Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 80/2016
Hipólito Yrigoyen, 30/11/2016
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------------------------------
ORDENANZA
Art. 1º) Apruébese en todas sus partes la Ordenanza Impositiva 2017- con las modificaciones realizadas y conforme las actuaciones del Expediente 4057-1379/16. Que transcripto dice: -----------ORDENANZA IMPOSITIVA-«EJERCICIO 2017»DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, LAS TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES, PREVISTOS EN SU TEXTO, SE ABONARAN CONFORME A LAS CUOTAS E IMPORTES QUE SE DETERMINAN EN LA PRESENTE ORDENANZA.-----------------------------------------------------
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ART. 1º.- A los efectos del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a que se refiere la parte especial, Libro II Capítulo I, de la Ordenanza Fiscal.-ART. 2º.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, barrido de calles, conservación de pavimento y conservación de la vía pública, establécese la tarifa única por metro lineal de frente y por mes:
en ZONA «A1» (Centro) $ 30.00
en ZONA “A” $ 24.00
Inc. 1º-Terrenos baldíos, por terreno, por mes:
EN ZONA “A1”$ 275.00
EN ZONA “A” $ 188.00
ART. 3º.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, riego, y conservación de la vía Pública, establécese la tarifa única por metro lineal de frente y por mes en ZONA «B» $ 20.00
Inc. 1º.-Terrenos baldíos, por terreno, por mes $ 163.00
ART. 4º.- Por los servicios de Alumbrado Público, recolección de residuos, riego, y conservación de la vía Pública, establécese la tarifa única por metro lineal de frente y por mes en ZONA «C» $ 16.00
Inc. 1º.-Terrenos baldíos, por terreno, por mes $ 106.00
ART. 5º.- La tasa de alumbrado público establecida en los artículos anteriores será percibida por EDEN S.A., conjuntamente con las facturaciones de consumo eléctrico que la misma emita para los usuarios de dicho servicio. En los demás casos los percibirá el municipio a través de los mecanismos vigentes. A los efectos de la determinación de los valores a cobrar por EDEN S.A. se considera que "Alumbrado Público" comprende, del monto global de la tasa de "Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública " la suma de $62.00 (pesos sesenta y dos) por cada medidor instalado a cada usuario del servicio público de electricidad- En consecuencia, en idénticos valor serán eximidos por el Municipio de ésta tasa global cada uno de los contribuyentes afectados .- El Departamento Ejecutivo proveerá del padrón de contribuyentes a la empresa citada que liquidará los importes percibidos conforme las pautas que resulten del convenio que se firme y para lo cual queda facultado aquel ad referéndum del H.C.D.
Inc.1 º.- Cuando el Departamento Ejecutivo comprobara que en un solo inmueble existen dos o más medidores, procederá a la devolución correspondiente al propietario afectado.-
ART. 6º.- Las Tasas a que se refieren los Art. 2º, 3º, y 4º, se facturarán mensualmente, siendo el vencimiento a los 60 días del último día hábil del mes devengado.-
Se exceptúa de lo mencionado anteriormente, la cobranza del Alumbrado Público por parte de la EDEN S.A., que será en la forma que establezca la empresa prestataria del servicio.-
ART. 7°.- Los inmuebles edificados afectados por la presente tasa, abonarán la misma por un mínimo de frente el equivalente a: 6,50 mts. Por unidad funcional interna, el equivalente a: 4,50 mts. Los inmuebles edificados, situados en esquinas tendrán una bonificación del 40%.- Cuando un inmueble comprenda más de dos esquinas la bonificación será del 60%.-
ART. 8º.- Los contribuyentes de inmuebles ubicados en esquinas y cuyo frente supere los treinta metros abonaran; un máximo de treinta metros, tomando como base imponible los metros de frente unificados a la zona de mayor categoría.-
ART. 9º.- En los casos que el inmueble tenga dos frentes a distintas arterias, exceptuando las esquinas se deducirá el 40% de la tasa correspondiente.
ART.10º.- Todos los frentistas que habitan en la zona céntrica denominada ZONA “A1” en el Ärt. 2º estarán comprendidos en las calles FLORIDA E/ MORENO y Avda. SAN MARTÍN y en calle RIVADAVIA E/ 9 DE JULIO Y ALMAFUERTE.
El resto de zona pavimentada será considerada ZONA «A» de la zonificación por usos a que refiere la Ordenanza Fiscal, con excepción de las parcelas con frente a los accesos pavimentados que se mencionan en el Art. 39 inc. 3º 2do. Párrafo de la presente.-
Los frentistas de ZONA “B” son los considerados en la Zonificación por usos a que refiere la Ordenanza Fiscal, con las modificaciones del presente artículo.-
Los frentistas de ZONA «C», además de los marcados en la Zonificación mencionada, se considerarán los que habitan en las siguientes calles:
La Fraternidad e/ 9 de Julio y Yapeyú,
Falucho e/Almafuerte y Florida;
Falucho e/9 de Julio y Yapeyu;
entre Falucho y La Fraternidad: Yapeyu, Sgto. Cabral, 1º de Mayo, España y Almafuerte; Maipú e/ Colon e Italia;
entre L.N. Alem y Avellaneda: 9 de Julio, Florida y Almafuerte;
ART.10º Bis: Los contribuyentes que dentro de los meses de enero y el último día hábil de febrero abonen por adelantado las tasas establecidas en los art.2, 3 y 4, correspondiente al primer semestre del año, gozaran de un descuento del diez por ciento (10%); igualmente se aplicara el mismo descuento para aquellos contribuyentes que antes del último día hábil de agosto abonen por adelantado el segundo semestre del año.
Si el contribuyente dentro de los meses de enero y el último día hábil de febrero optare por abonar por adelantado la totalidad del año el descuento ascenderá al veinte por ciento (20%).
ART.10º Ter: No se encuentra comprendido en el beneficio acordado en el art. anterior el alumbrado público que percibe la empresa EDEN S.A.
ART. 10 QUATER: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría17 30 horas de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Treinta y tres por ciento (33%) del valor del cargo fijo mensual sin subsidio de la categoría T1R-Residencial del Servicio de energía Eléctrica suministrado por la empresa E.D.E.N. S.A.
-Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de gas oíl grado 2 de la Empresa de Bandera Estatal YPF del último día con precio.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.-
ART. 11º.- Por los servicios especiales de limpieza e higiene a que se refiere la Parte Especial, Libro II, Cap.II de la Ordenanza Fiscal, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:
Inc. 1º.-POR DESINFECCION Y POR VEZ:
a)- En hoteles, hospedajes, pensiones o similares por vez y por cada habitación $ 88.00
b)- En casas de familia previa solicitud $531.00
c)- En teatro, cines, confiterías bailables, salas de espectáculos $ 1144.00
d)- En panaderías, o fábricas en general $ 1144.00
e)- Unidades de transporte de pasajeros $325.00
f)- Unidades de transporte de cargas haciendas o similares, terrenos, casas u otros $ 1144.00
Inc. 2º.-POR DESRATIZACION Y POR VEZ:
a)- En terrenos baldíos, depósitos, casas de Familia u otros $875.00
Inc. 3º.-POR DESAGOTAMIENTO DE CAMARAS PERMEABLES Y OTRAS SIMILARES DENTRO DE LA ZONA URBANA PAGARAN:
a)-Por carrada $ 500.00
b)- Fuera de la zona urbana o suburbana sufrirán el siguiente recargo, hasta 5 Km. De distancia el 50% del presente inciso, pasando esta distancia se cobrará por Km. a recorrer el equivalente a 2 litros de Gasoil.
c)- Por el servicio realizado días no laborables se incrementará en un 50%.-
Inc. 4º.-Por metro cuadrado de limpieza de predios baldíos y/o edificados $ 14.00
Inc. 5º.-Por metro cúbico de tierra, escombros o similares que se retire de la vía pública urbana con vehículos afectados al trabajo municipal $ 119.00
Inc. 6º.-Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este artículo $ 438.00
ART. 11 BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría Categoría17 30 horas de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) del precio del litro de gas oíl grado 2 de la empresa de Bandera Estatal YPF, del último día con precio.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO III: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.-
ART. 12º.- De acuerdo a lo que refiere el Capítulo III del Libro II de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una tasa fija del 5 o/oo (cinco por mil), sobre el valor de los bienes afectados a la explotación , que no sean ni inmuebles ni rodados, con un pago mínimo por única vez de $ 700.00.
ART. 12 BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO IV: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.-
ART. 13º.- De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial Libro II- Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, fíjese la tasa que a continuación se establece:
ART. 14º.- Por la habilitación de vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias perecederas por unidad y por año. $763.00
ART. 15º.- Fíjese la Tasa en:
Por mes, la suma de $ 213.00
Inc. 1º.-Para aquellos contribuyentes que tuvieran desde cero (0) hasta tres (3) personas en relación de dependencia. Abonarán por cada uno y por mes, la suma de. $ 106.00
Inc. 2º.-Por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a lo establecido precedentemente abonarán por cada uno y por mes, la suma de. $ 53.00
ART. 16º.- La tasa se abonará bimestralmente, con vencimiento el último día hábil del período. Si antes de los últimos días hábiles de Febrero y Agosto de cada año se abonaren por adelantado el primer y segundo semestre, respectivamente, se bonificará al contribuyente con un descuento del 10% sobre el período.
Si el contribuyente dentro de los meses de enero y el último día hábil de febrero optare por abonar por adelantado la totalidad del año el descuento ascenderá al veinte por ciento (20%).
Antes del día 20 de Diciembre o hábil inmediato posterior, de cada año, cada contribuyente deberá presentar la declaración jurada según la base imponible y para establecer los reajustes, si correspondiere.-
ART. 17º.- Cuando un contribuyente comunique el cese de actividades, o solicite el cese de carácter temporario, deberá abonar la tasa en forma proporcional al tiempo que hubiere ejercido sus actividades, en todos los casos el pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos de haberse producido el cese, no así cuando sean otorgadas cuotas.-
ART. 17 ºBIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Treinta y tres por ciento (33%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
-Treinta y cuatro por ciento (34%) del precio del litro de nafta súper de la Empresa de Bandera Estatal YPF del último día con precio.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO V: DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.-
ART. 18º.- Los derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere la parte Especial, Libro II, Capítulo V, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por metro cuadrado o fracción y por año, los incisos de b a j y m, de acuerdo al siguiente detalle :
Inc. 1º.-
a) Las empresas de publicidad fijas, por alta voz, cada una por año $ 950.00
b) Letreros simples ( carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, cabinas telefónicas, kioscos, vidrieras, etc.) $ 406.00
c) Avisos simples (carteleras, carteles, toldos, paredes, etc.) $ 406.00
d) Letreros salientes, por faz $ 406.00
e) Avisos salientes, por faz $ 406.00
f) Avisos en sala de espectáculos $ 275.00
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 406.00
h) Avisos en columnas o módulos $ 406.00
i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 406.00
j) Avisos en sillas , mesas, sombrillas, parasoles, etc. $ 406.00
k) Murales, por cada 10 unidades $ 138.00
l) Avisos proyectados, por unidad $ 2031.00
m) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. $ 406.00
n) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por unidad $ 50.00
ñ) Por derecho de distribuir folletos: Folletos simples, cada cien o menos de cien $ 31.25 .Folletos de más de una hoja, cada cien o menos de cien $ 88.00
o) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 675.00
p) Por publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 675.00
q) Cuando los anuncios precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un 50 % (cincuenta por ciento), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20% más). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo del cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.-
Inc. 2) Estarán exentos del pago del presente derecho: la Publicidad y Propaganda realizada en el interior de locales públicos. (Ord, 50/08, ley 13850)
ART. 19º.- La propaganda oral, se ajustará a lo prescrito en la Ordenanza 15/84 y su modificatoria 14/01, fijándose el valor hora. $ 31.00
ART. 20º.- Forma de Pago: El contribuyente deberá satisfacer lo enunciado en el presente capítulo, al solicitar el permiso. Los importes fijos tendrán vencimiento el último día hábil de Abril.-
ART. 20º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO VI: DERECHO POR VENTA AMBULANTE.-
ART. 21º.- Los derechos por venta ambulante a que se refiere la Parte Especial Libro II Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:
Inc. 1º.-La Municipalidad podrá otorgar diversos permisos para la venta ambulante a los que practiquen la oferta y comercio de artículos productos y servicios en la vía pública bajo el pago de una tasa única, por día, de $ 713.00 para todas las actividades permitidas por la ORDENANZA 26/97.-
Inc. 2º.-Compradores mayoristas no inscriptos en los registros municipales, de envases vacíos, usados y/o nuevos, hierros chatarra, papeles, vidrios, etc., por mes $ 7113.00
Los mismos compradores por día. $ 438.00
Inc. 3º.-La Tasa correspondiente será satisfecha por cada solicitante. En el caso de que el solicitante acredite que representa a un equipo de ventas, cada miembro de la misma abonará la tasa pertinente.-
CAPITULO VIII: TASA POR INSPECCION VETERINARIA.-
ART. 22º.- Derogado por Ord. 50/08 (ley 13850)
CAPITULO IX: DERECHO DE OFICINA.-
ART. 23º.- Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran se fijan los derechos que al efecto se establecen de acuerdo a la parte Especial, Libro II, Capítulo IX, de la Ordenanza Fiscal.-
Inc. 1º.-Tasas fijas: Actuación general por las diez primeras fojas. $ 119.00
Inc. 2º.-Expedición de certificados de libre deuda por actos, contratos, u operaciones sobre inmuebles, compraventa o enajenamiento por cualquier título, divisiones de condominio, constitución de derechos reales u otros. $ 119.00
Inc. 3º.-Expedición de certificados de libre deuda para cada transferencia de fondos de comercio, cada uno. $ 119.00
Inc. 4º.-Por cada copia de Ord. Impositiva. $ 188.00, fiscal $ 269.00
Inc. 5º.-Por toma de razón o autorización de cualquier firma. $ 281.00
Inc. 6º.-Rematadores no inscriptos pagarán por cada remate. $ 1425.00
Inc. 7º.-Transferencias de líneas de ómnibus, micrómnibus, Taxis, taxi-flet y otros s/ordenanza 3/96. $ 713.00
Inc. 8º.-Por solicitud de nuevas inscripciones o renovaciones de líneas de ómnibus, colectivos, taxis, taxi-flet y otros según Ordenanza 3/96. $ 866.00
Por verificación anual s/reglamentación Ordenanza 3/96 $ 519.00
Inc. 9º.-Por solicitud de ampliaciones de líneas existentes de ómnibus o colectivos. $ 713.00
Inc.10º.-Por modificaciones de líneas de recorridos siempre que no sea extensión. $ 350.00
Inc.11º.-Por cada certificación, legalización o duplicado de cualquier naturaleza, no establecido en el presente capítulo. $ 175.00
Inc.12º.-Por cada libreta de bóveda o nichera. $ 175.00
Inc.13º.-Por cada libreta de sanidad. $ 175.00
Inc.14º.-Toma de razón de contrato de prendas agrarias. $ 238.00
Inc.15º.-Cuando se trata de reinsc. de prendas agrarias, pagarán la misma tarifa establecida en el inc. anterior.
Inc.16º.-Venta de planos catastrales. $ 713.00
Inc.17º.-Por copia de información Climatológica, por establecimiento. $ 281.00
Inc.18º.-Por cada registro de firmas de proveedores o contratistas. $ 281.00
Inc.19º.-Consulta de dominio, duplicados, planos y otros informes. $ 281.00
Inc.20º.-Por búsqueda en el archivo, previa solicitud por escrito. $ 281.00
Inc.21º.-Por cada solicitud de informe de oficina, de Escribanos y Oficios Judic. $ 350.00
Inc.22º.-Por examen teórico práctico de lic.de conductor:
1) Original:
a) por 5 (cinco) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 825.00
b) Por tres (3) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 713.00
c) Por dos (2) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 569.00
d) Por un (1) año para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 438.00
2) Renovación, duplicado, cambio de Categoría, y cambio de Domicilio:
a) Por 5 (cinco) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 700.00
Duplicado: si el mismo debe ser extendido durante el:
1er. Año de vigencia, abonara el 80% de su valor original
2do Año de vigencia, abonara el 60% de su valor original
3er. Año de vigencia, abonara el 40% de su valor original
4to. Año de vigencia, abonara el 30% de su valor original
5to. Año de vigencia, abonara el 20% de su valor original
b) Por tres (3) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 569.00
Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante el:
1er. Año de vigencia, abonara el 66% de su valor original
2do Año de vigencia, abonara el 50% de su valor original
3er. Año de vigencia, abonara el 25% de su valor original
a) Por dos (2) años para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 438.00
Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante el:
1er. Año de vigencia, abonara el 66% de su valor original
2do Año de vigencia, abonara el 33% de su valor original
b) Por un (1) año para los conductores a los que les sea expedida de acuerdo a la normativa de la ley 13927 y Dto. Reglamentario nº 532/09 $ 281.00
Duplicado: Si el mismo debe ser extendido durante los:
primeros 180 días de su vigencia, abonara el 100% de su valor original
segundos 180 días de su vigencia, abonara el 50% de su valor original
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, y cuando corresponda, se aplicará lo dispuesto en la Ley 13927 y el Decreto Reglamentario 532/09 y sus modificatorias.-
e) Los importes establecidos en el presente inciso podrán a pedido del interesado, realizarse en tres pagos, el 1ro. y 2do. con hasta 60 y 30 días de anticipación respectivamente, antes de la fecha de renovación de la licencia de conductor o momento en el cual pueda solicitar nueva licencia, y el saldo contra finalización del trámite.-
Inc.23º.-Trasnf. de kioscos, de la vía pública. $ 438.00
Inc.24º.-Por trámite de inscripción de productos, ante la Pcia. del área de bromatología por producto. $ 569.00
a)- Por análisis e inscripción de productos se cobrará lo estipulado en el Decreto Nº 2207/85.
Inc.25º.-Fíjase para la venta de pliegos de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos, los siguientes valores:
Sobre el valor de Presupuesto Oficial: Alícuota del uno por mil (1/1000) Hasta $ 125.000,- sobre el excedente, alícuota del medio por mil (0,5/1000).-
Inc. 26º,- Ploteo de planos por metro lineal $ 125.00
ART. 24º.- Las solicitudes serán presentadas en mesa de entradas, en ese momento, el solicitante deberá abonar el sellado por derecho de oficina que determina esta Ordenanza.-
ART. 24º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO X: DERECHO DE CONSTRUCCION
ART. 25º.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo normado en la parte Especial, Libro II, Cap. X de la Ordenanza Fiscal.
ART. 26º.- Para la construcción en general, refacciones, delineaciones, se establecen de lo que resulte por la aplicación de la siguiente escala y por metro de superficie:
DESTINO |
TIPO |
SUP CUBIERTA |
SUP. SEMICUBIERTA |
VIVIENDA
|
A B C D E |
65.00 50.00 42.00 34.00 17.00 |
42.00 26.00 22.00 17.00 09.00 |
COMERCIO |
A B C D |
64.00 58.00 50.00 34.00 |
28.00 29.00 26.00 22.00 |
INDUSTRIA |
A B C D |
45.00 29.00 26.00 17.00 |
22.00 15.00 13.00 09.00 |
PILETAS NATACIÓN |
A B C |
29.00 20.00 14.00 |
|
SALA DE ESPECTACULOS |
A B C |
75.00 58.00 44.00 |
41.00 34.00 20.00 |
B) Para la construcción de silos se establece la siguiente escala por metro cúbico:
SILOS |
A B C D |
2.20 2.50 3.30 5.30 |
|
Inc. 1º.-Refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, abonarán el uno por ciento (1%), sobre el valor declarado por el profesional interviniente, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos y/o modificarlos, cuando tal declaración no se ajuste a la realidad como así también requerir elementos de juicio necesarios.-
a) Los tipos en vivienda C, D, y E hasta 70 m sufrirán una reducción en el Derecho de Construcción del 50%.-
b) En las demoliciones se abonará el diez (10%) de las tarifas correspondientes a construcciones nuevas.-
ART. 27º.- Cuando una misma obra se realiza con uno o más destinos, los derechos se aplicarán separadamente.
Inc. 1º.-Por las delineaciones a nivel de solares, c/uno. $ 700.00
Inc. 2º.-Por certificar nomenclatura de edificios. $ 269.00
ART. 28º.- PERMISO PARA CONSTRUIR FOSAS, BOVEDAS Y MAUSOLEOS.
Inc. 1º.-Bovedas. $ 3413.00
Inc. 2º.-Mausoleos. $ 4894.00
Inc. 3º.-Nichos triples especiales. $ 875.00
Inc. 4º.-Nichos sección triple. $656.00
Inc. 5º.-Nichos dobles. $ 469.00
Inc. 6º.-Fosas calzadas para dos ataúdes. $ 269.00
Inc. 7º.-Fosas calzadas para tres ataúdes. $ 375.00
Inc. 8º.-Permiso para construir sepulturas:
a) Monumentos de mármol. $ 469.00
b) Monumentos imitación. $ 375.00
c) Monumentos de mampostería. $ 281.00
ART. 29º.- Por visado de planos de subdivisión pagarán de acuerdo a la siguiente escala:
a)- En zonas pavimentadas, el metro cuadrado. $ 2.50
b)- En zonas fuera del radio pavimentadas, el metro cuadrado. $ 1.00
c)- Por subdividir parcelas de más de una (1) ha. : Suma fija. $ 1581.00
más por hectárea. $ 20.30
Inc. 1º.-Por cada ejemplar del código de edificación o planos de zonificación $ 569.00
Inc. 2º.-Las obras clandestinas y/o a empadronar abonarán el derecho de construcción correspondiente, más un recargo del doscientos por ciento (200%).-
ART. 29º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación del Indice del costo de la construcción nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XII: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS.-
ART. 30º.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XII de la Ordenanza Fiscal.-
Inc. 1º.-Por colocación de mesas con hasta cuatro sillas en veredas por c/u p/año. $ 350.00
Inc. 2º.-Surtidores de combustibles líquidos o sólidos, colocados en la vía pública por cada uno y por año $ 2625.00
Inc. 3º.-Los propietarios de los kioscos instalados en espacios públicos, abonarán por cada uno y por año. $ 1138.00
Inc. 4º.-Ocupación de veredas, previa solicitud al Departamento Ejecutivo, por cada metro cuadrado y por mes. $ 35.00
Inc. 5º.-Por el uso de espacios aéreos, tendido de cables redes de televisión e internet, por bimestre. $ 13.125,00
Otros por bimestre. $ 5.703,00
Inc. 6º.-Por la ocupación y/o uso del subsuelo superficies y/o espacio aéreo de la vía Pública, las Empresas prestatarias del Servicio y/o Cooperativas pagarán los siguientes derechos:
a) Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio telefónico o energía eléctrica, previa declaración jurada de su correspondiente tendido, por cada 100 metros de cable bimestralmente. $ 10.25
b) Por cada 100 metros lineales de preensamblado, bimestralmente. $ 28.10
c) Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio de agua potable y/o servicio de gas, abonaran, previa Declaración Jurada de su tendido, por cada 100 metros de caño colocado y por bimestre. $ 16.00
Inc. 7º.-Por uso de soporte sobre columnas de alumbrado Público por cada una por año. $ 281.00
ART. 31º.- Para el Art.30 inc.1º al 5º y 7º, los pagos se efectuarán al solicitarse el correspondiente permiso.-
Durante el mes de Enero de cada Ejercicio Fiscal, se deberá comunicar la continuidad de la ocupación de los espacios públicos, y asimismo abonar la tasa correspondiente.
Para el Art. 30 inc. 6º, las Empresas y/o Cooperativas prestatarias del servicio, presentarán las declaraciones juradas bimestralmente y abonarán la tasa resultante en forma anticipada entre el uno y el cinco del mes correspondiente a la iniciación de cada bimestre.-
ART. 31º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XIII: DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION DE ARENA, CASACAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES.-
ART. 32º.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap. XIII de la Ordenanza Fiscal.-
Inc. 1º.-Todo permiso para extraer arena, tosca, piedra, abonarán un derecho por metro cúbico (m3). $ 141.00
CAPITULO XIV: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ART. 33º.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap.XIV de la Ordenanza Fiscal.-
Inc. 1º.-Por cada función que se realice, sea denominado baile, tertulia, carreras automovilísticas , de motos, y en general todo otro espectáculo público, quedando comprendido también los lugares habilitados como ¨ confiterías bailables ¨ abonarán por espectáculo el equivalente al valor de diez (10) entradas, siendo el mínimo a abonar $ 1031.00
Inc. 2º.-Derecho de instalación de parques de Diversiones, Juegos y otros similares. $ 1031.00
Los mismos parques, juegos y/o similares, por día y por juego. $ 44.00
Por Derecho de instalación de circos y en concepto de permiso, se pagará una cuota fija equivalente a diez (10) entradas mínimas, cuando este no supere el monto mínimo que a continuación se fija por tal concepto.
a) Mínimo. $ 1719.00
Inc. 3º.-Por habilitación de:
a) Vehículos que transportan personas en la vía pública, conducidos por sus propietarios y/o personas designadas (trencitos, barcos y / o similares), por día y por vehículo. $ 263.00
b) Vehículos que transportan personas en lugares designados al efecto:
• Traccionados a sangre (Bicicletas comerciales, triciclos, y/o similares), por día y por unidad $ 75.00
• Traccionados a motor (motos, autos, Karting y/o similares), por día y por unidad $ 94.00
c) Para el caso de habilitación que menciona el Inc. 4º (a y b), los propietarios y/o responsables deberán presentar junto a la solicitud de habilitación una póliza de seguros que cubra a terceros transportados y/o terceros transeúntes.
Inc. 4º.-El impuesto a percibir en carreras cuadreras o por andarivel o de trote será del 10% (diez por ciento), de los importes de los descuentos por comisiones retenidas por la Entidad Organizadora, con cargo al apostador.-
Inc. 5º.-Derecho de explotación de juegos electrónicos y/o similares (denominados ciber, etc): por mes... $ 438.00
ART. 34º.- Los derechos establecidos en el presente artículo, serán abonados dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización de cada espectáculo.-
Inc. 1º.-Estarán exentos de los montos establecidos en el Art. 33 Inc.2do y 3ero. las explotaciones que se realicen dentro y durante la vigencia del evento cultural denominado «Henderson Canta».-
ART. 34º BIS.: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XV: PATENTES DE RODADOS.-
ART. 35º.- Las patentes de Rodados a que se refiere la parte Especial, libro II, Capítulo XV, de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo a las siguientes escalas:
Inc. 1º.-Bicicletas, triciclos de reparto, charre, sulkys u otros sin cargo.-
ART. 36º.- Motos, ciclomotores, motonetas y cuatriciclos:(incluye precinto)
CATEGORIAS
ANTIGÜEDAD AÑO |
HASTA 50 cc |
51 a 150 cc |
151 a 300cc |
301 a 500 cc |
501 a 750 cc |
Más de 750 cc |
Hasta 1 |
519.00 |
829.00 |
1313.00 |
1969.00 |
2844.00 |
3656.00 |
Hasta 2 |
469.00 |
743.00 |
1156.00 |
1641.00 |
2579.00 |
3391.00 |
Hasta 3 |
423.00 |
656.0 |
1048.0 |
1485.00 |
2296.00 |
2906.00 |
Hasta 4 |
375.00 |
571.00 |
750.00 |
1313.00 |
2188.00 |
2673.00 |
Hasta 5 |
329.00 |
519.00 |
829.00 |
1156.00 |
1969.00 |
2539.00 |
Hasta 6 |
298.00 |
519.00 |
711.00 |
985.00 |
1750.00 |
2383.00 |
Hasta 7 |
266.00 |
423.00 |
656.00 |
829.00 |
1485.00 |
1969.00 |
Hasta 8 |
235.00 |
375.00 |
571.00 |
743.00 |
1313.00 |
1579.00 |
Hasta 9 |
211.00 |
298.00 |
519.00 |
656.00 |
1094.00 |
1485.00 |
Más de 9 |
180.00 |
243.00 |
469.00 |
571.00 |
985.00 |
1313.00 |
ART. 37º.- Los propietarios de rodados deberán muñirse de sus respectivas patentes antes del 30 de Abril de c/año, a cuyo efecto deberán presentar sus solicitudes antes de esa fecha. Después del 30 de Abril se despacharán sin recargo únicamente para vehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, los que deberán abonar dentro de los quince días de la compra o radicación.
Para la liquidación impositiva de deuda ante la presentación de un alta o baja de los vehículos contemplados en el art. 36, se cobrara en forma proporcional por cuatrimestre vencido y en curso para el caso de baja, y el cuatrimestre en curso y restantes de año para un alta.
ART. 37º Bis: Por disposición de lo sancionado por la Ley Nº 13.010 y Decreto Nº 226 de las Provincia de Buenos Aires, el Municipio cobrara la patente de los automotores que transfiera la provincia para los modelos y años que disponga. La escala de valuación, alícuota y montos mínimos serán los que fije la Provincia de Buenos Aires según su Ley Impositiva Vigente.
ART. 37º Ter: Los titulares o poseedores de automotores a que hace referencia el art.37 Bis, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones relativas ala contratación de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y a la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con la debida actualización al vencimiento de las cuotas serán beneficiados con una bonificación de hasta un cincuenta (50%) del valor de la misma. A tal efecto será necesario presentar la documentación original ante las oficinas municipales pertinentes.
ART. 37º QUATER.: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVI: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.-
ART. 38º.- De acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Capítulo XVI, de la Ordenanza Fiscal, fíjese para los conceptos que se detallan a continuación, los siguientes valores:
GANADO BOVINO Y EQUINO
DOCUMENTO POR TRANSACIONES O MOVIMIENTOS - MONTOS POR CABEZA
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido.
-Certificado $ 28.00
b) Venta particular de productor a productor de otro partido.
- Guías $ 50.00
c) Venta particulares de productor a frigoríficos o mataderos
- Guías. $ 50.00
d) Venta de productor a Liniers
-Guías $ 50.00
e) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos.
-Guías $ 25.00
f) Para traslados a otro partido o fuera de la provincia a nombre del propio productor
- Guía $ 25.00
g) Permiso de marca $ 25.00
h) Permiso de reducción. $ 12.00
i) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) $ 12.00
j) Guía de cuero $ 9.50
GANADO OVINO
DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS
MONTOS POR CABEZA
a) Venta particular de productor a productor del mismo partido
-Certificado $ 9.50
b) Venta particular de productor a productor de otro partido.
- Guías $ 19.00
c) Venta particular de productor a frigoríficos o mataderos
- Guías $ 19.00
d) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos.
-Guías $ 9.50
e) Guías para traslados fuera de la provincia u otros partidos $ 9.50
f) Permiso de señales. $ 7.00
g) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) $ 7.00
GANADO PORCINO
DOCUMENTO POR TRANSACIONES O MOVIMIENTOS
|
Más de 45 kg |
De 15 kg a 45 kg |
Menos de 15 kg |
a) Venta particular de productor del mismo partido. Certificado |
12.50 |
9.50 |
7.00 |
b) Venta particular de productor a productor de otro partido. b.1. Guías |
25.00 |
18.00 |
14.00 |
c) Venta de productor a Liniers o remisión, consignación, matadero o frigorífico. Guías. |
25.00 |
18.00 |
16.00 |
d) Venta de productores en Remates Ferias a otros partidos. Guías |
18.00 |
14.00 |
9.50 |
e) Guías para traslados fuera de la provincia u otro partido e.1. A nombre del propio productor e.2. A nombre de otros |
12.50 25.00 |
11.30 18.00 |
9.50 14.00 |
f)Permiso de señales |
4.25 |
3.80 |
0.50 |
g) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
4.25 |
3.80 |
0.50 |
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A) Correspondientes a Marcas y Señales.
C O N C E P T O MARCAS SEÑALES
|
MARCAS ($) |
SEÑALES ($) |
a) Inscripción de boletos de marcas y señales |
759.00 |
380.00 |
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales |
219.00 |
110.00 |
c) Inscripciones de marcas y señales renovadas |
574.00 |
287.00
|
d) Por cada precinto |
15.50 |
|
e) Corresponde a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos. |
15.50
|
|
GUIAS FUERA DE HORA
a) por guía. $ 152.00
Inc. 2º.-Si el contribuyente o la firma que realiza la feria, solicitase para un mejor diligenciamiento el traslado del responsable municipal, para la extensión de guías, deberá abonar al Municipio un 10.00 % adicional a los montos establecidos en el inciso anterior.-
ART. 38º Bis: Los titulares de feedlot con más de 100 cabezas de ganado podrán solicitar al departamento ejecutivo autorización para ingresar los importes de los distintos conceptos de la Tasa por Control de Marcas y Señales de la siguiente manera:
a) Operaciones efectuadas entre el 1º y el 15º de cada mes, el último día hábil del mes de devengamiento;
b) Operaciones efectuadas entre el 16 y el último día del mes; el día 15 del mes inmediato siguiente o hábil posterior.
En el supuesto que los contribuyentes no abonen en las fechas indicadas UT supra los importes que correspondan, no podrán utilizar los beneficios de la presente ordenanza en sus operaciones posteriores, quedando en lo que establece el art.163 inc.17 de la Ordenanza Fiscal o la que en el futuro la reemplace, situación que se mantendrá hasta la cancelación total de su obligación con los accesorios respectivos.
En caso de reincidencias en los ingresos fuera de término y sin necesidad de requerimiento previo el Departamento Ejecutivo podrá hacer caducar los beneficios que otorga la presente.
ART. 38º TER: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación del precio promedio de novillos categoría “MEST. EyB 431/460” publicado por el Mercado de Liniers de los últimos cinco días hábiles del mes.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVII: TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ART. 39º.- Para la prestación del Servicio de conservación, reparación, y mejorado de las calles y caminos rurales municipales se fijan los siguientes derechos que refiere la Ordenanza Fiscal Capítulo XVII, Libro II:
Inc. 1º.- Los predios con una superficie de cinco (5) hectáreas en adelante, pagarán una tasa anual de pesos ciento treinta y ocho ($ 138.00) por hectárea, en 6 cuotas bimestrales de pesos veintitrés ($ 23.00).
Inc. 2º.-Las cuotas tendrán dos vencimientos (ver Art. 40) el primero, operará el día 10 o hábil siguiente y el segundo el día 25 o hábil siguiente, de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
Inc. 3º.-Para las parcelas menores de una hectárea comprendidas en la Zona Comercial de uso especial 3 (Zuec 3) aprobado en «Zonificación por usos en Ordenanza Municipal Nº 109/80 y su modificatoria 120/81, abonarán una Tasa anual de pesos dos mil ciento diecinueve ($ 2119.00) o 2 cuotas de pesos mil cincuenta y nueve con 50/100 ($ 1059.50) con vencimiento el último día hábil de los meses de Abril y Octubre.
Para las parcelas con frente a los accesos pavimentados, abonarán una tasa anual de pesos dos mil novecientos veinticinco ($2925.00) o dos cuotas de pesos mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 ($ 1462.50) con el vencimiento indicado precedentemente.
Inc. 4º.-Para el resto de las parcelas menores de cinco (5) hectáreas y que no estén comprendidas en el Capítulo I de la presente Ordenanza, pagarán una tasa anual de pesos ochocientos cuarenta y cuatro ($844.00) con vencimiento último día hábil del mes de Abril.
Inc. 5º.- Del total recaudado por esta tasa se destinara un (4%) a la creación de un fondo especifico para la compra de Herramientas y repuestos del área vial.
ART. 40º.-Los contribuyentes que deseen abonar la tasa establecida en el art.39 todo el año y en forma anticipada gozaran de un descuento del diez por ciento (10%).Los contribuyentes que no registren deuda y adeuden la cuota en el primer vencimiento gozaran de un cinco por ciento (5%) de descuento, no así quienes lo hagan en el segundo.
ART. 40º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Treinta y tres por ciento (34%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Treinta y tres por ciento (33%) en función a la variación de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional en el concepto 29.-“Máquinas y equipos”, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
-Treinta y cuatro por ciento (33%) del precio del litro de gas oíl grado 2 de la Empresa de Bandera Estatal YPF del último día con precio.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XVIII: DERECHO DE CEMENTERIO.-
ART. 41º.- Por los servicios que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establecen, de acuerdo a lo establecido en la parte Especial, Libro II, Cap.XVIII de la Ordenanza Fiscal.-
Inc. 1º.-Por cadáver que se deposite en bóveda o mausoleo. $ 469.00
Inc. 2º.-Por cadáver que se deposite en nichos Municipales de la sección A. B. C. F E y T- 1º y 2ª y D. $ 180.00
Inc. 3º.-Por cadáver que se deposite en nicho triple o doble. $ 180.00
Inc. 4º.-Por cadáver que se deposite en fosa calzada. $ 281.00
Inc. 5º.-Por cadáver que se deposite en fosa común. $ 141.00
Inc. 6º.-Por arrendamiento o renovación de fosa, por cinco años. $ 1031.00
Inc. 7º.-Por arrendamiento o renovación de fosa, por diez años $ 1750.00
Inc. 8º.-Por arrendamiento o renovación de tierra de nichos triples particulares por diez años. $ 1367.00
Inc. 9º. : Por arrendamiento o renovación de tierra de NICHOS TRIPLES ESPECIALES, por veinte años $ 1342.00
Inc. 10º.-Por arrendamiento de terrenos para bóvedas, el metro cuadrado a cincuenta años. $ 1953.00
-Renovación de terrenos el metro cuadrado a cincuenta años $1563.00
Inc.11º.-Por arrendamiento o renovación de nichos dobles por diez años. $ 711.00
Inc.12º.-Permiso para traslado dentro del mismo cementerio de cadáveres y/o restos e introducir restos a nichos, bóvedas, mausoleos o fosa $219.00
Inc.13º.-Por arrendamiento de nichos Municipales:
a) Arrendamientos de nichos por 5 años. $ 2188.00
b) Renovación de los mismos por 5 años. $ 1875.00
Inc.14º.-Por cada licencia de inhumación donde tome razón la Municipalidad y Autoridad de la misma, derecho de cementerio. $ 78.00
Inc.15º.-Derecho de exhumación y reducción. $ 219.00
Inc.16º.- Por utilizar energía eléctrica dentro del cementerio para cualquier servicio, se
abonará al solicitar el permiso, por día $ 78.00
ART. 42º.- No se autoriza la inhumación de cadáveres en días hábiles si antes no se abonaran los derechos correspondientes y sin la presentación de las licencias de inhumación.
ART. 43º.- Las inhumaciones en los días feriados se autorizarán con permiso provisorio, previa presentación de la licencia de inhumación, debiendo el responsable abonar los derechos correspondientes, el primer día hábil siguiente.
ART. 44º.- No se podrá dejar en depósito ningún ataúd que carezca de caja metálica. Estos depósitos podrán extenderse gratuitamente por un plazo de 30 días, hasta tanto no se determine por parte de los interesados su ubicación, pasado estos plazos la Municipalidad percibirá pesos doscientos diecinueve ($ 219.00) mensuales, salvo que no se pueda dar destino por causas atribuidas a la Municipalidad. En los casos que se hubieran solicitado derecho de construcción para nichos, bóvedas o mausoleos, deberán respetar los plazos fijados en el derecho reglamentario que dicte el Dpto. Ejecutivo; vencidos estos mismos serán depositados en la sección gratuita del cementerio
ART. 44º BIS: En concepto de tareas de Albañilería o Pintura de bóvedas, mausoleos y nicheras se deberá abonar pesos cincuenta ($ 50) por M2.-
ART. 44º TER: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XIX: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.-
ART. 45º.-El Hospital Municipal percibirá de parte del solicitante de los servicios asistenciales, lo que resulte de la aplicación del Nomenclador Nacional de honorarios Médicos y gastos sanatoriales, según acuerdo de la Comisión Permanente Ley 18.912.- Para el caso de PACIENTES PRIVADOS , es decir aquellos que no se encuentren amparados por ninguna obra social y tampoco considerados indigentes se aplicaran los valores que arroje el Nomenclador de la Obra social “OSDE” solo en relación al Nivel Dos (II) Prácticas Médicas e internación, para las prácticas Nivel Uno (I) (consulta ambulatoria) se aplicarán los valores establecidos en el primer párrafo, excepto para el servicio de especialistas que se aplicará el valor IOMA.-
Cuando sea requerido el servicio para trasladar un paciente desde una entidad pública o privada deberá ser abonada por la entidad solicitante.-
Inc. 1º.-Por servicios de ambulancia se cobrarán los siguientes valores:
a) En ambulancia (sin medico)
Servicio Urbano: $ 109.00
Pasado el radio de la planta urbana, abonarán el equivalente a un (1) litro de nafta común por cada cinco (5) kilómetros recorridos, desde el punto de partida a su reintegro al depósito.-
b) En ambulancia (con médico)
Servicio Urbano: $ 219.00
Pasado el radio de la planta urbana, abonarán el equivalente a un litro y medio (1,5) de nafta común por cada cinco (5) kilómetros recorridos, desde el punto de partida a su reintegro al depósito.-
c) Por permanencia de ambulancias con personal de guardia, en reuniones, actos o espectáculos públicos organizados por particulares o instituciones no oficiales, abonarán por espectáculo y por día $ 219.00
Inc. 2º.-Quedarán exceptuados del pago los siguientes pacientes que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas a continuación:
a) Los casos individuales que preste evidente carencia de recursos propios, previa realización del estudio socio – económico Categoría A- del Decreto 524/16.-
b) Queda expresamente excluido de todo pago directo de las prestaciones correspondientes a obstetricia, pediatría a menores de un año, inmunizaciones programadas, enfermedades transmisibles agudas y crónicas, que la Secretaría de Bienestar Social determine. A tales efectos se identificarán las órdenes en las indicaciones, «sin cargo».
Inc. 3º.-En el cobro de las prestaciones cubiertas por obra social se aplicarán los valores y modalidades establecidas en las normas vigentes en cada caso, exceptuando a los pacientes de escasos recursos (con estudio socio – económico Categoría A- del Decreto 524/16.-), del pago del porcentaje a su cargo denominado «coseguro», en las prestaciones del área de internación, prácticas especializadas y consultorio externo.-
Inc. 4º.-A los pacientes que tengan contrato por sí, o por terceros obligados a la cobertura de gastos médicos, compañías de seguros oficiales o privadas, se los eximirá de todo pago directo (siendo deudor del mismo hasta tanto se presente el responsable o asegurador), ejerciendo la Municipalidad el derecho del cobro sobre la Entidad aseguradora en función de los nomencladores particulares, y quedando facultada para propiciar todas las acciones legales pertinentes para hacer efectivo los créditos respectivos, excepto que el servicio sea solicitado por otra entidad pública o privada, en cuyo caso esta última abonará el servicio al Hospital Municipal.
Inc. 5º.-Deberá abonar el derecho de hotelería quien se aloje como acompañante de un internado.-
Inc. 6.- La recategorización del estudio socio-económico, atención hospitalaria, Categoría B y C del Decreto 524/16.
Inc.7º.- .-La internación y la pensión en el Hogar de Ancianos «SAN JOSE» se cobrará en conformidad con los siguientes apartados:
a) Asilados con jubilación o pensión sin otros recursos, y sin familiares a cargo, pensión y asistencia médica, por mes de sus haberes 60%
b) Asilados con jubilación o pensión, sin otros recursos y con familiares a cargo, pensión y asistencia médica, por mes de sus haberes 40%
c) Asilados, sin ningún recurso, pensión y asistencia médica totalmente gratuito.-
Inc. 8º.-Por unidad de Hemocomponente. $ 656.00
Inc. 9º.- Por los estudios médicos solicitados por la ley 13927 y Dto. Reglamentario 532/09 para la obtención de licencia de conducir para categorías profesionales y que no cuenten con el examen psicofísico en vigencia se abonara la suma de $ 781.00
ART. 45º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) en función a la variación de precios al consumidor nivel general del último día con información, publicado por el INDEC u organismo equivalente.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XX: TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
ART. 46º.- Por los arrendamientos de equipos, maquinarias y/o servicios que preste la Municipalidad, que a continuación se determinan, se abonarán los derechos que se fijan en el presente:
Inc. 1°.-
a) Motoniveladora por hora. $ 1422.00
b) Tractor, por hora. $ 616.00
c) Tractor con pala, por hora. $656.00
d) Cespedera, por hora. $ 328.00
e) Desbrozadoras, por Hora. $ 289.00
f) Motosierras, por Hora. $ 289.00
g) Tracto-cargador, por hora. $ 875.00
h) Camión regador, por hora. $ 875.00
i) Camión volcador, por hora. $ 875.00
j) Pluma, por hora. $ 203.00
k) Por servicio de camión o tanque cisterna con o sin agua, por hora. $ 570.00
l) Por servicios de auxilio o asistencia extraordinaria, por cualquier motivo y con cualquiera de los equipos y/o maquinarias citadas en los incisos anteriores el valor horario que corresponda a cada una de ellas.-
m) Por uso de las instalaciones del natatorio Municipal, por persona y por mes. $ 359.00
Por Persona, por día. $ 31.00
n) Retroexcavadora, por mt3 de movimiento de suelo. $ 44.00
Cuando el metraje cúbico movido supere la cantidad de 50, el Departamento Ejecutivo podrá adecuar el valor de ésta tasa, disminuyéndola, a un precio que no genere quebranto para el Municipio. En todos los casos deberá contemplarse también el costo del traslado de la máquina hasta el lugar del trabajo.-
ñ) Por la utilización de la planta hormigonera Municipal, se percibirá un importe de no menos de $ 328.00 por metro cúbico de material elaborado, pudiendo el Departamento Ejecutivo adecuar la misma cuando se prevea un quebrantamiento para el Municipio. Así mismo la utilización estará prevista en un mínimo de ocho metros cúbicos por día de trabajo.
Inc. 2º.-Por acarreo en camión, viajes de tierra o similares se cobrarán las siguientes tasas por viaje:
Hasta 3 Km. $ 1422.00
Pasada esta distancia se cobrará por Km. $ 88.00
Para el uso del servicio de “volquetes” se percibirá:
a) Por estadía de un volquete ( mínimo de cinco días).$ 444.00
b) Pasados esos cinco días se cobrará por día………...$ 88.00
c) Cuando se deban realizar acarreos parciales dentro del período de alquiler , se cobrará por cada acarreo…………………………………………...... $ 328.00
Inc. 3º.-a) Por utilización funcional de los andenes y playas de las estaciones terminales de ómnibus, se abonará una tasa de uso y piso, cuyo importe será el que fije la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires, por la cantidad de servicios de entradas y salidas diarias.
b) Por la utilización de dependencias, boleterías y/o depósitos en las estaciones terminales de ómnibus, se abonará un derecho de uso o piso, por mes de $ 1141.00
Inc. 4º.-Por la utilización de la Playa de Estacionamiento de camiones o similares se abonará una tasa de uso o piso que será
Por mes $ 500.00
Por día $ 78.00
Inc. 5º.-Por la utilización funcional en la Casa de Campo, se abonará una tasa de uso, por metro cuadrado, que fijará y reglamentará el Departamento Ejecutivo.-
Inc. 6º.- Por la utilización del Centro de Estudiantes Universitarios en la ciudad de La Plata, se percibirá lo prescrito en la Ordenanza Nº63/16.-
Inc. 7º.- Por la utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal “Prof. Manuel Soler”, a solicitud de particulares, Instituciones, clubes, etc., se abonará antes de hacer uso de las mismas, por hora:
a) Utilizando iluminación...$ 375.00 a $ 781.00
b) Sin utilizar iluminación...$ 313.00 a $ 625.00
Para el uso de los dormitorios en el polideportivo, a solicitud de Clubes e Instituciones públicas u otras con autorización de la Dirección de Deportes Municipal, se percibirá por día y por persona………$ 88.00
Inc. 8 º.- Por los servicios que se prestan en el Jardín Maternal “Mi estación de Chocolate” se percibirá por cada niño concurrente, excepto los que perciben becas del Ministerio Provincial y/o aquellos que poseen estudio socio-económico que lo califique como carenciado, los siguientes valores:
Por jornada completa $ 1141.00 por mes.
Por ½ jornada de mañana (incluye desayuno y almuerzo) $ 766.00
Por ½ jornada de tarde (incluye merienda) $ 438.00
Estos valores se reducirán al 50 % cuando de una misma familia concurra más de un hijo.-
Inc. 9º.-Cuando el requirente de los servicios enumerados en los incs.1º y 2º sea una Entidad de Bien Público, reconocida como tal, y sin fines de lucro, la tasa a abonar será del 50% de la establecida para los mismos.-
Inc. 10º.-Quedarán exceptuados de los pagos establecidos en el ap. M), del inc. 1), aquellos jóvenes en edad escolar que posean estudio Socio- Económico, que lo califique como carenciado.-
Inc. 11º.- Por la utilización de banquinas p/ siembra el Dep. Ejecutivo fijará y reglamentará conforme a la Ley Provincial nº 10342 el canon a percibir por el alquiler de las mismas.-
ART. 47º.- Los trabajos referenciados en el Art. 46, Inc. 1º y 2º, se realizarán en los días y horarios en que la Municipalidad tenga disponibilidad de personal y maquinarias.-
ART. 47º BIS: Los valores fijados en el presente Capítulo podrán ser actualizados anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de la variación de los siguientes valores y en las siguientes proporciones:
-Cincuenta por ciento (50%) del salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.
-Cincuenta por ciento (50 %) del precio del litro de gas oíl grado 2 de la Empresa de Bandera Estatal YPF del último día con precio.
Para este cálculo se consideraran los valores vigentes en el mes de septiembre de cada año.
Los valores que de aquí surjan se tomarán como tope máximo de actualización, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en menos a los mismos.
La aplicación del presente artículo, requerirá de la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO XXI: CONTRIBUCION DE MEJORAS .-
ART. 48º.- Por la contribución de mejoras a que hace referencia el Capítulo XXI, de la Ordenanza Fiscal.-
a) El monto a pagar por frentistas, afectados por la Obra PRIBA y/o UGE (pavimento), será en base a $ 185.00 el mt2. , en proporción al frente de su inmueble.-
b) El monto a abonar por frentista y por metro cuadrado en proporción al frente de su inmueble afectado a la obra: “20 cuadras de pavimento” realizadas por Expte. 4057/163/09 por convenio con Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, será de $ 138.00 (pesos ciento treinta y ocho).-
c) Se autoriza al D.E. a celebrar convenio de pago con los vecinos frentistas, afectados por las obras mencionadas en los incisos precedentes, pudiéndose abonar hasta en 60 cuotas y fijando las condiciones conforme a las pautas del presente artículo, como así también a aplicar los recargos y/o intereses vigentes-
CAPITULO XXII: INGRESOS VARIOS.-
ART. 49º.- Prevé todo ingreso no contemplado en los capítulos precedentes.
Inc. 1º.-Por la venta de chatarra en la planta RSU, se percibirá el valor del mercado al momento de la operación.
Inc. 2º.- Todo lo no previsto en este articulado, para su ingreso, será definido y reglamentados por decreto del D.E.-
Inc 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a percibir por parte de los cursantes hasta $1000 ( pesos mil) por mes, por carreras de grado, pos grados, cursos, capacitaciones, etc. Que se dicten en el Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen, a cargo de las universidades públicas y privadas, entidades, organismos y/o asociados oficiales.
Inc. 4º.- Por fotocopia de los diversos materiales de estudio en el Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen se percibirá el valor del mercado al momento de su realización.
CAPITULO XXIII: TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.-
ART.50º.- Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonar anualmente la suma fija de $ 53.125,00.-
Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción son inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente. En el caso de que la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se consideraran los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo.-
Por cada estructura utilizada exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente un monto fijo de $ 10.625,00.-
CAPITULO XXIV: EXENCIONES.-
ART. 51º.- Quedan exceptuados del pago de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Publica:
a) En un 100.00 % los jubilados y pensionados que perciben como único ingreso del grupo familiar el haber mínimo jubilatorio que habiten la vivienda que revista el carácter de vivienda única familiar de ocupación permanente;
b) En un 100.00 % (excluida la tasa por el alumbrado) a las personas indigentes y carenciadas con estudio socioeconómico;
c) En un 100.00 % a los ex combatientes de Malvinas y a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios y sobre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
d) En un 100.00 % a las entidades civiles de asistencia social, salud publica, caridad y beneficencia, educación, instrucción científica y a las de cultura física o intelectual;
e) En un 100.00 % a los clubes sociales y deportivos con contraprestaciones sociales, deportivas, culturales, etc., a la comunidad;
f) En un 100.00 % a los discapacitados que posean una única propiedad, o en su defecto sus padres, o quienes se encuentren a cargo de ellos en la medida que acrediten que el discapacitado habita la vivienda en carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que posean estudio socio económico categoría A, B y C.
ART. 52º.- DE FORMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A los fines de las actualizaciones mencionadas en los artículos Nº: 10 QUATER, 11 BIS, 12 BIS, 17 ºBIS, 20 º BIS, 24º BIS, 29º BIS, 31º BIS, 34º BIS, 37º QUARTER, 38º TER, 40º BIS, 44º BIS, 45º BIS, 47º BIS.
De esta ordenanza se deja constancia, a continuación, de los valores y las bases de consulta al mes de Septiembre de 2016;
a) Salario básico de Categoría17 (30 horas) de la escala salarial aplicada en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen: Valor: $ 3.477,12 (Tres mil cuatrocientos setenta y siete Con 12/100).
b) Cargo fijo mensual sin subsidio de la categoría T1R-Residencial del servicio de energía eléctrica: Valor pesos (16,72 $/ mes) según cuadro tarifario de E.D.E.N. S.A. http://www.edensa.com.ar/Clientes/Tarifario-EDEN-201602.pdf
c) Precio del litro de gas oíl grado 2 del proveedor local habitual: valor pesos dieciséis con setenta y cinco Cvos. ($16.75), según el precio informado en la página http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios-todos.sql.eess.php
d) Precio del litro de nafta “Súper” entre 92 y 95 Ron del proveedor local habitual: Valor pesos diecinueve con veintitrés ($19,23), según el precio informado en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios-todos.sql.eess.php
e) Promedio NOVILLOS Mest.EyB 431/460: Valor pesos veintinueve con setenta y dos $ 29,72 según el índice informado en la página web http://www.mercadodeliniers.com.ar/ (Promedio desde el 14/11/2016 al 18/11/2016)
f) Índice de precios al consumidor nivel general: valor del Índice 113,7 según el índice informado en la página web http://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=5&id_tema_3=31 (Octubre 2016)
g) Índice de Costo de la Construcción nivel general: 4.8 Según el informado en la página web http://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=5&id_tema_3=33 (Octubre 2016)
h) Índice de precios internos al por mayor (IPIM) nivel nacional, en el concepto 29.-“Máquinas y Equipos”: Valor del Índice 1.051,03 Según el informado en la página webhttp://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=5&id_tema_3=32 (Octubre 2015)
Art. 2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-----------------------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina Lóp
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante