Boletines/Alberti
Decreto Nº 776
Alberti, 01/09/2020
Visto
Lo establecido en el Decreto 205/2019.
La nota M.A 1330/2019 ingresada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Alberti en forma conjunta con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Mechita;
Considerando
Que, se hace necesario modificar la distribución del fondo afectado a las entidades de Bomberos Voluntarios del Distrito.
Que, conforme a la nota M.A 1330/2019, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Mechita posee asignada la cobertura ante emergencias en el Cuartel ll del Partido.
Que, conforme lo informado por la Dirección de Rentas del Municipio, la Tasa de Conservación de la Red Vial Municipal abarca un total de 106.323,31 hectáreas facturadas, correspondiendo 27.186,80 a los Cuarteles Vll y IX, 2.727,86 al Cuartel II y 76.408,65 a los restantes Cuarteles del Distrito.
Que, en consecuencia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Disponese que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Mechita percibirá el porcentual que corresponda por la jurisdicción que posee respecto al Cuartel ll del distrito, por el cual se facturan un total de 2.727,86 hectáreas. La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Mom recibirá el porcentual correspondiente a los Cuarteles VII y IX del Distrito y la Sociedad de Bomberos Voluntarios De Alberti percibirá el porcentual correspondiente por los restantes cuarteles del Partido, con relación a los cuales se facturan 76.408,65 hectáreas.-------
ARTICULO 2º: Dejase establecido, en función de lo previsto en el articulo precedente, que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Mechita percibirá el valor equivalente al 3% del monto recaudado por la Tasa contemplada en el Titulo Octavo (arts. 90 y siguientes de la Ordenanza Fiscal) y Titulo Octavo (art.15) de la Ordenanza Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dispónese que la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Mom, recibirá el 25,57% y la Sociedad Bomberos Voluntarios de Alberti recibirá el 71,43% del importe recaudado en concepto de la Tasa indicada en el apartado anterior.-------------------------
ARTICULO 3º: El presente Decreto es retroactivo al 1° de enero del corriente.-----------
ARTÍCULO 4º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.---------
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------