Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 3024/2020
Lobos, 22/09/2020
VISTO: La Emergencia Sanitaria Nacional establecida por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 260/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 520/2020. La Emergencia Sanitaria Provincial declarada mediante el Decreto N° 132/2020; y
CONSIDERANDO: Que el DNU N° 297/2020 que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, separó a miles de familias en todo el territorio argentino, generando muchísimas situaciones particulares, entre ellas la falta de acompañamiento y el no poder despedir a familiares con enfermedades terminales a causa de la epidemia de COVID-19.-
Que existe en vigencia la emisión de certificado único de circulación nacional que permite, movilidad por 24 horas para situaciones puntuales.-
Que, el motivo de circulación interdistrital puede verse obstruido debido a las disposiciones de cada distrito dificultando la entrada por motivos meramente excepcionales.-
Que, los casos conocidos han conmovido a todo el país por haber sido denegados los pedidos para despedir a sus familiares con enfermedad terminal.-
Que, se han hecho públicas situaciones similares de solicitudes a visitas con parientes de enfermedades terminales.-
Que, el gobierno de la Provincia de La Rioja y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han implementado protocolos para atender a la demanda de parientes que desean despedir a su familiar con enfermedad terminal.-
ORDENANZA
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
O R D E N A N Z A N º 3 0 2 4
ARTÍCULO 1°: Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.
ARTÍCULO 2°: En caso de proceder de focos de brote se le realizará un hisopado para descartar la posibilidad de que sea COVID-19 positivo.
ARTÍCULO 3°: Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias.
ARTÍCULO 4°: Protocolo sanitario:
A. Visitante:
1- La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años.
2- tener buena salud.
3- no pertenecer a los grupos con factores de riesgo.
4- no estar embarazada.-
B. Aviso. Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación. La institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.-
C. Seguridad. En todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondientes a los protocolos de la institución.-
D. Consentimiento. La persona visitante deberá firmar un acuerdo en el que conoce los riesgos y la situación epidemiológica de visita y en el que declare encontrarse en buen estado de salud.-
ARTÍCULO 5°: Excepciones: La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.
ARTÍCULO 6 °: Comuníquese, publíquese y archívese.-”