Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 373/2020
Coronel Rosales, 01/09/2020
Visto
Los DNU Nº 260/20, 297/20 y 677/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 132/20, 701/20 dictados por el Gobierno Provincial, la Resolución Nº 2094/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Municipal Nº 117/20 y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 16 de Agosto de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 677/20 diferenció, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que contínuan sujetos al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo II del citado DNU Nº 677/20.-
Que el Art. 3 del DNU Nº 677/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-
Que con fecha 18 de Agosto de 2.020 el Gobierno Provincial mediante el dictado del Decreto Nº 701/20 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 677/2020.-
Que conforme Resolución Nº 2094/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales ha sido situado a la fecha en “fase 4” ubicándose así, tal como se refiriera, dentro del esquema de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Título DOS - Capítulo I del DNU Nº 677/20.-
Que mediante diversos Decretos Municipales se adoptaron medidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el DNU Nº 297/20 que hoy, ante el nuevo marco fáctico y normativo imperante, deben ser modificadas, morigeradas, etc. según el caso.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales a partir del presente:
La celebración de bautismos y matrimonios en cultos con concurrencia total no mayor a DIEZ (10) personas en forma simultánea y con distanciamiento estricto de los asistentes no inferior a DOS (2) metros entre sí, en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas (Art. 9 DNU 677/20). En todos los casos las celebraciones autorizadas deberán desarrollarse a en los días y horarios habilitados en el Art. 2 del presente, siempre con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes de los Arts. 5º, 7º y 9º del DNU Nº 677/20, a los protocolos sanitarios específicos aprobados al efecto por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires o -ante la inexistencia de protocolo aprobado por la citada repartición- con sujeción al protocolo sanitario que como Anexo I integra el presente. Las actividades autorizadas podrán desarrollarse de lunes a sábado entre las 10:00 hs. y las 17:00 hs.-
El restablecimiento, inicio y/o continuidad de las actividades relativas a producción y/o ensayos de obras musicales, teatrales, de danza, etc. en espacios públicos o privados expresamente habilitados al efecto y con la única intervención de el/los directores y auxiliares pertinentes y del/de los artista/s interviniente/s con concurrencia total no mayor a DIEZ (10) personas en forma simultánea y con distanciamiento estricto de las personas no inferior a DOS (2) metros entre sí, en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas (Art. 9 DNU 677/20). En todos los casos las actividades autorizadas podrán desarrollarse al solo fin indicado (producción y/o ensayo), siempre con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes de los Arts. 5º, 7º y 9º del DNU Nº 677/20 y a los protocolos sanitarios específicos aprobados al efecto para cada actividad por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Las actividades autorizadas podrán desarrollarse de lunes a viernes entre las 08:00 hs. y las 20:00 hs. y los días sábados entre las 08:00 hs. y las 13:00 hs.-
El restablecimiento, inicio y/o continuidad de las actividades relativas a producciones fotográficas y de videofilmación en espacios públicos o privados expresamente habilitados al efecto y con la única intervención de el/los productor encargado y auxiliares pertinentes y del/de los artista/s interviniente/s con concurrencia total no mayor a DIEZ (10) personas en forma simultánea y con distanciamiento estricto de las personas no inferior a DOS (2) metros entre sí, en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas (Art. 9 DNU 677/20). En todos los casos las actividades autorizadas deberán desarrollarse siempre con estricta sujeción a las reglas generales de conducta emergentes de los Arts. 5º, 7º y 9º del DNU Nº 677/20 y a los protocolos sanitarios específicos aprobados al efecto para cada actividad por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Las actividades autorizadas podrán desarrollarse de lunes a sábado entre las 09:00 hs. y las 18:00 hs.-
ARTICULO 2º: Los directores y/o responsables de las actividades autorizadas en los incs. b) y c) del Art. 1º deberán requerir a la Dirección de Cultura Municipal (mail: cultura@rosalesmunicipio.gob.ar) o en la Dirección de Producción Municipal (mail: habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar) electrónicamente -vía e-mail a la casillas de correo electrónico indicadas- la siguiente documentación: a) “Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud” actualizado y aplicable y b) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19”. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el titular de la actividad para su aprobación.-
ARTICULO 3º: Hágase saber que en caso de no observarse estrictamente las normativas presidenciales, provinciales y municipales pertinentes así como los protocolos de salubridad e higiene vigentes para las actividades se procederá, en forma inmediata, al revocación de la autorización para funcionar que se hubiere otorgado.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Cultura y la Dirección de Producción, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº373/2020