Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 375/2020
Coronel Rosales, 03/09/2020
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20, 714/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 701/20 dictados por el Gobierno Provincial, los Decretos Municipales Nº 117/20 y 208/20, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 30 de Agosto de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 714/20 diferenció, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que contínuan sujetos al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo II del citado DNU Nº 714/20.-
Que el Art. 3 del DNU Nº 714/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-
Que mediante Decreto Municipal Nº. 117/20 se determinó la “emergencia sanitaria” en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y, mediante el Decreto Nº 208/20, se determinaron las contingencias, requisitos y previsiones que deben cumplir en su caso quienes ingresen a este distrito provenientes de otros Partidos.-
Que hoy, ante el nuevo marco fáctico y normativo imperante, las medidas deben ser modificadas, morigeradas, etc. según el caso.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer que todo aquel que ingrese al Partido de Coronel Rosales para la prestación de servicios o trabajos categorizados esenciales por el DNU Nº 297/20 -prorrogado por DNU Nº 714/20- y que pernoctare en el Distrito deberá cumplir todos los requisitos que se detallan a continuación:
Presentación certificado de circulación vigente de cada individuo expedido por autoridad nacional competente.-
Contar con certificado de Test de PCR negativo realizado con no mas de veinticuatro (24) horas de antelación al ingreso al Partido de Coronel Rosales.-
Presentación de certificación que acredite cobertura sanitaria, seguro de vida obligatorio, obra social y/o cobertura médica prepaga y A.R.T., todo con cobertura extensiva al Partido de Coronel Rosales.-
Protocolo sanitario específico atinente a COVID-19 interno de la empresa para la que preste servicios correspondiente a la actividad que deba ejecutar.-
Realizar aislamiento ambulatorio controlado por el lapso de siete (7) días contados a partir de la fecha de ingreso. Entiéndase por “aislamiento ambulatorio controlado” la limitación en la movilidad del pasajero en el distrito HOTEL/TRABAJO/HOTEL sin mantener contacto cercano con ciudadanos del Partido, ni permanecer en espacios públicos. Una vez cumplidos los siete (7) días de asilamiento ambulatorio controlado y ante la inexistencia de síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, tos, pérdida de olfato, dificultad respiratoria, etc.), el pasajero se adaptará a las normas según fase vigente. En el caso de que la empresa alojare trabajadores en el distrito por menos de siete (7) días se aplica el asilamiento ambulatorio controlado por todo el lapso que dure el alojamiento.
ARTICULO 2º: En el caso de trabajadores de distritos vecinos de la región o trabajadores que no pernoctaren en el Partido de Coronel Rosales no será requisito el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 inc. b).-
ARTICULO 3º: En el caso de acompañantes de personas en tratamiento médico no será necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos c) y d) del Artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Los establecimientos hoteleros solicitarán a las empresas o pasajeros la documentación que requiere el protocolo sanitario de alojamiento e informará la reserva a la Dirección de Turismo del municipio por vía electrónica al mail: turismo@rosalesmunicipio.gov.ar.-
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos exigidos en los incs. b) a g) del Artículo 1º las personas que soliciten ingresar al Partido de Coronel Rosales y que requieran alojamiento para descanso en tránsito durante máximo una noche, las cuales deberán permanecer en aislamiento total domiciliario hasta su retiro.-
ARTICULO 5º: Derógase el Art. 4 del Decreto Municipal Nº 208/20.-
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 7º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías, las Direcciones de Tránsito y de Turismo, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº375/2020