos Nacionales a efectos de liquidar y controlar el debido cumplimiento de las condiciones y requisitos que habiliten la liquidación y pago de las Asignaciones”
Que la continua movilidad de los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares implementada por legislación nacional con aplicabilidad local y siendo que los trabajadores municipales beneficiarios de asignaciones familiares perciben las mismas por intermedio de esta Municipalidad se torna necesario agudizar los controles pertinentes a efectos de cumplir en debida forma con la normativa aplicable en la materia a la par de administrar en debida forma los recursos municipales.-
Que sin perjuicio del carácter de declaración jurada de la información y documentación que cada agente beneficiario de asignaciones familiares brinda y adjunta al Municipio al momento de solicitar el alta de la prestación pertinente nada obsta, con base en lo antedicho, se requiera la actualización periódica de la información y documentación respaldatoria pertinente en aras de cumplimentar las previsiones de las normas supra mencionadas así como de la restante normativa aplicable a la materia.-
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Disponer para todos los Agentes Municipales que perciban asignaciones familiares la obligatoriedad de actualizar semestralmente las declaraciones juradas y documentación respaldatoria pertinente (recibos de sueldo, constancia de opción AFIP, certificación negativa Anses, etc. del grupo familiar correspondiente a la persona por la que se percibieren asignaciones familiares) a efectos de las determinaciones correspondientes a los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares conforme legislación nacional aplicable.-
ARTICULO 2º: El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º deberá realizarse entre el 01 y 30 de Junio y 01 y 30 de Noviembre de cada año por intermedio del Departamento de Personal Municipal a quien se faculta a realizar todos los actos que resulten necesarios al efecto.-
ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º por parte de los Agentes Municipales beneficiarios de asignaciones familiares implicará el cese inmediato de la liquidación de las prestaciones pertinentes en su favor sin perjuicio de su posterior liquidación retroactiva una vez acreditados los requisitos pertinentes y al valor que se encontraba vigente en el período que corresponda (Art. 12 - Anexo I - Resolución Nº 12/2019 Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Nación).-
ARTICULO 4º: Disponer para todos los Agentes Municipales que perciban Ayuda Escolar Anual y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 1º a 3º la obligatoriedad de la presentación por ante el Departamento de Personal Municipal, dentro de la fecha límite que en cada ocasión determine la ANSES, del Certificado de Alumno Regular correspondiente a la persona a su cargo por quien hubiere percibido la prestación bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse al recupero de lo indebidamente liquidado y abonado.-
ARTICULO 5º: Disponer para el caso en que se detectare, con motivo actualización semestral de datos, la existencia de asignaciones familiares indebidamente abonadas o abonadas por importes superiores a los que correspondía según normativa vigente al momento del pago se proceda al recupero de lo indebidamente abonado o de lo abonado de más mediante los mecanismos aplicables según normativa vigente y en la extensión mensual de reintegro que corresponda.-
ARTICULO 6º.-La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Departamento de Personal y al Departamento de Liquidación de Haberes para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente. Hecho, archívese.-
RESOLUCION Nº35/2020