Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 337/2020
Coronel Rosales, 06/08/2020
Visto
Los DNU Nº 520/20 y 641/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 689/20 dictado por el Gobierno Provincial, la Resolución Nº 1711/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos Municipales Nº 117/20, 119/20, 175/20, 230/20 todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 520/20 -y sus prórrogas- determinó diferenciar, ante la situación epidemiológica imperante y la diversidad de afección existente a lo largo del territorio nacional, entre aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que han de sujetarse al cumplimiento de las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” emergentes del Capítulo II del citado DNU y aquellas zonas, aglomerados y/o localidades que continúan sujetos al deber de cumplimiento de las medidas de “aislamiento preventivo, social y obligatorio” emergentes del DNU Nº 297/20 y del Capítulo III del citado DNU Nº 520/20.-
Que el Art. 3 del DNU Nº 641/20 expresamente establece: “ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares … Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto…” de lo que se desprende que, consecuentemente, el Partido de Coronel Rosales se encuentra alcanzado por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la normativa aplicable al mismo.-
Que el Gobierno Provincial mediante el dictado del Decreto Nº 689/20 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con los Decretos Nacionales N° 520/2020, 641/20 y demás normas concordantes.-
Que por Resoluciones Nº 260/20 y 261/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires se ha dispuesto la implementación de un “sistema de fases” conforme la situación sanitaria y epidemiológica en la que se encuentre cada municipio de esta provincia categorizando los mismos dentro de fases 1 a 5 yendo de mayor a menor conforme la gravedad sanitaria y epidémica de cada Partido.-
Que conforme Anexo II de la Resolución Nº 1711/20 dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales se encuentra situado a la fecha en “fase 4” atento las contingencias epidemiológicas y sanitarias imperantes.-
Que mediante Decretos Municipales Nº 117/20, 119/20, 175/20 y230/20 -y sus respectivas prórrogas- se adoptaron diversas medidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el DNU Nº 297/20 que hoy, ante el nuevo marco fáctico y normativo imperante, se entiende corresponde sean modificadas, morigeradas y extendidas.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTICULO 1°: Modificar el Artículo 1º inc. f del Decreto Municipal Nro. 175/20 estableciendo que las “tiendas minoristas de rubros no esenciales” habilitadas para funcionar en el Partido de Coronel Rosales podrán hacerlo en el horario de Lunes a Sábado de 10:00 hs a 18:00 hs con estricta sujeción, en lo demás, a los protocolos de higiene, salubridad y seguridad oportunamente aprobados en el Anexo I y II del mencionado Decreto Municipal.-
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 2º del Decreto Municipal Nro. 230/20 estableciendo que las “Agencias de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires” radicadas y habilitadas para funcionar en el Partido de Coronel Rosales podrán hacerlo en el horario de Lunes a Sábado de 10:00 hs a 18:00 hs con estricta sujeción, en lo demás, a los protocolos de higiene, salubridad y seguridad oportunamente aprobados en el Anexo I y II del mencionado Decreto Municipal.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y la Dirección de Producción y Desarrollo, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº337/2020