Boletines/Alberti
Resolución Nº 18
Alberti, 28/09/2020
Visto y considerando
VISTO:
El proyecto de Ley de constitución de asociaciones cooperadoras y autoridad de
Aplicación; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto representa una ley de la democracia, lo cual constituye una reparación, habida cuenta de que el actual Decreto en vigencia (Dto. 4767/72) es una normativa impuesta por la dictadura de la llamada “Revolución Argentina”, gobierno dictatorial que derroco de la Presidencia de la Nación al Dr. Arturo Illia.
Que, en su artículo 3°, reconoce a las asociaciones cooperadoras ya existentes, las cuales deberán adaptar sus estatutos y funcionamiento a la reglamentación de la nueva Ley.
Que, en su artículo 4°, señala que las asociaciones cooperadoras de establecimientos educativos de Gestión Privada, Comunitaria, municipales y/o no dependientes de la DGCyE, podrán solicitar su reconocimiento, adaptándose a la reglamentación de la nueva Ley.
Que el actual proyecto de ley prevé ampliar la participación de la comunidad como miembros de las asociaciones cooperadoras, teniendo en cuenta que en la actualidad existen tres categorías de socios: Activos, Honorarios y Adherentes, de los cuales sólo participan de la asamblea anual con capacidad de voz y de voto, y pueden ser elegidos como autoridad, los socios activos (que hayan abonado todas las cuotas sociales establecidas); y que el presente proyecto, en su artículo 18°, propone la ampliación de estas categorías a Naturales, Benefactores, Honorarios y Adherentes, integrando esta última categoría, todos los alumnos y ex alumnos menores de 18 años y mayores de 12 años, que tendrán voz y voto pero no podrán ser elegidos como miembros de la comisión directiva.
Que, en el artículo 19°, establece que los docente y auxiliares que desempeñan su tarea laboral en el establecimiento educativo, podrán ser elegidos para ocupar cargos en las comisiones, no pudiendo superar el 30% de la composición la misma, y siempre y cuando se hayan agotado las instancias previas de participación de los socios.
Que el proyecto de Ley prevé que las asociaciones cooperadoras tengan participación en la elaboración del Proyecto Institucional del servicio educativo del que forman parte, sin que esto limite la provisión de recursos y financiación del mismo.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°) El Honorable Concejo Deliberante del partido de Alberti adhiere al proyecto de Ley de constitución de Asociaciones Cooperadoras, expediente D-5059/18-19
ARTÍCULO 2°) Elevar copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°) De forma.