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Decreto Nº868

Decreto Nº 868

Alberti, 27/09/2020

Visto y considerando

VISTO:

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, convalidado por Ordenanza 2404 y prorrogado por Decreto 801/2020.

                        Lo previsto en el Decreto 309/2020; y

CONSIDERANDO:

                        Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                        Que,  en ese sentido y conforme a la declaración de emergencia sanitaria efectuada por el Estado municipal, resulta necesario ahondar las medidas que se han dictado hasta el presente, con la finalidad de extremar aquellas que hacen a la prevención y que contribuyan a disminuir los riesgos de propagación del coronavirus COVID-19.

                        Que, ante la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo, así como de vacunas que prevengan el contagio, las políticas públicas de distanciamiento social y control de la circulación de las personas resultan fundamentales, siendo entonces necesario avanzar en la adopción de precauciones tendientes a disminuir la posibilidad de transmisión del virus, con la finalidad de proteger la vida y la salud de los Albertinos.

                        Que, una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún en personas que son asintomáticas, siendo por tanto recomendable la utilización de elementos de protección que cubran la boca y la nariz, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisión del virus.

                        Que, ante la Pandemia que nos afecta, debemos adoptar nuevos hábitos cotidianos que contribuyan al propio cuidado y al de nuestros semejantes, por cuanto el sendero que recorremos hacia la “nueva normalidad” requiere de un obrar responsable y solidario de todos los integrantes de la comunidad.

                        Que, resulta evidente que el impacto del virus SARS-Cov2 en el desarrollo de nuestras tareas y acciones diarias se va a mantener aún por un lapso prolongado de tiempo, al menos hasta que los avances científicos permitan contar con una vacuna que inmunice a gran parte de la población; siendo por tal motivo que, hasta tanto ello ocurra, los cuidados personales que se adopten constituyen la más eficaz herramienta para combatir la propagación del virus.

                        Que, en ese sendero, es necesario extender la obligatoriedad del uso de tapa bocas y nariz, en función que se encuentra científicamente comprobado que disminuye notoriamente los riesgos de contagio de coronavirus COVID19.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo Primero del Decreto 309/2020, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Déjase establecido el uso obligatorio de elementos de protección que cubran boca y nariz, para todas las personas que circulen en el Partido de Alberti, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de acceso público, medios de transporte público, o en cualquier espacio de uso público”.-------

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.---------------------------------------------------------------------------------