Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 61
Coronel Rosales, 13/08/2020
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales manifiesta su rechazo al proyecto de reforma judicial impulsado por el Presidente de la Nación.
Visto
El proyecto de ley de reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y
Considerando
Que resulta como mínimo llamativo que en este contexto de emergencia sanitaria, de pandemia y de una crisis inusitada en el plano económico, laboral, previsional y social, el PEN toma como prioridad e impulsa una reforma judicial que, de salir aprobada costaría a los argentinos cerca de 4.000 millones anuales, amén de resultar como más adelante se detallará de dudosa constitucionalidad.
Que primeramente cabe resaltar que la reforma judicial que se está proponiendo no mejora el servicio de justicia por lo que no tendrá un impacto positivo ni directo sobre la vida cotidiana de las personas y además, no es oportuna la discusión sobre agrandar las estructuras de la justicia (federal y la CSJN), en este momento.
Que el proyecto en principio contiene cuatro “enunciados” que serían el fortalecimiento de la Justicia Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el traspaso de la competencia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fusión de los fueros Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fortalecimiento de la Justicia Federal en las provincias.
Que además a través del Decreto 635/2020 publicado el 30 de julio en el Boletín Oficial, se creó el Consejo Consultivo para el” fortalecimiento del poder judicial y el ministerio público” y se oficializó quiénes lo integrarán entre ellos el abogado que asiste a la actual vicepresidenta y sus tantas causas por delitos denominados genéricamente como de corrupción. Que dicho consejo se expedirá acerca de eventuales reformas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público y a la posibilidad de introducir el juicio por jurados en el ámbito Federal.
Que ninguna reforma judicial, sobre uno de los tres poderes del estado, que es ni más ni menos el que “controla” a los otros dos poderes y debe impartir justicia para todos los habitantes de la nación, puede ser diseñada a las apuradas ni impuestas por la fuerza de mayorías legislativas circunstanciales.
Que este tipo de modificaciones institucionales deberían ser discutidas en un contexto propicio, a través de un amplio y generoso diálogo que incluya la participación de los actores intervinientes (jueces, fiscales, defensores, abogados, sindicatos y facultades de derecho, entre otros), de especialistas en la materia y de representantes de la sociedad civil.
Que además, debido a la trascendencia y posible impacto de los cambios impulsados, resulta esencial que sea parte de un acuerdo programático acordado con las distintas fuerzas políticas, para otorgarle la legitimidad que requieren reformas de esta naturaleza.
Que en referencia a todos los puntos propuestos, nos preguntamos para qué? Por qué en este momento? Y no obtenemos respuestas razonables.
Que uno de los puntos dentro del proyecto es unificar el fuero Criminal y Correccional Federal, con el Penal Económico y crear 23 nuevos juzgados, logrando así un total de 46 juzgados penales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta totalmente irrazonable crear más juzgados penales federales con el diseño actual cuando el artículo 26 del mismo proyecto establece que el sistema acusatorio previsto en la Ley 27.150 comenzará a regir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo máximo de dos años. Seguramente la implementación del acusatorio requiera una organización judicial diferente, entonces probablemente habría que modificar otra vez la cantidad y modalidad de los tribunales.
Que además, el número de 23 nuevos juzgados carece de todo fundamento empírico ya que la carga de trabajo de ninguno de los dos fueros justifica la creación de esa gran cantidad de juzgados. No hay ninguna explicación concreta real y razonable de por qué tendría que haber esa cantidad de juzgados y no otra diferente.
Tampoco se brinda el más mínimo argumento acerca de la necesidad de poner en marcha de inmediato el nuevo fuero, lo que acarrea como consecuencia la designación interina de 23 nuevos jueces por el período máximo de un año y medio. Estos jueces estarán a cargo de todas las causas que ingresen al fuero durante el primer año, quedando las causas en trámite bajo la órbita de los juzgados existentes, pero con solo una secretaría de actuación. Esta regla, pensada para tratar de equilibrar la carga de trabajo ocasionará, por el contrario, graves problemas de funcionamiento. El no ingreso de nuevas causas no compensará a los tribunales preexistentes del esfuerzo de administrar las causas en trámite, algunas de ellas de gran complejidad, con la mitad de su personal y recursos. Necesariamente ello ocasionará que muchas causas en las que se investigan delitos de corrupción estatal se paralicen, se retrasen o incluso que pueda operarse la prescripción de la acción penal.
Que esto implica despojar al juez natural del proceso de los recursos necesarios para continuar con sus tareas.
Que es contradictorio la creación de una enorme cantidad de cargos de jueces cuando el sistema acusatorio requiere de más fiscales.
Que merece un especial análisis y atención la pretendida reforma en cuanto a la designación de jueces subrogantes ya que el proyecto prevé un mecanismo especial de designación de jueces interinos que dejaría sin efecto la ley de subrogancias vigente.
Que dicha ley de subrogancias (27.439) establece criterios objetivos para la cobertura en casos de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de sus jueces titulares.-
Que en cambio, en los artículos 15 y 16 del proyecto se deja de lado la prohibición expresa de cubrir juzgados que no hayan tenido magistrado designado mediante proceso constitucional (Ley 27.439). Además, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, seguida en los casos Rosza, Aparicio y Uriarte, el nuevo sistema propuesto es inconstitucional. Los jueces interinos no poseen estabilidad en el cargo debido justamente a que su designación es temporaria, por lo que carecen de las garantías necesarias para desempeñar sus funciones libres de presiones e injerencias, lo que afecta su independencia e imparcialidad.-
Que a mayor abundamiento de aprobarse la ley se habilitará al oficialismo a designar casi “a dedo” a todos los nuevos magistrados, ya que el mecanismo alternativo que se propone para la designación de jueces interinos establece que las listas de candidatos las confeccione la Cámara de Casación Nacional, después serán aprobadas por el Consejo de la Magistratura y, por último, pasarán los pliegos al Senado. Tres organismos con amplia mayoría del oficialismo.-
Que vale resaltar que la designación de Jueces Interinos tiene pésimos antecedentes regionales (como en los casos de Venezuela y Perú).-
Que muchos de estos jueces, salvo honrosas excepciones, podrían ser proclives a favorecer al poder por carecer de las garantías necesarias para ser independientes y tener atada su designación y prorroga a la voluntad de los gobiernos de turno.-
Que según surge del proyecto de ley, quienes sean designados como jueces interinos van a recibir todas las causas nuevas desde que los nuevos juzgados entren en funcionamiento, por un año o más.-
Que ello con el agravante que serían jueces que recibirían las denuncias contra el gobierno anterior, facilitando el ambiente para posibles presiones y persecuciones y a su vez, garantizando la impunidad en aquellas denuncias contra el actual gobierno.-
Que en virtud de ello entendemos que, si se quiere contar con magistrados imparciales, tal como lo prevé nuestra carta magna se les deben dar las garantías para que puedan desarrollar su tarea de manera independiente, y la designación como subrogantes parece atentar con este principio.-
Que a su vez, se propone el traspaso de la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para investigar y juzgar todos los delitos cometidos en este territorio. El proyecto establece el plazo máximo de 3 años, desde la entrada en vigencia de la ley, para que el Poder Ejecutivo Nacional firme los acuerdos y convenios necesarios para la implementación de la transferencia. Este es un aspecto positivo del proyecto, si bien resulta incompleto. Ello así, pues la Constitución Nacional manda el traspaso de todas las competencias no federales y la presente propuesta solo hace referencia a la transferencia de competencias penales. Asimismo, el traspaso también debe incluir a organismos que por la naturaleza de las tareas que realizan deberían ser locales, como el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro de Propiedad Automotor y la Inspección General de Justicia, entre otros.-
Que resultaría provechoso, en cambio, comenzar por la aprobación de los cuatro Convenios de Transferencia, suscriptos por el Presidente y el Jefe de Gobierno de la Ciudad en el año 2016 que fueron ingresados al Congreso (Proyectos PE 47/2016, PE 1/2017, PE 2/2017 y PE 14/2017). Al mismo tiempo que, en todo proceso de traspaso de competencias, estructuras, personal y organismos se debe destacar la importancia de una transferencia ordenada y con los recursos presupuestarios necesarios.-
En cuanto al impacto presupuestario del proyecto, se crean 323 cargos (jueces, fiscales, defensores y funcionarios). Solo de sueldos de los mencionados cargos, el costo anual aproximado es de $1.703 millones. A ello se debe agregar la inversión necesaria en infraestructura más un aproximado de tecnología. Esto arroja como resultado un monto aproximado de $3.037 millones, cifra necesaria para poder implementar el proyecto.-
Que realizar un gasto de esta magnitud en épocas de fuertes carencias económicas y sociales no parece una política razonable. Asimismo, tampoco se advierte cual puede ser la fuente de financiamiento cuando el presupuesto del Poder Judicial de la Nación solo alcanza actualmente a cubrir los sueldos del mes de agosto.-
Queda claro que este proyecto no satisface los propósitos que se dicen buscar. Se trata de una reforma inoportuna, innecesaria, mal estructurada, altamente costosa y con aspectos de dudosa constitucionalidad.-
Que la ampliación desmesurada de los juzgados federales penales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin un sustento lógico en la cantidad de causas que lo justifique, la inexplicable puesta en funcionamiento de inmediato del sistema a través de jueces interinos contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la transferencia parcial de competencias a la Ciudad sin precisar el modo y los recursos que demandará y la creación de cargos de juez federal en las provincias sin el apoyo de los recursos humanos necesarios, no resuelven los problemas que sufre la justicia, ni generan un beneficio concreto para la sociedad.-
Que esta reforma no facilitará los procesos ni llevará sentencias más rápidas, tampoco habrá una Justicia más independiente y blindada de presiones del poder político, económico o del crimen organizado. Si realmente se quisiera avanzar en mejorar el sistema judicial, se deberían remitir al Congreso los pliegos de magistrados que ganaron sus concursos y que luego fueron retirados del Senado, iniciar el tratamiento del proyecto de Código Penal de la Nación, impulsar la sanción del Código Procesal Federal Civil y Comercial y continuar la implementación progresiva del sistema acusatorio actualmente en funcionamiento en Salta y Jujuy.-
Capítulo aparte merece la pretensión de aumentar los miembros del más alto tribunal, al estilo menemista, dado que ya todos conocemos las consecuencias lamentables de ello.-
Que más allá de las posibles “segundas intenciones” que podría haber respecto a este tema, entendemos que, agregar miembros la Corte, lo único que generará es retrasar aún más el trabajo, agregando los giros a todas las nuevas vocalías y una mayor cantidad de cortesanos para ver y redactar los votos (inclusive si se decidiera la conformación de salas, porque la CN establece que la CSJN es una sola por lo que se resuelven los casos por todos sus miembros Artículo 108º CN). Con lo cual, no sólo no se estará atacando el tema de fondo, sino que se estará potenciando.-
Que en síntesis entendemos que semejante desconexión respecto de lo que deberían ser las prioridades del gobierno en el actual escenario, no tendría otra explicación que la puesta en marcha de un eventual plan de impunidad para las causas de corrupción que afectan a integrantes del oficialismo-
Que una justicia que no es independiente para poder dictar sentencia de manera imparcial no es justicia. Entonces, no podemos avalar ninguna reforma judicial que sin pretexto de mejorar el funcionamiento, ponga en riesgo la independencia del Poder Judicial.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales manifiesta su rechazo al proyecto de reforma judicial impulsado por el Presidente de la Nación, siendo que se trata de una reforma inoportuna, innecesaria, mal estructurada, altamente costosa y con aspectos de dudosa constitucionalidad.-
Artículo 2°: Remítase copia del presente decreto al señor Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández, al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-
Artículo 3º: Vistos y considerandos forman parte del presente.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo