Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3952

Ordenanza Nº 3952

Coronel Rosales, 24/09/2020

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-53/2020

ARTÍCULO 1°: Crease la Campaña Permanente “PRODUCTO ROSALEÑO – FUENTE DE TRABAJO LOCAL” con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 2°: Será fin de la campaña el difundir, informar, alentar y estimular el consumo de productos de calidad elaborados en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, formando conciencia en el público consumidor acerca de la importancia del desarrollo de la economía local y de la mano de obra rosaleña que existe detrás de cada producto

ARTICULO 3º: La Campaña Permanente “PRODUCTO ROSALEÑO – FUENTE DE TRABAJO LOCAL” se implementará de manera obligatoria en todos los establecimientos comerciales del distrito en donde se realice la venta de productos alimenticios y de otros rubros y que ocupen una superficie cubierta mayor a 80 metros cuadrados.

ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación deberá brindar los modelos de cartelería que destaquen los productos, haciendo visible su procedencia y destacando los mismos con la leyenda: “PRODUCTO ROSALEÑO – FUENTE DE TRABAJO LOCAL”

ARTICULO 5°: Serán beneficiarios de las campañas de difusión dispuestas en la presente, los productos inscriptos en el “Registro de Productos Alimenticios” establecido por la ordenanza 3936/2020, en caso de que los mismos fueran alimentarios. En el caso de que el artículo no fuera alimentario, la Autoridad de Aplicación brindará a los interesados en promocionar su producción, los beneficios de difusión, únicamente cuando la elaboración, fabricación y confección de los artículos se desarrolle en el distrito y que sus productores estén habilitados por los organismos municipales correspondientes.

ARTICULO 6°: Será autoridad de aplicación de la misma la Secretaría de Gobierno o el organismo que a futuro asuma sus actuales funciones.

ARTICULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la celebración de convenios con cámaras empresariales, establecimientos comerciales y asociaciones de defensa del consumidor a los efectos del fomento, concreción y ampliación de los alcances de la presente.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante desde su Presidencia deberán dar amplia difusión de la presente a través de todos los canales de comunicación que estuvieran a su alcance.

ARTICULO 9° Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo