Boletines/Alberti
Decreto Nº 817
Alberti, 15/09/2020
Visto
Las constancias del expediente administrativo 4002-4776, por el cual se tramita la prescripción adquisitiva a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 15, Parcela 2 a, de la localidad de Alberti, Partido de Alberti.
Lo normado en el artículo 1899,1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 21477, modificada por ley 24320; y
Considerando
Que, conforme surge de las constancias del Expediente Administrativo antes indicado, la Municipalidad de Alberti detenta la posesión de bien identificado en el Visto.
Que, los antecedentes documentales glosados a las actuaciones, así como los testimonios allí recogidos, acreditan la posesión sobre los mismos con “animus domini”, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo fijado por la ley (conf. arts. 1899, 1900, 1901 y concordantes del Código Civil y Comercial).
Que, el bien fue adquirido por el Municipio por cesión de boleto de compraventa, habiéndose transmitido la posesión detentada por el cedente.
Que, el Municipio procedió al alteo, acondicionamiento y limpieza del terreno, decidiéndose la implantación en el mismo de 40 viviendas a través del Programa TECHO DIGNO del Estado nacional.
Que la posesión actual ejercida por el Municipio, excede el plazo previsto en el artículo 1899 del CCyC, por aplicación de lo normado en el Art. 1901 del CCyC.
Que, conforme con lo expuesto, se encuentran reunidos en el presente caso los recaudos previstos por el referido artículo del Código Civil y Comercial, así como en la Ley Nacional 24320, que sustenta la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti.
Que, en consecuencia, resulta procedente declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Alberti de la parcela señalada, la cual resulta del Plano 2-23-2006 que se agregara a las actuaciones, en los términos de la normativa citada.
Que corresponde entonces dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1899 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nacional 21477, texto ordenado por ley 24320, a favor de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI, de la parcela ubicada en la localidad de Alberti, Partido de ALBERTI, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 15, Parcela 2 A.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese extender la pertinente escritura declarativa de dominio del inmueble usucapido, para su ulterior inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, organismo al que se remitirán al efecto los antecedentes del caso.-
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-