Boletines/Alberti
Decreto Nº 867
Alberti, 27/09/2020
Visto y considerando
VISTO:
Lo establecido en el D.N.U. 754/20.
La emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 247/2020, convalidado por Ordenanza 2404 y prorrogada por Decreto 801/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el D.N.U. 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 11 de octubre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.
Que, la Provincia de Buenos Aires ha establecido parámetros objetivos epidemiológicos para la ubicación de los Distritos en diferentes Fases, dentro de la etapa de “Distanciamiento”, según su situación sanitaria, estableciendo la posibilidad de desarrollo de actividades y servicios conforme dicha conceptualización.
Que, la Provincia de Buenos Aires, ha ubicado al Municipio de Alberti en la denominada Fase 4 de la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, conforme la normativa provincial de emergencia sanitaria en vigencia, los Municipios se encuentran habilitados a expedirse acerca de la habilitación de aquellas actividades y servicios permitidos en cada Fase, amén de facultades constitucionales originarias que poseen en tal sentido.
Que, el contexto epidemiológico y sanitario existente en el Partido de Alberti, así como también la evolución de la Pandemia por COVID19 experimentada tanto en el Distrito, como en localidades vecinas, permiten la adopción de nuevas medidas adecuando las autorizaciones a la situación imperante, siempre privilegiando la protección de la salud e integridad psico-física de los vecinos.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese la rehabilitación de las autorizaciones oportunamente otorgadas para el desarrollo de las actividades y servicios que se indican a continuación:
Déjase asimismo establecido que los locales de Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes admitirán el ingreso de sólo un cliente por vez.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las salidas de esparcimiento y recreativas con distanciamiento social admitidas (caminatas, bicicleta, trote) podrán ejercerse en el horario de 7 a 20 horas.--------------
Dispónese que el personal auxiliar de servicio doméstico en casas particulares podrán ejercer la actividad mediante el desempeño en UN domicilio por día, permitiéndose el desarrollo de tareas de aquellas trabajadoras y trabajadores que preste asistencia a personas en situación de vulnerabilidad, tales como adultos mayores o menores de edad cuando los responsables presten tareas esenciales.-----
ARTICULO 2°: Dispónese mantener la suspensión de las siguientes actividades y servicios hasta el día 4 de octubre de 2020:
ARTICULO 3°: Las medidas dispuestas en el artículo precedente quedarán sin efecto una vez vencido el plazo de vigencia que en cada caso se establece, excepto que medie nueva prórroga expresa dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------