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Decreto Nº1133

Decreto Nº 1133

Bolivar, 06/08/2020

Visto

 

Los saldos de Disponibilidades al 06/08/2020 y;

 

Considerando

 

Que la Señora Secretaria de Hacienda solicita autorización para constituir un Plazo Fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Bolívar;

                                      

Que los fondos para la constitución del mismo serán tomados de la Cuenta   – Fondos Afectados, del Municipio, la cual cuenta con el saldo necesario a tal efecto;

 

Que el mismo será de pesos treinta y cinco millones con 00/100.- ($ 35.000.000,00.-) a un plazo de 32 días con una Tasa Nominal Anual del 24,00%;-Tasa Efectiva Anual del 26,810 %;

 

Que es ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos,

 

Que si una vez cumplido con el destino del recurso afectado existieren saldos no utilizados como consecuencia de intereses producidos por el plazo fijo en cuestión, dicho remanente podría ser utilizado como recurso ordinario de libre disponibilidad (Expte. N° 5300-56/12, Municipalidad de San Fernando).

 

Que de esta colocación dineraria se obtendrán resultados extras los que servirán para financiar gastos corrientes;

 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 16 de la Ley Nº 6769/58.

 

 

Por ello,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Autorizase a la Secretaría de Hacienda a constituir un Plazo Fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Bolívar) por pesos treinta y cinco millones con 00/100.- ($ 35.000.000,00.-) a un plazo de 32 días con una Tasa Nominal Anual del 24,00%;-Tasa Efectiva Anual del 26,810 %.

 

Artículo 2º: Autorizase a la Contaduría General a realizar el Incremento del  Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, tal como lo exige la normativa vigente, y por el importe en cuestión.

                                                                                                                                                                                                                 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda.

 

Artículo 4º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.