Boletines/Daireaux
Decreto Nº 0615/2020
Daireaux, 09/06/2020
EXENCION TASA SEGURIDAD E HIGIENE
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297 del 19 de Marzo de 2020, que decreta el Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio y que en su artículo n° 6, puntos 1. a 24, declara las actividades y prestación de servicios considerados esenciales en la emergencia,
Las Decisiones Administrativas n° 450 y 490 del Poder Ejecutivo Nacional que amplían el listado de las actividades y servicios declarados esenciales y el DNU 520/20 del PEN, que establece el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
El Decreto 404/20 y 485/20 de este ejecutivo, y
Considerando
Que, con el fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
Que ante lo descripto, el Intendente Municipal, consideró conveniente exceptuar del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene a aquellos comercios y prestadores de servicios que no han sido exceptuadas por el Poder Ejecutivo Nacional para su funcionamiento, quedando dicha medida formulada en el Decreto 404/2020 de fecha 08 de Abril de 2020 y 485/20 de fecha 07 de Mayo de 2020,
Que posteriormente a través del DNU 520/20 del PEN, y Dto. 498/20 del Poder Ejecutivo Provincial se establece que ciertos municipios dejarán atrás la APSO y se encontrarán en una nueva etapa denominada “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”;
Que si bien nuestro municipio, se encuentra en la denominada Fase 5 del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, algunos comercios aún no han sido autorizados para retomar su actividad, por tanto se considera conveniente renovar esa medida, y corresponde dictar este acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Prorrogar la eximición de la Tasa de Seguridad e Higiene a los comercios y prestadores de servicios no exceptuados por las disposiciones legales enunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en relación con el coronavirus COVID-19, por el mes de Junio de 2020.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese.