Boletines/Daireaux
Resolución Nº 1731/2020
Daireaux, 16/06/2020
Visto
La necesidad de regular y reglamentar la práctica profesional del Acompañamiento Terapéutico en la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de otorgarle legitimidad y acreditación formal.
Considerando
Que el Acompañante Terapéutico tiene reconocimiento social pero no legal.
Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha propuesto un proyecto de ley para crear la figura de Acompañante Terapéutico (AT), que tiene por objeto regular la práctica profesional de los AT en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como también reglamentar la actividad técnico profesional de los mismos.
Que desde finales de la década del 80´ se ha ido forjando un nuevo paradigma de la salud mental, orientado al abordaje comunitario de las personas con discapacidad social, como sujetos de derechos humanos.
Que la práctica que lleva adelante del Acompañante Terapéutico ha comenzado a desarrollarse varios años atrás, resulta eficaz en las intervenciones terapéuticas relacionadas con la salud mental.
Que las personas usuarias de los servicios de salud mental, son sujetos de derechos que deben tener el máximo de garantías posibles para el cumplimiento efectivo de los derechos. Para ello el Acompañante Terapéutico resulta un actor fundamental en la tarea de ayudar a la persona con discapacidad psicosocial a vivir una vida en comunidad.
Que los Ayudantes Terapéuticos son actores imprescindibles a la hora del sostenimiento de tratamientos ambulatorios, trabajan en favor de los procesos de externación, evitando internaciones prolongadas en innecesarias.
Que la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, remite a la figura del Acompañante Terapéutico en los artículos 19 inc.b) “…Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en la igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, […] asegurando en especial que: […] Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad, incluida la asistencia para evitar su aislamiento o separación de ésta … “y el 24.2 inc. e) relativo a la educación, “[…] Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objeto de la plena inclusión […]”. Los citados apartados refieren a la existencia de un acompañamiento personalizado de la persona con discapacidad, siempre con los fines de lograr el máximo desarrollo de su autonomía que le permita una vida plena e independiente en comunidad. La Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) y la Ley Provincial de Educación 13.688 (2007) establecen como garantía de las personas con discapacidad, una educación inclusiva en igualdad de oportunidades que les permita el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el ejercicios de sus derechos, siendo el AT un actor fundamental que acompaña al sujeto en sus inclusión diaria en la vida escolar, facilitando su incorporación y adaptación al medio.
Que la Resolución 782/13 de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 1° establece que el accionar del AT dentro de las instituciones educativas está dirigido a la atención, asistencia y y/o apoyo personal, a propiciar relaciones vinculares, y también, a la contención física y emocional de sujeto alumno, cuando éste lo requiera.
Que resulta fundamental la necesidad de regular la práctica del AT en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; la aprobación de la norma le otorgaría legitimación y acreditación formal a una actividad que se viene desarrollando con gran eficacia dentro del sistema de salud, pero sin una consecuente inscripción institucional.
Que nuestra ciudad cuenta con jóvenes AT que se han formado para otorgándole una mejor calidad de vida a nuestros habitantes.
Que es importante que en el distrito se ponga a disposición de las familias un listado de Acompañantes Terapéuticos, con su respectiva formación, experiencia y referencias laborales.
Que es fundamental el aporte profesional de los AT en equipos interdisciplinarios.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Manifestar su adhesión al proyecto de ley (expediente D – 1169/18-19) que crea la figura del Acompañante Terapéutico.-
ARTÍCULO 2°: Remitir la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Solicitar el Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para la realización de un registro de AT en el distrito. El mismo debería estar a disposición de la comunidad en el Hospital Pedro Mario Romanazzi, Hospital Municipal de Salazar, Centros de Atención Primaria de la Salud, Área de Discapacidad, Área de Salud Mental, Pami, Centro de Jubilados, Círculo Médico y Obras Sociales.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.