Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº78/2016

Ordenanza Nº 78/2016

Hipólito Yrigoyen, 30/12/2016

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------

ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a fojas  2, 3 y 4  del Expediente Nº 4057- 1524/16, que trascripto dice:

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y/O CAPACITACiÓN ENTRE LA FACULTAD DE AGRONOMíA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLlTO YRIGOYEN.

Entre la FACULTAD DE AGRONOMíA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda. San Martín 4453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por Dr. Rodolfo A. GOLLUSCIO (D.N.I. 12.472.801), en su carácter de Decano por una parte y por la otra parte la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLlTO YRIGOYEN con domicilio en Mariano Moreno y 9 de Julio, de la Ciudad de Henderson en adelante" LA MUNICIPALIDAD" , representada en este acto por el Dr. Jorge Antonio CORTES (DNI 17.677.721), en su carácter de: Intendente Municipal; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este Convenio es la prestación, en particular, de Cursos de            capacitación; Trabajos de Investigación; Asistencia Técnica; Asesoramiento técnico, etc.                                    por parte de "LA FACULTAD" a "LA MUNICIPALIDAD" en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en "LA FACULTAD”.-----------------------------

SEGUNDA:A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por UN (1) miembro titular Y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente Convenio. La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes y organizativas las ejercerá "LA  FACULTAD".-------------------------------------------------------

TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como Consecuencia de este Convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el desarrollo del programa de actividades; f) resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Será responsabilidad de "LA FACULTAD" desarrollar ASISTENCIA TÉCNICA ASESORAMIENTO, de las actividades que se acuerden, dirigiendo y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen en los Programas de Actividades.---------

QUINTA: Será responsabilidad de "LA MUNICIPALIDAD", la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.-------- SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de Actividades, serán aportados por "LA MUNICIPALIDAD", pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se proponen, sea obteniéndose la forma y  por el procedimiento que en cada caso en particular las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto implique ninguna erogación por parte de  . "LA FACULTAD", ni de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Los recursos que ingresen por su ejecución integrarán las subcuentas del financia miento 12- Recursos Propios de la 

Dependencia respectiva. Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" no sólo deberá aportar los fondos para el desarrollo del programa, sino también abonar lo pertinente por la labor a desarrollar por "LA FACULTAD", debiéndose pactarse dicha modalidad en los Conveníos Específicos. ---------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán los Programas de Actividades en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.-------------------

OCTAVA: Los Programas de Actividades establecidos en los correspondientes Convenios Específicos, dentro de la vigencia del presente Convenio, deberán ser informados al Consejo Superior mediante el mecanismo previsto para tal fin. -----------------------------------------------

NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será establecida en los Convenios Específicos, en función de los aportes de cada una de las partes de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes (por delegación y/o designación) dependientes de "LA MUNICIPALIDAD", deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar con "LA FACULTAD", los Programas de Asistencia Técnica y los Planes de Trabajo Específicos que resulten necesarios en sus respectivas áreas, como así también autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones, y conformar la ejecución de las actividades. -------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a no difundir y guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que "LA FACULTAD" señale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.--------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA SEGUNDA: Ambas partes deberán declarar el conocimiento de la Resolución (C.S.) N° 3404/99, en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre del a U B A . -------------------------

DÉCIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumbe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA CUARTA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.----------------------------------------------------------------

DÉCIMA QUINTA: Este convenio se celebra por el término de tres (3) años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) Días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateral mente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado---

DECIMA SEXTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las
partes. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la clausula siguiente.---

DÉCIMA SÉPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, "LA MUNICIPALIDAD" constituye domicilio en la calle Mariano Moreno y 9 de Julio de la localidad de Henderson y "LA FACULTAD", en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo "LA FACULTAD" constituye domicilio en la calle Avda. San Martín 4453, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio.----------------------------------------------

 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos (2) ejemplares de un igual tenor y a un solo efecto, a los 22 días del mes de noviembre del año 2016. -----------------------

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

 Secretario                                                                                                         Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante