Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3936
Coronel Rosales, 13/08/2020
ORDENANZA
Corresp. Expte. D-249/19
Artículo 1º: Créanse los Registros Municipales de Establecimientos Elaboradores de Productos Alimenticios y de productos elaborados por éstos últimos en el Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2º: Todos los establecimientos elaboradores de Productos Alimenticios y los productos que ellos elaboren y que sean comercializados fuera de su establecimiento o sus sucursales, deberán ser inscriptos en los Registros Municipales según corresponda. No siendo necesario para tal fin, un director técnico.-
Artículo 3º: Los libros de registros de establecimientos y productos serán foliados y estarán rubricados por el Intendente Municipal y Secretario de Gobierno.-
Artículo 4º: Los productos alimenticios serán inscriptos previo análisis de aptitud para su consumo por parte del Departamento de Bromatología y Veterinaria, expedido por laboratorios bromatológicos oficiales sean públicos o privados.-
Artículo 5º: La inscripción del establecimiento en el Registro Municipal será gratuita. Para los locales que ya estén inscriptos en los registros nacionales el trámite será gratuito y no hará falta el control bromatológico, asimismo, las pequeñas unidades productivas (PUPAS) estarán exentas del pago de la tasa local.-
Artículo 6º: La inscripción de los productos en los Registros Municipales será arancelada, siendo su importe el correspondiente a 750 módulos y se realizara una inscripción por cada producto alimenticio identificado. Para los productos que ya estén inscriptos en los registros provinciales, el trámite será gratuito y no hará falta el control bromatológico.-
Artículo 7º: La inscripción del establecimiento y producto deberá realizarse con posterioridad a la correspondientes habilitación municipal.-
Artículo 8º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se otorgara un plazo de 360 días para que todos los establecimientos elaboradores registren sus productos y establecimiento.-
Artículo 9º: La validez de la inscripción de productos y/o establecimientos será de 5 (cinco) años, pudiendo ser renovada previa verificación del establecimiento y análisis de los productos.-
Artículo 10º: El incumplimiento del Artículo 2º de la presente Ordenanza traerá aparejado el decomiso de la mercadería y/o clausura preventiva del establecimiento y/o multa de 1.000 módulos a 2.500 módulos, según la gravedad de la infracción.-
Artículo 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Armayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo