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Decreto Nº829

Decreto Nº 829

Alberti, 17/09/2020

Visto y considerando

VISTO:

 

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, ampliada mediante Decretos 256/20 y 258/20; convalidada por Ordenanzas 2404 y 2405.

                        Lo previsto en el D.N.U. 297/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con la finalidad de proteger la salud pública de los ciudadanos.

                        Lo establecido en el DNU 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.

                        Lo previsto en el Decreto 792/20; y

CONSIDERANDO:

                        Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                        Que, mediante Ordenanza 2404 fue declarada la emergencia sanitaria en el Partido de Alberti.

                        Que, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado al dictado de normas reglamentarias ante la emergencia declarada, en resguardo de la integridad de los ciudadanos de nuestro Partido y en procura de minimizar las posibilidades de propagación del coronavirus en nuestro Distrito.

                         Que, la decisión del Estado municipal ha sido recorrer el sendero hacia la “nueva normalidad” con suma prudencia, privilegiando por sobre todos los aspectos el cuidado la salud y la vida de los vecinos del Partido.

                        Que, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido un Protocolo para la Respuesta ante la Contingencia de Enfermedad por coronavirus 2019 (COVID19), el cual establece pautas para el alta de pacientes afectados por el virus SarsCov2.

                        Que, sin perjuicio de los parámetros allí establecidos, en orden a las facultades constitucionales que detentan en forma originaria los Municipios y tomando en consideración la emergencia sanitaria declarada por el Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con las nuevas recomendaciones efectuadas por el Comité de Crisis integrado por los profesionales médicos que se desempeñan en el sistema de salud pública del distrito, es procedente la determinación de pautas locales para el otorgamiento de las altas definitivas de aquellos pacientes contagiados por el virus SarsCov2.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Déjase establecido el criterio para el otorgamiento del Alta definitiva de pacientes diagnosticados con el virus SarsCov2 (COVID19).---------------------------

Dicha Alta podrá ser establecida luego de transcurridos 14 días desde la fecha de la manifestación de síntomas y toma de muestra para diagnóstico por PCR.-----------

Exceptúase del criterio general previsto en el párrafo anterior, a aquellos pacientes que hubieran desarrollado una patología de neumonía, en cuyo caso el Alta definitiva será otorgada previo análisis de PCR negativo.------------------------------------

 

ARTICULO 2°: La violación o renuencia a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código de Faltas Municipales (Dec. Ley 8751/77).--------------------------

 

ARTICULO 3°: Remítase copia del presente para su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.--------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.----------------------------------------------------------------------------------