Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 77/2016
Hipólito Yrigoyen, 30/12/2016
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -----------------------------------------
ORDENANZA
Artículo 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a foja 2 del Expediente Nº 4057- 0832/16, que trascripto dice:------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATO DE LOCACION INMUEBLE
Entre el Sr. ARNALDO FERRUCIO BERSELLINI, con LE Nº 5.443.210, con domicilio en calle Antartida Argentina Nº 417, por una parte y en adelante denominado “EL LOCADOR”; y por la otra parte LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, JORGE ANTONIO CORTES, DNI Nº 17.677.721, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de Julio, de la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, en adelante denominado “ EL LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente contrato locación inmueble de conformidad con las siguientes cláusulas:--------------------------
PRIMERA: OBJETO: EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO, una casa ubicada en la calle 9 de Julio Nº 763, de la ciudad de Henderson, cuyos datos catastrales son Circ. V, seccion A, Manzana 28 parcela 6 A, matricula 1796, para uso exclusivo de oficinas técnico administrativas según necesidad de la adminsitracion municipal.-------------
SEGUNDA: PLAZO: El plazo pactado para la duración de la locación, se fija en VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del día 1º de Febrero de 2016; por lo tanto su vencimiento operará el día 31 de Enero de 2018.--
TERCERA: PRECIO: El precio total del contrato se pauta en la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 118.800), pagaderos en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente forma: desde el 01 de Febrero de 2016 hasta el 31 de Enero de 2017, la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,oo) mensuales y consecutivos; desde el 01 de Febrero de 2017 hasta el 31 de Enero de 2018, la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) mensuales y consecutivos.---------
CUARTA: FORMA DE PAGO: El monto locativo deberá abonarse dentro de los primeros diez días de cada mes y por mes adelantado. Dicho importe se efectivizará por Tesoreria Municipal. Cualquier modificación al respecto será fehacientemente notificada a el locador. Asimismo, el no pago de un mes de alquiler en la forma y modo convenido, dará derecho a EL LOCADOR a considerar rescindido el presente y pedir el inmediato desalojo.----------
QUINTA: GASTOS: Los gastos de servicios sanitarios (agua, cloacas), energía eléctrica, teléfono y gas, serán abonados por el Locatario, quien se obliga a exhibir el locador los pertinentes recibos dentro de las 48 hs. que se le requieran. El importe correspondiente a la tasa sanitaria se abonará mensualmente en el domicilio del locador o donde oportunamente estos indiquen, dado que el recibo deberá mantener el domicilio postal actual. La falta de pago puntual en dichas cuentas será causal de desalojo. Cualquier otro servicio que el Locatario contrate será por su exclusiva cuenta y cargo. -------------------------
SEXTA: DESTINO, CESION: El Locatario, se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para el funcionamiento de oficinas técnico administrativas según necesidad de la adminsitracion municipal, no pudiéndole dar otro destino y quedando prohibido en forma absoluta toda cesión (parcial o total), transferencia (parcial o total) del inmueble, como así tampoco sublocar o entregar el bien a terceros por cualquier otra forma que se opere. -------------
SEPTIMA: ESTADO DEL BIEN: El Locatario recibe el inmueble y sus accesorios en el estado que se encuentran, y se compromete a devolverlos en buen estado. No podrá hacer reformas ni mejoras sin el consentimiento previo por escrito del Locador. En tal caso quedarán éstas en beneficio del locador, los que no deberán pagar indemnización alguna por las mismas o podrán exigir que el bien vuelva al mismo estado de la fecha del presente contrato. Todos los trabajos que sea necesario efectuar para la conservación del inmueble arrendado, como los que se relacionan con refacciones de pinturas, revoques, vidrios, pisos y/o cualquier otras, quedan a cargo exclusivo del Locatario ejecutarlas, sin derecho alguno para éstos de reclamar a el locador el reembolso de los gastos originados o compensación alguna. El locador se reserva el derecho de practicar inspecciones al bien locado y adoptar las medidas que estime conveniente para el mantenimiento del mismo, las cuales, hasta la entrega definitiva y total del inmueble, recibido de conformidad por el locador, serán por cuenta del Locatario. Vencido el plazo de la locación, o rescindido el contrato antes de que ello ocurra, el Locatario deberá restituir el bien en las condiciones pactadas. Por cada día de retardo en la entrega, el Locatario pagará a opción del Locador, una indemnización diaria igual al diez por ciento (10%) del alquiler, o los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación indebida del inmueble. Las partes reconocen la existencia y normal funcionamiento de los elementos y artefactos que conforman el inventario y que se detallan en el anexo I que se adjunta al contrato y forma parte de él. El Locatario es el responsable del puntual pago de las facturas corresondientes a dicho servicio y que deberá demostrarlo al locador cuando estos lo requieran. Si existiesen atrasos en los pagos los servicios serán suspendidos por el Locador.----------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: PROHIBICIONES-OBLIGACIONES: Sin perjuicio de las demás estipuladas en el presente contrato, queda a cargo del Locatario la reparación de cualquier daño que se produjera en el bien y/o en las unidades vecinas y/o a terceros y que haya sido causado por hechos o actos imputables al Locatario, o provocados por acción dolosa o culposa de terceros, dirigida contra el Locatario. En el caso de producirse algún siniestro o incendio, ya fuera intencional, por terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor, el Locatario es responsable de la reparación de los daños que se produjeran en el bien, exonerando expresamente al locador de toda responsabilidad. Queda expresamente prohibido al Locatario el depósito de materiales u objetos inflamables o peligrosos, explosivos o similares, que puedan generar algún peligro o siniestro, así como efectuar reuniones ruidosas o trabajos ruidosos que molesten a los vecinos. Por tanto el Locatario se obliga a no causar molestias directas o indirectas, por sí o por otras personas, a los vecinos, absteniéndose de realizar reuniones políticas, festejos ruidosos, realizar actos contrarios a las buenas costumbres y a la moral, y todo otro que pueda causar inquietud o molestias a los vecinos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: ABANDONO: En caso de abandono del bien locado por parte del Locatario, por un plazo superior a sesenta días, sin consentimiento previo y fehaciente del locador, estas, previa constatación por Escribano Público, podrá tomar posesión del bien locado, dejando constancia del abandono y del estado en que se encuentra. En tal supuesto el contrato queda disuelto automáticamente, sin necesidad de requerir la entrega por vía judicial. El Locatario autoriza al locador, en el supuesto mencionado, a que proceda a la apertura del bien utilizando cerrajero si fuere menester.-----------------------------------------------
DECIMA: INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas pactadas en este contrato dará derecho al locador a considerar rescindido el contrato e iniciar juicio de desalojo sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ya que se pacta la mora automática, y perseguir el cobro de las indemnizaciones que correspondieren.-----
DECIMA PRIMERA: MARCO LEGAL: Se deja constancia que el inmueble actualmente se encuentra en posesión del locatario y que la relación locativa se rige en forma exclusiva por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nacion. ---------------------
DECIMA SEGUNDA: DOMICILIOS ESPECIALES: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilios especiales en: el locador en la calle Antartida Argentina Nº 417, de Henderson Partido de H. Yrigoyen; el Locatario en la calle Mariano Moreno y 9 de Julio ( Municipalidad del Pdo. de Hipólito Yrigoyen ) de la ciudad de Henderson, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Trenque Lauquen, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.------------------------------------------------
A los 20 días del mes de Enero de 2016, en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-------------------------------------------------------------
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.---------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante