Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3938

Ordenanza Nº 3938

Coronel Rosales, 13/08/2020

ORDENANZA

Corresp. Expte. D-84/2020

Artículo 1º: Condonar el anticipo bimestral de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previsto por el Artículo 14º - Capítulo IV - Ordenanza Municipal N° 3887, el pago de las Cuotas 02/2020, 03/2020 y 04/2020, sus accesorios, intereses, recargos, multas, etc. de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los siguientes rubros comerciales:

  • Gimnasios o Centros de actividad Física (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020)
  • Gastronomía (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020) siempre que cuenten con servicio de atención al público y consumo en el lugar.
  • Hoteles, Residenciales, Hospedajes, Campamentos y otros lugares de alojamiento (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020) que tuvieren asiento en Pehuen-Co.
  • Agencias y empresas de turismo (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020).-
  • Academias de Danza, Artes Gráficas o Escuelas Artísticas y/o Culturales (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020).
  • Casas y salones de fiestas y Salones de Fiestas Infantiles (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020).
  • Canchas de Alquiler para actividades deportivas de Fútbol, Básket, Tenis, Paddle y similares (en las distintas actividades que estén nomencladas en la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2020).

Artículo 2º: Aquellos contribuyentes que, encontrándose abarcados por la presente, hubieren efectuado pagos en concepto de Cuotas 02/20, 03/20 y 04/20 sus accesorios, intereses, recargos, multas, etc. de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán solicitar la reimputación de los montos integrados a futuras cancelaciones de la mencionada Tasa.-

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a eximir el anticipo bimestral de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previsto por el Artículo 14º - Capítulo IV- Ordenanza Municipal N 3887, el pago de las venideras cuotas de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a los rubros comerciales detallados en el Artículo 1º y con los requisitos determinados en el Artículo 4º mientras se mantengan las condiciones sanitarias y epidemiológicas que las motivan.-

Artículo 4º: Para acceder a los beneficios dispuestos en los Artículos 1° y 2 será requisito para el contribuyente no registrar deuda exigible al 16 de Marzo de 2.020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en tanto que para acceder a los beneficios que se dispongan con base en la facultad concedida al Departamento Ejecutivo en el Artículo 3° será requisito, de disponerse su implementación, no registrar deuda exigible a la última emisión de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previa al dictado del correspondiente Decreto Municipal que establezca la eximición.-

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo