Boletines/Alberti
Decreto Nº 821
Alberti, 14/09/2020
Visto
Lo establecido en el D.N.U. 714/2020.
Lo preceptuado en el Decreto 794/20.
Lo previsto en el Decreto 247/2020 convalidado por Ordenanza 2404.
Lo establecido en el 815/20; y
Considerando
Que, el D.N.U. 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 20 de septiembre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.
Que, la Provincia de Buenos Aires ha establecido parámetros objetivos epidemiológicos para la ubicación de los Distritos en diferentes Fases, dentro de la etapa de “Distanciamiento”, según su situación sanitaria, estableciendo la posibilidad de desarrollo de actividades y servicios conforme dicha conceptualización.
Que, la Provincia de Buenos Aires, ha ubicado al Municipio de Alberti en la denominada Fase 4 de la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, conforme la normativa provincial de emergencia sanitaria en vigencia, los Municipios se encuentran habilitados a expedirse acerca de la habilitación de aquellas actividades y servicios permitidos en cada Fase, amén de facultades constitucionales originarias que poseen en tal sentido.
Que, el contexto epidemiológico y sanitario existente en el Partido de Alberti, así como también la evolución de la Pandemia por COVID19 en distritos del interior de la Provincia de Buenos Aires, obligaron a la adopción de medidas enderezadas a la protección de la salud e integridad psico-física de los vecinos.
Que, en esa senda y sin perjuicio del encuadre del Partido de Alberti en la Fase 4 de “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio”, se procedió al dictado del Decreto 794/20, a través del cual se dispuso la suspensión provisoria de realización de algunas actividades y servicios, ello ante la posibilidad de una eventual existencia de circulación comunitaria del virus COVID19.
Que, las medidas allí establecidas fueron prorrogadas por Decreto 815/20.
Que, la circulación comunitaria del virus se encuentra presente en Distritos vecinos, con los cuales mantenemos naturalmente una comunicación fluida por razones comerciales, sanitaria y de índole laboral de los vecinos.
Que, una de las actividades suspendidas en forma parcial ha sido la vinculada con la construcción privada.
Que, dadas sus características y la necesidad de reducir la circulación de personas, máxime provenientes de otros distritos es lo que la situación epidemiológica tiene un mayor nivel de complejidad que el existente en nuestro Distrito, se impone la adopción de medidas adicionales ya establecidas.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese suspender la actividad de obra privada de construcción realizada por personas con residencia fuera del distrito de Alberti, hasta el día 27 de septiembre de 2020.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Las medidas dispuestas en el artículo precedente quedarán sin efecto una vez vencido el plazo de vigencia establecido, excepto que medie nueva prórroga expresa dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo.---------------------
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------