Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº74/2016

Ordenanza Nº 74/2016

Hipólito Yrigoyen, 20/12/2016

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------------------------------

ORDENANZA

Art. 1): Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Acta Acuerdo de Cooperación de Fortalecimiento Comunitario para la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes a suscribirse entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y el ORGANISMO PROVINCIAL  de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires a fojas 1, 2, 3 y 4 del Expte Nº 4057-0308/14. Que transcripto dice: ---

ACTA ACUERDO DE COOPERACION PROGRAMA  DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIOPARA LA  INCLUSIÓN  DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia representada en este acto por la Sra. Directora Ejecutiva  del Organismo Provincial de la Niñez y la Adolescencia, Lic. MARIA PILAR MOLINA, en adelante el “ORGANISMO” y el Municipio, a cargo del proyecto “Centro de Desarrollo de Potencialidades y Fortalecimiento de Vínculos” sito en calle Avenida san Martin Nº 223 de la localidad de Henderson,  Partido de Hipólito Yrigoyen, representada por Dr. Jorge Antonio Cortes, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante la “INSTITUCIÓN”, acuerdan celebrar el siguiente acta-acuerdo de colaboración "ad referéndum" de su ulterior aprobación por acto administrativo pertinente: ----------------------------------------------------------------------------------------Primero: La “INSTITUCIÓN” se compromete a implementar el “Proyecto” afectando al mismo la infraestructura, recursos materiales y humanos suficientes para la obtención de los objetivos propuestos,  destinados a niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años de edad en situación de vulnerabilidad, que se incorporen espontáneamente o por derivación de los efectores territoriales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. La “INSTITUCIÓN” se obliga a desarrollar las acciones comprometidas de acuerdo a las estrategias y, metodología de trabajo explicitada en el “Proyecto”, siempre en articulación permanente con los efectores territoriales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.---------------------------------------------------------------------------------Segundo: La  “INSTITUCIÓN” se compromete a promover el pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su desarrollo integral como sujetos de derechos, en el ámbito de sus familias y comunidades de pertenencia, asegurándole protección y cuidado necesarios en concordancia y respeto con los deberes derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley. --------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, a fin de  promover y efectivizar acciones  tendientes a fortalecer la identidad integral del niño, niña o adolescente, las funciones parentales y de contención comunitaria, la “INSTITUCIÓN” deberá: ------------------

a.- Definir sus estrategias de trabajo dentro de los ejes  definidos  como     Inclusión Social, Prevención, Atención y Acompañamiento en Tratamiento y/o Fortalecimiento y acompañamiento de Organizaciones, explicitando las acciones,  procesos  o técnicas de prestación propuesta para la implementación del “Proyecto”, entre otros como: centros de referencia, operadores de calle, centros de atención comunitaria, talleres de arte, oficios, programas de capacitación,  prevención,  acompañamiento u orientación en problemáticas vinculadas a la salud psicosocial  mediante  asistencia Socio-Familiar, experiencias de integración barrial, proyectos de autovalimiento y fortalecimiento socio familiar. ---------------------------------------

b.- Ofrecer instalaciones y acciones ajustadas a las normas establecidas en materia de higiene, salubridad  y seguridad, y afectar un equipo compuesto por idóneos y/o profesionales que posean experiencias y saberes suficientes para la obtención de los objetivos propuestos en el  “Proyecto”, priorizando el interés superior del niño como sujeto pleno de derecho,  la re vinculación y/o el fortalecimiento del vínculo parental e inclusión comunitaria de niños, niñas y adolescentes. ---------

c.- Propender a la restitución y pleno goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes,  la satisfacción de necesidades básicas de los mismos, el  cuidado de su salud psicofísica, desarrollo y participación en actividades integrales de socialización, educación, recreación y capacitación de acuerdo a las capacidades y edad de cada niño, niña o adolescente;  además de las actividades técnicamente propuestas. --------------------------------------------

d.- Acompañar a la familia, tutores, referentes parentales o  vinculares del niño, niña o adolescente en los procesos de empoderamiento del rol, de reconstrucción o profundización del vínculo parental, imprescindibles para asumir la crianza del niño, niña o adolescente, dentro de su contexto vital e integral de crecimiento y desarrollo psico-físico. ---------------------------------------------

e.- Adoptar las medidas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente contra toda forma de violencia, acoso, o abuso físico o psíquico, descuido o trato negligente, maltratos o explotación,  así como también contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, actividades u opiniones de él o sus padres. ----------------------------------------------------------- 

f.- Articular el trabajo inter-institucional promoviendo  la oportuna y eficaz  intervención de cada uno de los recursos territoriales -estatales y de la comunidad-  que conforman la red  de organismos co-responsables del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, en las distintas jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires, de modo de instar y acompañar a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en la vinculación con alternativas de atención ajenas a las tareas propias de la “INSTITUCIÓN”, como así también coordinar con aquellos efectores procedimientos y acciones conjuntas de  promoción y protección  de derechos, evitando inoficiosas derivaciones y la sobre intervención.------------------------------------------------------------------------------------------------------

g.- Cumplimentar, del 1 (uno) al 5 (cinco) de cada mes ante los Servicios  Zonales del SPPD la presentación y actualización de legajos personales, planillas de presentismo (Form. 645 o el que los sustituya en el futuro) e informes de avance en la participación, intervención o acompañamiento de cada niño, niña o adolescente, y sus familias, con el objeto de registrar en forma conjunta en el REUNA la/s medida/s ordinaria/s de promoción y protección de derechos adoptadas en cada caso, en las distintas etapas de implementación del “Proyecto”. Las planillas de presentismo se completarán con carácter de declaración jurada y deberán contener los recaudos impuestos en el documento del programa.  La “INSTITUCIÓN” gestionará con el Servicio Zonal del SPPD, la incorporación de dicha información en el  REUNA. La presentación en tiempo y forma de la planilla de asistencia constituye requisito previo para la liquidación y percepción de los importes establecidos en el artículo cuarto.-------------------------------------------------------------------------------------

h.- Llevar claros y suficientes registros de los procesos de inclusión, derivación y acompañamiento individual, familiar y/o comunitario en relación a  cada niño, niña o adolescente  y de sus avances. Tercero: La “INSTITUCIÓN” manifiesta conocer el  Programa de  FORTALECIMIENTO COMUNITARIO para   la    INCLUSIÓN   DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuyo marco se formula el presente, y estar en un todo de acuerdo con sus lineamientos, pautas y reglamentación; conforme lo cual se compromete a desplegar procesos que faciliten, promuevan y/o fortalezcan el acceso a la educación, formación para el trabajo, la salud, la integración y comunicación social en términos del pleno desarrollo personal e inclusión del niño, niña o adolescente en el ámbito familiar y comunitario. ---------------------------------------------------------------------------------------------------A ese fin compromete el fiel cumplimiento del objetivo y modalidad de implementación del Proyecto en el eje de “Centro de Desarrollo de Potencialidades y Fortalecimiento de Vinculos”, definido en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------Objetivo general: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------  * Crear un Centro de Día en la ciudad de Henderson , en el cual se desarrollen actividades  y acciones que tengan por objeto dar una respuesta alternativa al niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad o riesgo, comprometiéndose  a un abordaje intersectorial, de  los distintos actores que confórmanos diversos engranajes del Sistema de protección local, el rol de cada institución, organismo y todo  estamento que se encuentre vinculado a la población en cuestión quienes apunten  asegurarles la protección y cuidado  necesario para garantizar la máxima satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de los mismos ante la ley. Siendo el fin último de estas estrategias, evitar la adopción de medidas de abrigo en ámbito institucional, separando a los niños, niñas y adolescentes de sus familias, y su posible reevinculaciòn con el grupo de contingencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo con los lineamientos que plantee  el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; entendiéndose por interés superior del niño la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto, y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad;  quien tiene por función, según el artículo 19 de la ley 13.298 “ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger y restablecer los Derechos del Niño” y por ser el organismo que recepciona las problemáticas derivadas por todos los actores públicos y privados que se relacionan en el trabajo con  niños, niñas y adolescentes, en los ámbitos de Educación, Salud, Judicial, Desarrollo Social y Recreativos, teniendo la posibilidad de articular y unificar criterios y acciones, optimizando los recursos, generando de este modo, una red que involucre y de respuesta a toda la comunidad. ---------------------------------------------------------------------Objetivos específicos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------* Constituir un equipo interdisciplinario   que  aborden  problemáticas en el Centro de Día. ----------* Abordar las problemáticas que involucren a niños, niñas y adolescentes entre 13 Y 18 años de edad del municipio de Henderson, con el objetivo de prevenir la aparición de situaciones de vulnerabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------* Generar un trabajo interinstitucional que actúe como red de recursos y contención comunitaria que permita contar con alternativas de Atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------* Formar al niño, niña y adolescente sobre sus derechos y los medios para defenderlos. --------------* Promover el desarrollo integral de sus capacidades. -----------------------------------------------------------* Fortalecer los vínculos entre las familias y su contexto comunitario. ---------------------------------------* Apoyar a la familia o tutores en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño dentro de su contexto de crecimiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------* Incluir la opinión de los niños, niñas y adolescentes dentro de la elaboración de las diferentes estrategias de abordaje de las problemáticas que presentan, con el objetivo de construir una realidad que se adapte a sus necesidades. --------------------------------------------------------------------------En el abordaje y asistencia de los niños, sus familias o referentes parentales se aplicarán los procedimientos que impone la legislación vigente y la reglamentación que emane de la autoridad competente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuarto: Por su parte el “ORGANISMO” subvencionará  a la “INSTITUCIÓN” en la implementación y desarrollo del “Proyecto”, con  DIEZ (10)  becas de la modalidad Centro de Día, pagaderas bimestre vencido, contra la efectiva acreditación de la asistencia de niños, niñas y adolescentes mediante la presentación de la planilla de asistencia (Formulario 645 o el que lo sustituya en el futuro), ante el Servicio Zonal y su respectiva carga en el REUNA en la forma y términos que ilustra el documento del Programa. --------------------------------------------------------------------------------------------La  “INSTITUCIÓN” se compromete a afectar los importes percibidos, íntegramente a la ejecución del “Proyecto” presentado, de acuerdo a la propuesta en él contenida. ------------------------------------El monto de la subvención a percibir permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio, salvo que se produzca su ajuste por la norma legal  que se dicte al efecto. -------------------Quinto: La “INSTITUCIÓN” tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en el artículo precedente los que deberán ser aplicados íntegramente a cumplir  los objetivos y obligaciones asumidas por el presente; debiendo rendir cuenta documentada de la correcta  aplicación de los fondos dentro de los noventa (90) días de recepcionada cada subvención, identificando –con carácter de declaración jurada- los comprobantes contables que respaldan el egreso.  Dichos comprobantes permanecerán en poder de la “INSTITUCIÓN”, debiendo ser exhibidos a requerimiento o auditoria del “ORGANISMO”. Los  Municipios, rendirán cuentas de la debida aplicación de los fondos a los objetivos del Proyecto; ante el Honorable Tribunal de Cuentas Provincial, en las formas y plazos que establece la reglamentación.-Sexto: La  “INSTITUCIÓN”, deberá ajustarse a todos  los requerimientos que impone la normativa legal y reglamentaria vigente, de acuerdo a su tipología, para el otorgamiento de subvenciones por parte del estado Provincial, tanto al momento de la suscripción del presente como  durante su ejecución, bajo apercibimiento de suspenderse los pagos hasta que la “INSTITUCIÓN” acredite a satisfacción del “ORGANISMO” el cumplimiento de los recaudos respectivos, sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna. -----------------------------------------------------------------------------------------Séptimo: Conforme ello, durante el transcurso del presente, la “INSTITUCIÓN” –no municipal- deberá mantener actualizada su inscripción y vigencia como persona jurídica y entidad de bien público, como así también su registración ante el REPOC Y REUNA.  La falta de acreditación de tales recaudos o de los que en el futuro imponga la administración, como la reticencia en exhibirlos, facultará al “ORGANISMO”,  a bloquear las liquidaciones y pagos en curso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava. ------------------------------------------------------------------------------- Octavo: Es facultad del “ORGANISMO”, a través de sus dependencias supervisar y acompañar a la “INSTITUCIÓN” en la implementación y desarrollo del Proyecto.  Conforme lo cual  la “INSTITUCIÓN” deberá permitir en cualquier momento la realización de supervisiones parciales o integrales y ajustarse  a las directivas, disposiciones y recomendaciones que surjan de las mismas. Asimismo la “INSTITUCIÓN” se compromete a participar activamente de las jornadas o talleres de capacitación convocados por el “ORGANISMO” o sus dependencias,  con el objeto de facilitar el diálogo de saberes y transferencias de experiencias.--------------------------------------------------------------Noveno: El “ORGANISMO” en uso de  la facultad discrecional que detenta la administración podrá unilateralmente rescindir el presente acta-acuerdo, con previo aviso a la “INSTITUCIÓN” de por lo menos de  noventa (90) días o,  en forma automática en  caso   de   incumplimiento   total  o  parcial  de alguna  de  las cláusulas o, de constituirse alguno de los presupuestos previstos en el Decreto 4041/96.  De producirse la rescisión, la  “INSTITUCIÓN” deberá reintegrar los importes de subvenciones insuficientemente rendidos o indebidamente aplicados, con más los accesorios correspondientes; ello sin perjuicio de las acciones legales que Fiscalía de Estado de la  Provincia de Buenos Aires,  considere procedentes en los términos de los artículos 38 y cctes. del Decreto ley 7543 y  2 del Decreto 4041/96, a cuyo fin se dará la pertinente intervención--------------------------Décimo:  El presente acta acuerdo tendrá una duración de 12   meses a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado  automáticamente por iguales períodos de mantenerse vigentes las circunstancias y recaudos tenidos en vistas al otorgarlo, siempre que no medie expreso pedido en contrario por cualquiera de las partes, el que deberá ser notificado con una antelación de por lo menos noventa (90)  días a la fecha de expiración del plazo por telegrama colacionado u otro medio de notificación fehaciente. ----------------------------------------Décimo Primera: A  los  efectos  de las transferencias de las sumas subvencionadas, la “INSTITUCIÓN” denuncia la cuenta abierta a nombre de MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Nº 11079/4 del banco Provincia de Buenos Aires,  sucursal  Henderson Nº 6760, CBU 0140357001676001107940.---------------------------------------------------------------------------------------------Décimo Segunda:   A los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios, el “ORGANISMO” en calle 116 Nº 1869 de la Ciudad de La Plata y la “INSTITUCION” en calle Mariano Moreno y 9 de Julio de la Localidad de Henderson,  del Partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires, y se someten a la competencia de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la ciudad de La Plata. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de  La Plata ,  a los...........días, del mes de……….………………. de…………….-------------------------

Art. 2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. -------------------------

 

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN,  A LOS VEINTE  DIAS DEL MES DE DICIEMBRE  DE DOS MIL DIECISEIS.--------------

  Dra. Victoria  Toledo                                                                                  Dra. Linda Marina  López

  Secretario                                                                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante