Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº17/2020

Resolución Nº 17/2020

Coronel Rosales, 17/06/2020

Visto

El Decreto Provincial N° 132/20, los Decretos Municipales N° 117/20, 119/20, 152/20 -y sus prórrogas-, 243/20, 256/20, Arts. 45 y cctes, del CCT, la actual situación epidemiológica y sanitaria existente e imperante con origen en la pandemia "COVID-19” declarada por la Organización Mundial de la Salud, Y 

 

Considerando

Que el Art. 1o del Decreto Provincial N° 132/20 establece: “Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)". 

Que el Art. 1o del Decreto Municipal N° 117/20 dispone: "Adherir al Decreto N° 132/20 de la Provincia de Buenos Aires y declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el Distrito de Coronel Rosales por el término de 180 días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19)". 

Que el Art. 6 del Decreto Municipal N° 119/20 -Prorrogado por Decreto Municipal N° 256/20- establece: “Disponese que mientras dure la emergencia sanitaria la totalidad del personal municipal estará afectada a la administración central y a disposición del Departamento Ejecutivo encontrándose lo Secretarios a disponer directa y transitoriamente su reestructuración funcional mediante traslados, cambios de dependencia, tareas y toda cuanta otra medida se estime conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia”. 

Que el Art. 1o del Decreto Municipal No 154/20, prorrogado por Decreto Municipal N° 243/20, determina: “Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario el cierre total v temporario del ingreso a la Ciudad de Punta Alta de personas y vehículos por la Ruta Nacional N° 249 redirigiendo todo el tránsito de cualquier índole al ingreso a la Ciudad existente por la Ruta Nacional N° 229”. 

Que el Art. 1o del Decreto Municipal N° 208/20, prorrogado por Decreto Municipal N° 243/20, ordena: “Establecer hasta el día 07 de Junio de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario el cierre total entre las 22:00 hs. y 06:00 hs. de la Ruta Nacional N° 229 quedando exceptuada únicamente la circulación en dicho rango horario el personal de salud y las emergencias debidamente justificadas..." 

Que el Art. 1o del Decreto Municipal N° 256/20 establece: "Determinar el restablecimiento de todos los servicios y actividades municipales -a excepción de aquellos que se encuentren abarcados por las excepciones del Art. 9 del DNU N° 520/20- disponiendo la completa y normal prestación del servicio por parte de todo el personal de esta Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales cualquiera sea su jerarquía, agrupamiento, categoria, antigüedad, etc. o régimen al que estén afectados", en tanto que en su Art. 5 dispone: "Autorizar a los Sres. Secretarios a disponer las medidas necesarias para disminuir, de considerarlo necesario por cuestiones operativas o de dimensiones del espacio físico laboral, la presencia de trabajadores y trabajadoras en las dependencias o áreas a su cargo afectando en la menor medida posible la prestación de la labor o servicio afectado adoptando a tal fin las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas pudiendo establecerse en dichos casos cumplimiento de horarios laborales completos, parciales, rotativos, discontinuos, guardias activas, guardias pasivas, guardias mínimas, guardias rotativas, prestación de servicios a requerimiento, teletrabajo, trabajo no presencial y toda cuanta otra modalidad de prestación laboral y/u horaria se estime corresponder en aras de salvaguardar la salud pública”. 

Que con base en los antecedentes reseñados resulta necesario cubrir en ciertos horarios el puesto vial de la ruta 229 con personal municipal acompañando a las fuerzas policiales en su cometido, esto es, solicitar el Certificado Unico de Circulación para todas aquellas personas que quieran ingresar al Distrito. 

Que desde el día 20 de Marzo del corriente las Direcciones de Turismo, Cultura y Deportes, entre otras, están inactivas o con imposibilidad de la realización de actividades deportivas, turísticas y culturales (Art. 9 DNU 520/20). 

Que, por lo tanto, existiendo personal municipal dependiente de áreas señaladas en el párrafo anterior sin poder desarrollar tarea asignada alguna y en situación ociosa es que, ante la actual situación de emergencia sanitaria y epidemiológica y la necesidad de urgente cobertura operativa se decide los Agentes Municipales detallados presten transitoriamente servicios en la actividad referida en los párrafos anteriores. 

Que contando dichos Agentes con jornada de 30, 40 y hasta 48 horas semanales, los Directores de cada área habrán de decidir, de acuerdo a dicha proporcionalidad, el cumplimiento de un porcentaje de esa carga horaria sin que se exija que la misma sea cumplimentada en su totalidad siempre que se le de cabal cobertura al servicio. 

Que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 108, 181 y cctes, de la LOM, Arts. 45 y cctes. del C.C.T y Decretos Provinciales y Municipales citados corresponde proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. 

 

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES en ejercicio de sus facutlades; RESUELVE 

ARTICULO 1º- Asignar transitoriamente a los agentes Juan Manuel Sosa Leg. 3355, Gabriel Miranda Leg, 2016, Javier Agüero Leg. 2675, Adrián Carrasco Leg. 2703, Carlos Strak Leg. 2707, Luis Alderete Leg. 2837, Cristian Ferreya Leg. 3270, Claudio Agüero Leg. 3774 y Nicolás Pereyra Leg. 3872 todos ellos de la Dirección de Deportes a los controles de ingreso implementados en la Ruta Nacional N° 229 en la forma y modalidad indicada en los "CONSIDERADOS”. 

ARTICULO 2º.- Asignar transitoriamente a los agentes Guillermo Bertinat Leg. 2162, Gustavo Martinez Leg. 2443, Guillermo Portella Leg. 2095, Juan Pablo Peralta Leg. 2101 y Matias Falaschi Leg. 3537 todos ellos de la Dirección de Cultura a los controles de ingreso implementados en la Ruta Nacional N° 229 en la forma y modalidad indicada en los “CONSIDERADOS”. -

ARTICULO 3º. - Asignar transitoriamente al agente Martin Chavez Leg. 2270 de la Dirección de Turismo a los controles de ingreso implementados en la Ruta Nacional No 229 en la forma y modalidad indicada en los “CONSIDERADOS”. 

ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen conocimiento las Direcciones de Cultura, Turismo y Deportes, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifiquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por el Departamento de Personal notifiquese a los Agentes mencionados en los Arts. 1 a 3. Hecho. Archívese.-

RESOLUCION N° 17/2020