Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº792/2016

Decreto Nº 792/2016

Hipólito Yrigoyen, 20/12/2016

Visto

El contenido del expediente Administrativo Nº 4057-1308/16, en lo que hace a los fundamentos argüidos por el Departamento Ejecutivo, en oportunidad de elevación de la solicitud del dictado de una Ordenanza en materia de Pirotecnia; el tenor de los considerandos y cuerpo Normativo de la Ordenanza  Municipal Nº 61/16, de fecha 23 de Noviembre de 2016, y el decreto de Promulgación Nro. 744/16 de fecha 01 de Diciembre de 2016;  

Considerando

Que la Ordenanza Municipal nº 61/16, prevee en su normativa, que su vigencia comenzará a efectivizarse a partir de su reglamentación, la que se encontrará a  cargo del Departamento Ejecutivo.-

Que resulta imperioso proceder a efectivizar la Reglamentación, ello, atento la proximidad a las Festividades de Fin y Navidad, de alto consumo y utilización de pirotecnia, todo, sin perjuicio del contralor lógico en la materia.-

Por ello  y en uso de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL------------ DECRETA

Artículo 1º: Determinase como ambito territorial de Aplicación de la Ordenanza 61/16, a la totalidad del Distrito de H. Yrigoyen.-

Artículo 2º: Dispónese como Autoridad de aplicación dentro del ambito del Departamento Ejecutivo, a la Dirección de Asuntos Legales y Seguridad y/o a quien en el futuro la sustituya en materia de competencia legal y Seguridad.-

Artículo 3º: La  Autoridad de Aplicación Tendrá a su cargo:

a) Efectuar el contralor y la Aplicación práctica de la Ordenanza 61/16, disponiendo todas y cada una de las medidas y diligencias que resulten procedentes a tal fin.-

b) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las  acciones establecidas en la Ordenanza Municipal nº 61/16,  sus modificatorias y reglamentación.

c) Proponer actualizaciones, modificaciones, derogaciones o sustituciones, sobre el contenido de la Ordenanza Municipal  nº 61/16.-

d) Designar un responsable en el ambito del personal de Inspectores Municipales, a efectos de que realice, de manera períodica, un contralor del cumplimiento y aplicación de la Ordenanza de referencia.-

e) Coordinar con el Plan de Seguridad del Distrito, la aplicación práctica de la Ordenanza 61/16.-

f) Arbitrar los medios para realizar en el Distrito, campañas de capacitación, concientización e información ciudadana en la materia.-

Artículo 4º: En el lapso de 10 días,  contados a partir de la emisión del presente decreto, la Autoridad de Aplicación, a través de los Inspectores Municipales deberán controlar y constatar que las personas que se encuentren realizando y desarrollando la actividad comercial de venta de productos de pirotecnia, sean notificadas de los términos y contenidos del decreto 61/16 y decreto reglamentario, haciéndoles saber de la obligación de  retirar del comercio en el lapso de 12 horas de todo el material Pirotecnio, como así también que queda absolutamente prohibida la continuidad en dicha actividad, bajo apercibimiento de efectuar la clausura preventiva de los mismos, hasta tanto den cumplimiento a la normativa vigente.

Artículo 5º: Serán de aplicación la Ordenanza General nº 267/80 de Procedimiento Administrativo, y el Decreto Ley 8751/77 y las Ordenanzas Municipales para Inspecciones Municipales.-

Artículo 6º: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Servicios Urbanos e Inspectores Municipales. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente.-