Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 75/2016
Hipólito Yrigoyen, 20/12/2016
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: --------------
ORDENANZA
Artículo 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a foja 2, 3 y 4, del Expediente Nº 4057- 1547/16, que trascripto dice:
HOGAR CONVIVENCIAL
Entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Directora Ejecutiva, Lic. María Pilar Molina, en adelante "OPNyA" y la entidad Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, a cargo del proyecto Hogar Esperanza, sito en la calle Avenida San Martín N° 223, de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, representada legalmente en
este acto por Jorge Antonio Cortes, en su carácter de Intendente, en adelante la "Institución", celebran el presente Convenio de Cooperación "Ad Referéndum" de su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente, y en tal sentido acuerdan:
PRIMERO: La Institución se compromete a destinar once (11) plazas para brindar una específica y singularizada a niños o adolescentes varones de 9 a 17 años que se encuentren transitoriamente desvinculados de su grupo familiar o separados de su grupo de pertenencia/referencia, con permanencia hasta su egreso planificado y/o proyectado, adaptándose a sus necesidades en la urgencia, de acuerdo al proyecto institucional presentado, con las siguientes características: medida de protección excepcional de derechos, domiciliados en la zona de influencia de la Institución, salvo en aquellos casos que la estrategia a implementar lo justifique la cantidad de plazas a destinar podrá ser ampliada-en hasta un 25% en tanto las condiciones edilicias y técnicas del dispositivo lo permitan, previo acuerdo entre el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos y la Institución, y formalizado mediante Acta.
SEGUNDO: La Institución percibirá una suma por cada niño, niña o adolescente alojado, conforme al cuadro tarifario vigente para el período que se trate, el cual se efectivizará de acuerdo a las respectivas comunicaciones de ingreso, traslados y egresos informados por el Registro Unificado de Niñez y Adolescencia (R.E.U.N.A) y/o instancias complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos. El pago se abonará en forma mensual y a ejercicio devengado, por cada niño, niña o adolescente alojado durante el mes completo o fracción mayor de quince días (15). En el caso de fracción menor a quince (15) días se liquidará el proporcional diario correspondiente al periodo efectivo de alojamiento.
TERCERO: Condiciones de Admisión: La Institución está obligada a admitir todo niño, niña o adolescente, cuyo alojamiento sea dispuesto por autoridad administrativa competente en la medida que cuente con plazas disponibles y de acuerdo al proyecto institucional presentando por la misma al momento de la celebración del presente convenio. La admisión del niño, niña o adolescente quedará formalizada con el correspondiente instrumento legal que así lo determine, procediendo la comunicación al R.E.U.N.A y/o instancia complementarias que pudieren constituirse para los mismos efectos en diferentes regiones de la Provincia de Buenos Aires.
CUARTO: Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a ser conducidos a la Institución, con conocimiento de su desplazamiento, motivo del mismo y destino, y sin intervención policial en todos los desplazamientos posibles.
QUINTO: La Institución queda obligada: a) a constituir a los niños, niñas o adolescentes y a su grupo familiar en destinatarios del trabajo institucional apuntando a la solución de la problemática que dio origen a la intervención en el marco de la estrategia fijada por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos, b) mantener comunicación con el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos competente, a fin de una activa y rápida definición que permita al niño, niña o adolescentes iniciar el tratamiento con un proyecto de egreso con su familia, o en hogares que fortalezcan sus aptitudes y capacidades para el egreso bajo su propia responsabilidad, adopción, guarda, familia ampliada, comunitaria o alternativa, e) dar a los niños, niñas o adolescentes alojados asistencia integral, entendiendo por tal la atención de salud psicofísica, brindar alimentación, vestido y alojamiento adecuados; gestionar su documento de identidad; y proveerle instrucción, capacitación y orientación, tendiendo a su desarrollo armónico y evitando que existan diferencias que menoscaben su personalidad.
SEXTO: La Institución se obliga a brindar la atención integral comprometida de acuerdo al carisma, estilo y metodología de trabajo explicado en el proyecto institucional ofrecido.
SEPTIMO: El OPNyA -a través de sus áreas específicas- brindará asesoramiento' vinculado al trabajo institucional y concurrirá ante cualquier requerimiento de la Institución, pudiendo en cualquier momento supervisar total o parcialmente a la misma, quien deberá por su parte, observar las directivas, disposiciones, normativas y recomendaciones emanadas del OPNyA, tendientes a flexibilizar las tipificaciones y dinámica institucional, procurando acercarse a modelos convivenciales de atención especializada.
OCTAVO: La Institución recibirá el legajo de cada niño, niña o adolescente, el que deberá mantener actualizado en sus aspectos, jurídico, médico, pedagógico, psicológico y social. Mensualmente remitirá copia del mismo a la dependencia que corresponda al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia, o a la dependencia que en el futuro indique el OPNyA.
NOVENO: La Institución debe favorecer el acercamiento entre el niño, niña o adolescente con su grupo familiar a efectos de contribuir a una mayor estabilidad en su evolución afectiva, facilitando el proceso de integración socio-familiar conducente al egreso. Solamente impedirá los contactos cuando la estrategia de intervención trazada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos en resguardo del interés superior del niño, o una manda judicial así lo indique.
DECIMO: Toda solicitud de traslado se formulará por nota al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos correspondiente, indicando las causas que lo motiven, no pudiendo constituir en ningún caso una medida disciplinaria, ni interferir con la unidad del grupo de hermanos que prioritariamente se postula. La Institución se abstendrá de efectuar el movimiento hasta tanto el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de incumbencia así lo autorice, una vez cumplimentadas las consultas y/o articulaciones que en cada caso resulten pertinentes.
DECIMO PRIMERO: La Institución no podrá egresar al niño, I1Ina o adolescente provisoriamente (con familiares u otras personas) sin la autorización del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos interviniente, quien efectuará las articulaciones que correspondan.
DECIMO SEGUNDO: Cuando se formalice el egreso o traslado de un niño, niña o adolescente la Institución extenderá constancia por triplicado, firmada por el Director de la misma, o su reemplazante natural. El original se agregará al legajo, una copia quedará en la Institución, otra se remitirá al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos.
DECIMO TERCERO: La Institución remitirá al Servicio -Zonal el legajo en todos los casos de egreso o abandono unilateral del programa, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo.
DECIMO CUARTO: En caso de abandono unilateral del programa por parte del niño, niña o adolecente, la Institución comunicará inmediatamente en forma telefónica a los familiares y al Servicio Zonal, debiendo paralelamente elevar comunicación por escrito dentro de las cuatro (4) horas a dicha dependencia oficial, haciendo constar nombre, apellido y demás datos que faciliten su ubicación, indicando asimismo los posibles motivos de abandono. Los reingresos se concretaran en la misma institución salvo que el Servicio Zonal actuante disponga lo contrario.
DECIMO QUINTO: En caso de hospitalización, la Institución comunicará de forma inmediata al Servicio Zonal, de existir instancia judicial, al juzgado interviniente, y a los familiares o personas vinculadas al niño, niña o adolescente, tomando los recaudo pertinentes para que el niño reciba en este período el apoyo material y espiritual que fuese necesario:
DECIMO SEXTO: Bajo ninguna circunstancia la Institución podrá solicitar ropas, alimentos, medicinas o dinero a familiares o personas relacionadas con el niño, niña y/o adolescente. Los obsequios que en forma voluntaria le llevaren los visitantes serán entregados al niño, niña y/o adolescente, siempre que no resulten nocivos o Perjudiciales para su desarrollo personal.
DECIMO SEPTIMO: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de las sumas de dinero asignadas, las que serán aplicadas para la atención integral del niño, niña y adolescente.
DECIMO OCTAVO: A efectos de la rendición de las plazas ocupadas la Institución deberá remitir al Servicio Zonal interviniente, entre el 1 y el 5 de cada mes, un listado nominal de asistencia de los niños, niñas y/o adolescentes alojados por derivación de aquel, conforme los procedimientos aprobados por el OPNyA.
DECIMO NOVENO: En caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del presente convenio, por parte de la Institución, el OPNyA podrá aplicar las siguientes
medidas:
Apercibimiento
Suspensión de los ingresos
Suspensión del pago de las becas
Reubicación de los niños, niñas y adolescentes alojados
Baja del convenio
Solicitud de baja en el Repoc y Ruo y notificación a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Esto sin perjuicio de las medidas legales a que hubiere lugar. Esta repartición evaluará si del incumplimiento derivaron o no daños o perjuicios. De existir se dará inmediato traslado de lo actuado. a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Bueno Aires, a efectos que dicho Organismo -con competencia específica en salvaguarda del interés fiscal- evalúe la viabilidad de instar las acciones judicial que considere convenientes, en los términos de los arto 38 del Decreto Ley 7543; y 2º del Decreto 4041/96.
VIGESIMO: El presente convenio tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 ° del mes enero de 2017 al 31 de diciembre del año 2017, pudiendo prorrogarse automáticamente por iguales períodos resultando de aplicación lo dispuesto en el Decreto N° 4041/96.
Las partes manifiestan que el Decreto N° 4041/96, resulta de aplicación al presente convenio y, acuerdan que el mismo podrá ser rescindido por el OPNyA en cualquier momento, comunicando fehacientemente dicha circunstancia a la Institución con una antelación no inferior a 30 días. La rescisión por parte de la Institución deberá notificarse fehacientemente con 90 días de anticipación a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de Derechos, detallando las razones que lo justifican y como tales se enumeran las siguientes: a) Cierre de la institución; b) Modificación de proyecto institucional acorde a la modalidad conveniada. La solicitud de rescisión y las causales invocadas serán constatadas por la Autoridad de Aplicación, quien de considerarlo viable, establecerá coordinadamente con el Servicio Zonal pertinente, el plazo para la reubicación de los niños, niñas y adolescentes asistidos; comunicando en consecuencia a la Institución la fecha a partir de la cual se hará efectiva la rescisión. Producida la rescisión, la Institución deberá presentar justificación final de a asistencia nominal, y en su caso restituir los montos percibidos por plazas y/o períodos de alojamiento que no hubiesen sido efectivamente ocupados.
VIGESIMO SEGUNDO: A los efectos legales las partes constituyen los siguientes domicilios, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia en calle 116 N° 1869, de la Ciudad de La Plata, y la Institución en la calle 9 de Julio y Mariano Moreno, de la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen y se someten a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de .............................. del año.
Articulo 2º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y archívese.---------------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretario Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante