Boletines/Alberti
Decreto Nº 815
Alberti, 14/09/2020
Visto
Lo establecido en el D.N.U. 714/2020.
Lo preceptuado en el Decreto 794/20.
Lo previsto en el Decreto 247/2020 convalidado por Ordenanza 2404; y
Considerando
Que, el D.N.U. 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 20 de septiembre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.
Que, la Provincia de Buenos Aires ha establecido parámetros objetivos epidemiológicos para la ubicación de los Distritos en diferentes Fases, dentro de la etapa de “Distanciamiento”, según su situación sanitaria, estableciendo la posibilidad de desarrollo de actividades y servicios conforme dicha conceptualización.
Que, la Provincia de Buenos Aires, ha ubicado al Municipio de Alberti en la denominada Fase 4 de la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, conforme la normativa provincial de emergencia sanitaria en vigencia, los Municipios se encuentran habilitados a expedirse acerca de la habilitación de aquellas actividades y servicios permitidos en cada Fase, amén de facultades constitucionales originarias que poseen en tal sentido.
Que, el contexto epidemiológico y sanitario existente en el Partido de Alberti, así como también la evolución de la Pandemia por COVID19 en distritos del interior de la Provincia de Buenos Aires, obligaron a la adopción de medidas enderezadas a la protección de la salud e integridad psico-física de los vecinos.
Que, en esa senda y sin perjuicio del encuadre del Partido de Alberti en la Fase 4 de “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio”, se procedió al dictado del Decreto 794/20, a través del cual se dispuso la suspensión provisoria de realización de algunas actividades y servicios, ello ante la posibilidad de una eventual existencia de circulación comunitaria del virus COVID19.
Que, tal circulación comunitaria se encuentra presente en Distritos vecinos, con los cuales mantenemos naturalmente una comunicación fluida por razones comerciales, sanitaria y de índole laboral de los vecinos.
Que, transcurrida una semana desde el dictado del Decreto 794/20, la situación epidemiológica del Partido de Alberti obliga a mantener las medidas de prevención, en aras de proteger la salud de los habitantes y con la finalidad de intentar evitar un escenario de circulación comunitaria del virus.
Que la curva de contagios indica que ha existido una duplicación de los casos entre los meses de Julio (se registraron seis positivos) y agosto (14 casos positivos), habiéndose verificado 15 casos confirmados de COVID19 durante los días transcurridos de este mes de septiembre.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese prorrogar hasta el día 20 de septiembre inclusive la vigencia de las medidas establecidas en los artículos Primero y Segundo del Decreto 794/2020.----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: Las medidas dispuestas en el artículo precedente quedarán sin efecto una vez vencido el plazo de vigencia que en cada caso se establece, excepto que medie nueva prórroga expresa dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------