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Decreto Nº777

Decreto Nº 777

Alberti, 01/09/2020

Visto

Lo establecido en el D.N.U. 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

                        La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

                        Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

                        La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, ampliada mediante Decretos 256/20 y 258/20.

Considerando

Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno  ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

                        Que, mediante Decreto 247/20 fue declarada la emergencia sanitaria en el Partido de Alberti.

                        Que, el D.N.U. 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso hasta el día 20 de septiembre de 2020 la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas que reúnan determinado parámetros epidemiológicos y sanitarios, incluyéndose al Partido de Alberti entre los lugares alcanzados por la referida medida.

                        Que, en tal contexto resulta necesaria la adopción de medidas de prevención que contribuyan al resguardo de la integridad de los ciudadanos de nuestro Partido y en procura de minimizar las posibilidades de propagación del coronavirus en nuestro Distrito.

                        Que, la concurrencia a comercios es uno de los motivos principales de circulación de personas dentro del Distrito, siendo por lo tanto tales espacios aquellos potencialmente más riesgosos para un eventual contagio en lugares de acceso público.

                        Que, a través de la normativa de emergencia dictada por el Municipio se dispuso la facultad de establecer la cantidad máxima de personas que se encuentran habilitadas a ingresar a cada local comercial en forma simultánea.

                        Que, indudablemente, en aquellos sitios con mayor afluencia de personas el riesgo se multiplica.

                        Que, por tal motivo, es necesario adoptar medidas adicionales con el ánimo de prevenir la propagación del virus.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dispónese la obligación en aquellos comercios habilitados en el Partido de Alberti, que posean una superficie que habilite el ingreso simultáneo de 5 o más personas, de realizar una desinfección de los espacios comunes de acceso público a través de los medios que disponga la Dirección de Bromatología de la Municipalidad.-------------------------------------------------------------------------------------

La desinfección será realizada una vez por semana, debiendo coordinar la Dirección de Habilitaciones del Municipio con los comercios alcanzados por la obligación, los días y horarios en que habrán de llevarse a cabo las tareas.------------

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.----------------------------------------------------------------------------------