Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3940
Coronel Rosales, 13/08/2020
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-45/2020
Artículo 1º: Establézcase las pautas para la defensa y promoción del empleo local, las cuales determinaran los mecanismos para la contratación de personal eventual de origen local que requieran las empresas adjudicatarias de las obras a realizarse en el marco de los PESOS OCHO MILLONES, VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($8.029.400) del Fondo de Infraestructura Municipal asignados a Coronel Rosales.-
Artículo 2º: Incorpórese como en el pliego de bases y condiciones de contratación para todos aquellos adjudicatarios de las obras a desarrollarse con los recursos estipulados en el Artículo 1º, el empleo de al menos un cincuenta por ciento (50%) del total de personal con domicilio real y radicación en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de al menos seis (6) meses de antigüedad.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo invitará a los adjudicatarios de las obras que consideren lo estipulado en la Ordenanza Nº 3308. A través de la Oficina de Empleo Municipal proveerá a los adjudicatarios de la obra pública municipal la base de datos de trabajadores requeridos por las empresas adjudicatarias como también deberá tener actualizado y poner a disposición de dichas empresas el registro de la bolsa municipal del trabajo joven.-
Artículo 4°: Los adjudicatarios deberán presentar ante el órgano que se estime correspondiente dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o la prestación del servicio, un listado con carácter de Declaración Jurada, de todo el personal a contratar, en el que deberán detallar: Nombre y apellido, DNI, CUIT/L y domicilio real de la totalidad del personal a emplear, dejando constancia de la antigüedad de radicación en la ciudad. Una vez recibida la documentación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, remitirá dentro de las 72 Hs. copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y al Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) para su conocimiento.-
Artículo 5°: Los adjudicatarios deberán presentar ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos cualquier modificación que surgiera respecto del personal contratado, que formara parte del listado presentado originalmente. Deberá comunicarlo fehacientemente, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas de producida la novedad. La documentación recibida en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con los cambios efectuados, deberá ser remitida dentro de las 72 Hs. al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y al Honorable Concejo Deliberante (H.C.D).-
Artículo 6°: Los adjudicatarios quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación, a través de los organismos competentes, para ejercer en forma fehaciente y eficaz, el control de cumplimiento de la presente y de las obligaciones impositivas y previsionales, obligatorias para los proveedores y contratistas del Estado, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.-
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo