Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1508/20
General Pueyrredon, 24/09/2020
Visto
el Decreto Nº 1181/2020, mediante el cual se intimó a la ex agente María Andrea Monte, Legajo Nº 24.251/1 a reintegrar la suma de pesos un mil doscientos sesenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.263,36) en concepto de haberes percibidos en exceso, y
Considerando
Que dicho importe surge de los informes del Departamento Liquidación de Haberes de fs. 6 y 10, en los cuales respectivamente se determinó la suma de los haberes percibidos en exceso ($ 9.165,66), y se valorizaron de las licencias no gozadas por la suma de pesos $ 7.902,30, correspondiente a seis (6) días de licencia proporcional año 2019, de acuerdo a lo informado a fs. 8 por la División Control Asistencia de Personal, resultando un importe líquido a recuperar de $ 1.263,36.
Que la Dirección de Liquidación y Control de Haberes observa a fs. 15, que en el Decreto Nº 1181/2020 obrante a fs. 14 y vta., se omitió en la parte dispositiva autorizar el pago de la suma de pesos $ 7.902,30, correspondiente a la licencia devengada y no gozada, tal lo consignado en los considerandos del referido acto administrativo, por lo que solicita se autorice el mismo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el pago a la ex agente MARÍA ANDREA MONTE, (Legajo Nº 24.251/1 – CUIL 27-20208887-8, quien se desempeñó como MÉDICO ESPECIALIZADO (C.F. 2-21-63-06), de la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 7.902,30), correspondiente a seis (6) días de licencia proporcional año 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
Déjase constancia que dicho monto ($ 7.902,30) será descontado de los haberes percibidos en exceso por la ex agente Monte ($ 9.165,66), resultando un saldo líquido a recuperar de ($ 1.263,36).
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático 27-00-00 – Inc. 1 – P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-0-0-03 - Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ARTICULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
sbh
BONIFATTI BERNABEI MONTENEGRO