Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1508/20

Decreto Nº 1508/20

General Pueyrredon, 24/09/2020

Visto

el Decreto Nº 1181/2020, mediante el cual se  intimó a la ex agente María Andrea Monte, Legajo Nº 24.251/1 a reintegrar la suma de pesos un mil doscientos sesenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.263,36) en concepto de haberes percibidos en exceso, y

Considerando

Que dicho importe surge de los informes del Departamento Liquidación  de Haberes de fs. 6  y 10, en los cuales respectivamente se determinó la suma de  los haberes percibidos en exceso ($ 9.165,66), y se valorizaron de las licencias no gozadas por la suma de pesos $ 7.902,30, correspondiente  a seis (6) días de licencia proporcional año 2019, de acuerdo a lo informado a fs. 8 por la División Control Asistencia de Personal,  resultando un importe líquido a recuperar de $ 1.263,36.

 

Que la Dirección de Liquidación y Control de Haberes observa a fs. 15, que en el  Decreto Nº 1181/2020 obrante a fs. 14 y vta., se omitió en la parte dispositiva autorizar el pago de la suma de pesos $ 7.902,30, correspondiente a la licencia devengada y no gozada, tal lo consignado en los considerandos del referido acto administrativo, por lo que solicita se autorice el mismo.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO  1º.-  Autorízase  el  pago a la ex agente MARÍA ANDREA MONTE, (Legajo Nº 24.251/1 – CUIL 27-20208887-8, quien se desempeñó como MÉDICO ESPECIALIZADO  (C.F. 2-21-63-06),  de la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS  ($ 7.902,30),  correspondiente a seis (6) días de licencia proporcional año 2019,  en mérito a lo expresado en el exordio.

Déjase constancia que dicho monto ($ 7.902,30) será descontado de los haberes percibidos en exceso por la ex agente Monte ($ 9.165,66), resultando un saldo líquido a recuperar de ($ 1.263,36).

 

ARTÍCULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento  a  lo dispuesto  en el artículo 1º  deberá imputarse  a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático  27-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-0-0-03 - Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor  SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

sbh                                                  

 

BONIFATTI   BERNABEI   MONTENEGRO