Boletines/Alberti
Decreto Nº 841
Alberti, 20/09/2020
Visto y considerando
VISTO:
Lo establecido en el D.N.U. 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
Lo previsto en el Decreto municipal 535/20 y su modificatorio 572/20, cuya vigencia se prorrogara mediante Decretos 714/20 y 765/20.
La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, ampliada mediante Decretos 256/20 y 258/20 y prorrogada por Decreto 801/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Que, mediante Decreto 801/20 fue declarada la emergencia sanitaria en el Partido de Alberti.
Que, el D.N.U. 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 11 de octubre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.
Que, a través del Decreto 535/20 se dispusieron medidas de prevención en resguardo de la integridad de los ciudadanos de nuestro Partido y en procura de minimizar las posibilidades de propagación del coronavirus en nuestro Distrito.
Que, dichas medidas –prorrogadas por Decretos 714/2020 y 765/20- tenían vigencia hasta el día 11 de octubre del corriente, pudiendo ser prorrogadas por el Departamento Ejecutivo.
Que, manteniéndose la situación descripta en los Considerandos del Decreto 535/20 corresponde prorrogar los alcances de dicha norma.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese prorrogar hasta el día 11 de octubre inclusive, las obligaciones y medidas previstas en el Decreto 535/2020 y su modificatorio 572/2020.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.----------------------------------------------------------------------------------