Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3944

Ordenanza Nº 3944

Coronel Rosales, 27/08/2020

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-58-2020

Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad por parte de las autoridades sanitarias del Distrito de Coronel Rosales de establecer un protocolo dirigido a pacientes ingresados al Hospital Municipal Eva Perón por COVID-19, en los que la valoración clínica haga prever que se encuentran al final de la vida, previo a la situación de agonía y muerte. Ello tendiente a garantizar el derecho a la vista de los pacientes COVID positivos.-

Artículo 2°: Dicho protocolo será análogo al que establezcan las autoridades nacionales y provinciales en cuanto sea compatible con la realidad y características del nosocomio local.-

Artículo 3°: Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según evolución clínica del paciente, el médico responsable del paciente informará a la familia o persona designada por éste y ofrecerá las posibilidades de acompañamiento en el marco del protocolo que será definido según el Artículo 1° de la presente. Se informarán los procedimientos a seguir y los posibles riesgos, quedando ello por escrito en la historio clínica.-

Artículo 4°: La posibilidad de visita radicará en una sola persona, estableciendo en la medida de lo posible un horario de visita siempre y cuando la situación de final de vida no sea inminente.-

Artículo 5°: Serán priorizados los familiares o persona designada que no posea síntomas ni factores de riesgo. La visita deberá realizarse con todos los elementos de protección necesarios y cumpliendo de forma estricta los protocolos sanitarios indicados por la Institución.-

Artículo 6°: Se permitirá la utilización de un dispositivo móvil debidamente desinfectado a los fines de que se proceda a contactar a la familia por ese medio.-

Artículo 7º: La persona que acuda deberá ser confinada en la habitación con el/la paciente sin abandonarla durante el tiempo que esté en el hospital, siguiendo los procedimientos que se establezcan y se le indiquen.-

Artículo 8°: Se establecerá un circuito seguro tanto para la entrada como para la salida del hospital.-

Artículo 9º: Tanto la persona acompañada como el acompañante podrán recibir apoyo  psicológico a través de dispositivos destinados a tal fin.

Artículo 10º: Se invita a las autoridades del Hospital Naval, a formular y aplicar protocolos y disposiciones análogos a los contenidos en la presente.

Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo