Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 384/2020
Coronel Rosales, 14/09/2020
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20 y 714/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 701/20 y 771/20 dictados por el Gobierno Provincial, la Resolución Nº 2094/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal Nº 117/20 y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 30 de Agosto de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 714/20 diferenció, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que continúan sujetos al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo II del citado DNU Nº 714/20.-
Que el Art. 3 del DNU Nº 714/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-
Que con fecha 18 de Agosto de 2.020 el Gobierno Provincial mediante el dictado del Decreto Nº 701/20 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020.-
Que conforme Resolución Nº 2094/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales ha sido situado a la fecha en “fase 4” ubicándose así, tal como se refiriera, dentro del esquema de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del DNU Nº 714/20.-
Que mediante diversos Decretos Municipales se adoptaron medidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el DNU Nº 297/20 que hoy, ante el nuevo marco fáctico y normativo imperante, deben ser modificadas, morigeradas, etc. según el caso.-
Que en aras de brindar la mayor asistencia posible al desarrollo y estabilidad emocional y física de los habitantes de este Partido en el presente marco epidemiológico existente es que se entiende necesario permitir, siempre dentro de los límites de la normativa vigente y con sujeción a los protocolos sanitarios pertinentes, permitir la reanudación de determinadas actividades deportivas y sus entrenamientos físicos correspondientes.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales a partir del presente las prácticas de entrenamientos físicos y ejercicios de técnica individual relativos a las actividades deportivas de hockey, basket, atletismo y rugby con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes de los Arts. 5º, 7º y 9º del DNU Nº 714/20, a los protocolos sanitarios específicos aprobados al efecto que como Anexo I integran el presente y a los horarios y edades que en los mismos se consignan.-
ARTICULO 2º: Las autoridades de los clubes pertinentes, entrenadores y/o responsables de las actividades autorizadas en Artículo 1º deberán requerir a la Dirección de Deportes Municipal electrónicamente vía mail a la casilla de correo deportes@rosalesmunicipio.gob.ar la siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud” actualizado y aplicable y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19”. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el responsable de la actividad para su aprobación.-
ARTICULO 3º: Hágase saber que en caso de no observarse estrictamente las normativas presidenciales, provinciales y municipales pertinentes así como los protocolos de salubridad e higiene vigentes para las actividades se procederá, en forma inmediata, al revocación de la autorización para funcionar que se hubiere otorgado.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Deportes, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº384/2020