Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº395/2020

Decreto Nº 395/2020

Coronel Rosales, 17/09/2020

Visto

Los DNU Nº 260/20, 297/20, 714/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 701/20 y 771/20 dictados por el Gobierno Provincial, los Decretos Municipales Nº 117/20, 208/20 y 375/20, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 30 de Agosto de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 714/20 diferenció, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que continúan sujetos al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo II del citado DNU Nº 714/20.-

Que el Art. 3 del DNU Nº 714/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-

Que mediante Decreto Municipal Nº 117/20 se determinó la “emergencia sanitaria” en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y, mediante los Decretos Nº 208/20 y 375/20, se determinaron las contingencias, requisitos y previsiones que deben cumplir en su caso quienes ingresen a este distrito provenientes de otros Partidos.-

Que hoy, ante el marco fáctico y normativo imperante y la proximidad al fin de semana correspondiente al día de la primavera -con las reuniones sociales masivas que suelen tener lugar en dicha ocasión, resulta menester extremar las medidas pertinentes en aras de evitar la propagación masiva de COVID-19 en el distrito.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTÍCULO 1°: Restringir, entre el viernes 18 de Septiembre de 2.020 a las 00:00 hs. hasta el lunes 21 de Septiembre de 2.020 a 00:00 hs., el ingreso a Pehuen-Co disponiéndose: a)  Entre las 06:00 y 22:00 hs. de cada día estrictos y permanentes controles en el acceso a la localidad balnearia y b) Entre las 22:00 y 06:00 de cada día el cierre total y permanente del acceso a la misma.-

Los ciudadanos con domicilio en el Partido de Coronel Rosales que tuvieran segunda residencia en la localidad de Pehuen-Co únicamente podrán ingresar previa presentación de: a) Documento de Identidad en el que conste domicilio en el Partido y b) Constancia acreditante de ser titular de segunda residencia en Pehuen-Co lo que podrá acreditarse mediante título de propiedad, boleto de compraventa, impuesto o servicio a nombre del interesado correspondiente a inmueble sito en la villa balnearia, etc.-

Aquellos ciudadanos con domicilio en el Partido de Coronel Rosales que fueren autorizados a ingresar a Pehuen-Co podrán pernoctar en la localidad balnearia.-

Los ciudadanos que tuvieren domicilio fuera del Partido de Coronel Rosales pero  tuvieran segunda residencia en la localidad de Pehuen-Co únicamente podrán ingresar previa presentación de: a) Certificado Único de Habilitación para Circular emitido por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de fuerza mayor para verificar segunda vivienda por 24 hs. y b) Constancia acreditante de ser titular de segunda residencia en Pehuen-Co lo que podrá acreditarse mediante título de propiedad, boleto de compraventa, impuesto o servicio a nombre del interesado correspondiente a inmueble sito en la villa balnearia, etc.-

Aquellos ciudadanos con domicilio fuera del Partido de Coronel Rosales que fueren autorizados a ingresar a Pehuen-Co no tendrán permitido pernoctar en la localidad balnearia debiendo retirarse el mismo día del ingreso antes del horario de cierre de ruta ordenado en el presente, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones legales que hubiere lugar.-

Los visitantes que no pudieran acreditar la titularidad de segunda residencia en Pehuen-Co tendrán terminantemente prohibido el ingreso a la misma por todo el lapso dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo.-

ARTÍCULO 2º: Disponer, respecto del acceso al Balneario Arroyo Pareja de la localidad de Punta Alta y entre el viernes 18 de Septiembre de 2.020 a las 00:00 hs. hasta el lunes 21 de Septiembre de 2.020 a 00:00 hs. extremar los controles existentes permitiéndose el acceso al mismo entre las 08:00 hs y 17:00 hs. de cada día a razón de dos personas por vehículo en caso de no convivientes y de acuerdo a la capacidad de cada vehículo para el caso de familias convivientes y manteniéndose el permiso existente para la realización de las actividades físicas, náuticas y de pesca autorizadas y vigentes.-

ARTÍCULO 3º: Disponer, entre el día sábado 19 de Septiembre de 2.020 a las 00:00  y el día domingo 20 de Septiembre de 2.020 a las 00:00 hs, el cierre total por parte de la Dirección de Tránsito de los accesos, la prohibición de permanencia y estadía y el tránsito vehicular y peatonal interno del Parque San Martín y del Parque Sarmiento de ésta localidad, ordenándose extremar los controles pertinentes al respecto y realizar, por intermedio del área correspondiente, tareas de concientización social a los transeúntes.-

ARTÍCULO 4º: Disponer, entre el día sábado 19 de Septiembre de 2.020 a las 01:00  y el día domingo 20 de Septiembre de 2.020 a las 00:00 hs, la prohibición de circulación interna en la Ciudad de Punta Alta ordenándose extremar los controles pertinentes en diferentes puntos verdes de la localidad por intermedio del área correspondiente.-

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías, las Direcciones de Seguridad, de Tránsito y de Turismo, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

 

DECRETO Nº395/2020