Boletines/Alberti
Decreto Nº 794
Alberti, 06/09/2020
Visto
Lo establecido en el Decreto 714/20.
Lo previsto en el Decreto 247/2020 convalidado por Ordenanza 2404; y
Considerando
Que, el D.N.U. 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 20 de septiembre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.
Que, la Provincia de Buenos Aires ha establecido parámetros objetivos epidemiológicos para la ubicación de los Distritos en diferentes Fases, dentro de la etapa de “Distanciamiento”, según su situación sanitaria, estableciendo la posibilidad de desarrollo de actividades y servicios conforme dicha conceptualización.
Que, la Provincia de Buenos Aires, ha ubicado al Municipio de Alberti en la denominada Fase 4 de la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, conforme la normativa provincial de emergencia sanitaria en vigencia, los Municipios se encuentran habilitados a expedirse acerca de la habilitación de aquellas actividades y servicios permitidos en cada Fase, amén de facultades constitucionales originarias que poseen en tal sentido.
Que, el contexto epidemiológico y sanitario existente en el Partido de Alberti, así como también la evolución de la Pandemia por COVID19 en distritos del interior de la Provincia de Buenos Aires, obligan a la adopción de medidas enderezadas a la protección de la salud e integridad psico-física de los vecinos.
Que, en esa senda y sin perjuicio del encuadre del Partido de Alberti en la Fase 4 de “Distanciamiento Social, preventivo y obligatorio”, resulta imperioso disponer la suspensión provisoria de realización de algunas actividades y servicios, ello ante la posibilidad de una eventual existencia de circulación comunitaria del virus COVID19.
Que, tal circulación comunitaria se encuentra presente en Distritos vecinos, con los cuales mantenemos naturalmente una comunicación fluida por razones comerciales y de índole laboral de los vecinos.
Que, en virtud de lo expresado, resulta necesaria la adopción de medidas específicas en cuanto a las actividades y servicios que se permiten realizar en el Distrito.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese la suspensión desde el día 7 de septiembre de 2020 hasta el día 13 de septiembre del corriente, inclusive, de las autorizaciones oportunamente otorgadas para el desarrollo de las actividades y servicios que se indican a continuación:
Déjase asimismo establecido que los locales de Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes admitirán el ingreso de sólo un cliente por vez.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Dirección de Habilitaciones del Municipio determinará el número de clientes que podrán ingresar en forma simultánea en los restantes comercios habilitados.------------
Las salidas de esparcimiento y recreativas con distanciamiento social admitidas (caminatas, bicicleta, trote) podrán ejercerse en el horario de 7 a 20 horas.--------------
ARTICULO 2°: Dispónese prorrogar lo establecido en el artículo Segundo del Decreto 766/20 hasta el día 13 de septiembre de 2020 inclusive, respecto de la localidad de Mechita.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3°: Las medidas dispuestas en el artículo precedente quedarán sin efecto una vez vencido el plazo de vigencia que en cada caso se establece, excepto que medie nueva prórroga expresa dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.-------------------------------------------------------------------------------------