Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3938
Coronel Rosales, 13/08/2020
ORDENANZA
Corresp. Expte. D-84/2020
Artículo 1º: Condonar el anticipo bimestral de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previsto por el Artículo 14º - Capítulo IV - Ordenanza Municipal N° 3887, el pago de las Cuotas 02/2020, 03/2020 y 04/2020, sus accesorios, intereses, recargos, multas, etc. de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los siguientes rubros comerciales:
Artículo 2º: Aquellos contribuyentes que, encontrándose abarcados por la presente, hubieren efectuado pagos en concepto de Cuotas 02/20, 03/20 y 04/20 sus accesorios, intereses, recargos, multas, etc. de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán solicitar la reimputación de los montos integrados a futuras cancelaciones de la mencionada Tasa.-
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a eximir el anticipo bimestral de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previsto por el Artículo 14º - Capítulo IV- Ordenanza Municipal N 3887, el pago de las venideras cuotas de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a los rubros comerciales detallados en el Artículo 1º y con los requisitos determinados en el Artículo 4º mientras se mantengan las condiciones sanitarias y epidemiológicas que las motivan.-
Artículo 4º: Para acceder a los beneficios dispuestos en los Artículos 1° y 2 será requisito para el contribuyente no registrar deuda exigible al 16 de Marzo de 2.020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en tanto que para acceder a los beneficios que se dispongan con base en la facultad concedida al Departamento Ejecutivo en el Artículo 3° será requisito, de disponerse su implementación, no registrar deuda exigible a la última emisión de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene previa al dictado del correspondiente Decreto Municipal que establezca la eximición.-
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo