Boletines/Lobos

Ordenanza Nº3024/2020

Ordenanza Nº 3024/2020

Lobos, 22/09/2020

VISTO: La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N° 132/2020; y

 

CONSIDERANDO:  Que el DNU N° 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, separó a miles de familias en todo el territorio argentino, generando muchísimas situaciones particulares, entre ellas la falta de acompañamiento y el no poder despedir a familiares con enfermedades terminales a causa de la epidemia de COVID-19.-

                                 Que existe en vigencia la emisión de certificado único de circulación nacional que permite, movilidad por 24 horas para situaciones puntuales.-

                                 Que, el motivo de circulación interdistrital puede verse obstruido debido a las disposiciones de cada distrito dificultando la entrada por motivos meramente excepcionales.-

                                 Que, los casos conocidos han conmovido a todo el país por haber sido denegados  los pedidos para despedir a sus familiares con enfermedad terminal.-

                                 Que, se han hecho públicas situaciones similares de solicitudes a visitas con parientes de enfermedades terminales.-

                                 Que, el gobierno de la Provincia de La Rioja y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han implementado protocolos para atender a la demanda de parientes que desean despedir a su familiar con enfermedad terminal.-

ORDENANZA

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   N º  3 0 2 4

 

ARTÍCULO 1°: Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.

 

ARTÍCULO 2°: En caso de proceder de focos de brote se le realizará un hisopado para descartar la posibilidad de que sea COVID-19 positivo.

 

ARTÍCULO 3°: Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias.

 

ARTÍCULO 4°:   Protocolo sanitario:

 

A. Visitante:

1- La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años.

2- tener buena salud.

3- no pertenecer a los grupos con factores de riesgo.

4- no estar embarazada.-

 

B. Aviso. Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación. La institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.-

 

C. Seguridad. En todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondientes a los protocolos de la institución.-

 

D. Consentimiento. La  persona visitante deberá firmar un acuerdo en el que conoce los riesgos y la situación epidemiológica de visita y en el que declare encontrarse en buen estado de salud.-

 

ARTÍCULO 5°: Excepciones: La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.

 

ARTÍCULO 6 °: Comuníquese, publíquese y archívese.-