Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0648/2020
Daireaux, 18/06/2020
EXIMIENDO PAGO TASAS JUBILADOS Y PENSIONADOS
Visto
La solicitud de Eximición del pago de Tasas Municipales formulada por una vecina de nuestro Distrito, y
Considerando
Que a través de la Ordenanza Nro. 2335/20 – CAPITULO XXIV EXENCIONES - se da marco regulatorio al trámite de Eximición de Tasas Municipales;
Que las personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que se procedió a la confección de legajos administrativos y/o encuesta socio-económica de cada una de las personas y/o familias solicitantes;
Que las personas incluidas en el presente perciben una jubilación y/o pensión como único ingreso;
Que la entrevistas se realizo en el domicilio de la familia y en la sede de la mencionada Secretaría;
Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas y a lo establecido en la Ord. 2335/20 (Impositiva 2020) Capitulo XXIV – Exenciones – Articulo 38º - Punto 1 - inc. a) y Punto 10 inc. a), se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de Eximición de la Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Via Pública en un 100%, y de la Tasa por Servicios Sanitarios en un 100% en la medida en que el consumo de Agua Corriente no exceda del mínimo establecido en el Articulo 30º inciso 1.1 de la Ord. 2335/20;
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Publica y Tasa por Servicios Sanitarios en un 100%, a la contribuyente que se menciona, cuyo beneficio se halla encuadrado en lo dispuesto en el Capítulo XXIV EXENCIONES - Artículo 36º punto I inc. a) y b) y punto 10 inc. a) de la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2020 Nº 2335/20:-
ARTICULO 2º. Lo dispuesto por el presente rige desde el 01 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2020 inclusive.
ARTICULO 3º. Por Oficina de Dirección de Cómputos y Recaudación Tributaria tómese conocimiento de lo dispuesto a los fines que corresponda.
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-