Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2351/2020
Daireaux, 16/06/2020
La necesidad de adoptar medidas tendientes al ordenamiento del tránsito vehicular en el Barrio Villa Pardo,
Que a fin de poder lograr una mayor accesibilidad urbana, se hace necesario reorganizar el sentido de circulación de diferentes calles del Barrio Villa Pardo, de manera tal que brinde ordenamiento, comodidad y seguridad a los vecinos.
Que por otro parte resulta necesario, continuar con la organización del tránsito vehicular a partir de nuevos criterios, acordes al crecimiento poblacional y comercial de la ciudad que también alcanza a los diferentes barrios, a los efectos de mejorar la dinámica del tránsito y la seguridad vial en dicha zona.
Que desde la Secretaria de Obras Públicas se han evaluado las características y situaciones particulares de cada una de las calles y del sector en que se encuentran inmersas, habiéndose analizado los beneficios y posibles inconvenientes que del cambio de circulación vehicular pudiere derivar.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Orgánica Municipal N° 6769/58, artículo 27, punto 18, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar la norma legal pertinente.
Por ello,
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modificar el sentido de circulación de las calles que se mencionan, correspondientes al Barrio Villa Pardo de la ciudad de Daireaux (adjuntamos plano como Anexo I):
ARTÍCULO 2°: Dispónese que desde la presente la calle Arturo lllia, cuyo nombre se impusiera por O.M. n° 1026/2006, pasará a denominarse “Avenida Arturo lllia” con doble sentido de circulación de calle Totoras a Acceso Jorge O. Carié y de ésta a calla Totoras, conforme plano adjunto como Anexo I.--
ARTÍCULO 3°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1o y 2o, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, procederá a efectuar la señalización correspondiente.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente para conocimiento público.
ARTICULO 5º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.----